El gobernador de Oaxaca, Alejandro Murat, libra juicio político

15 septiembre, 2021

La Comisión Instructora del Congreso de Oaxaca dio marcha atrás en su decisión de iniciar un juicio político al gobernador Alejandro Murat Hinojosa, luego que el político difundió un video promocional de su gobierno en el reciente periodo electoral

Texto: Jaime Guerrero / Página 3

Foto: Gobierno de Oaxaca

OAXACA.- La Comisión Instructora de la saliente LXIV Legislatura de Oaxaca dio marcha atrás en su pretensión de iniciar un juicio político al gobernador de Oaxaca, Alejandro Murat Hinojosa.

Las legisladoras y legisladores acordaron presentar al pleno el acuerdo del inicio de un juicio sumario que conducirá, una vez determinada la gravedad de la infracción, a partir de la valoración de los elementos enunciados, a la aplicación de la sanción correspondiente.

Esas sanciones pueden ser: apercibimiento, amonestación, multa o destitución e inhabilitación.

Este miércoles, esa comisión que preside la “diputada independiente” Aleida Serrano Rosado presentará al pleno “los lineamientos para el desarrollo del procedimiento sumario al que deberá someterse” a Murat Hinojosa, en cumplimiento a la sentencia del pasado 5 de agosto, dictada en el expediente SRE-PSL-14/2021, por el pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Para iniciar el juicio político contra el mandatario, era necesaria una denuncia ante el Congreso del Estado por la infracción; por lo que al no existir la denuncia, el Gobernador podría -una vez notificado el inicio del Juicio Político en su contra- presentar una Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de los diputados de Oaxaca.

El caso deviene, luego de que la Sala Especializada del TEPJF, determinó que el mandatario de Oaxaca, incurrió en el uso de recursos públicos en periodo prohibido, durante el pasado proceso electoral federal y local intermedio.

Asimismo, la Sala Superior del TEPJF dejó firme la sentencia de la Sala Especializada, quien resolvió que en la participación del gobernador en el acto inaugural del Congreso Nacional 104 de la Asociación de Instituciones de Enseñanza de la Arquitectura de la República Mexicana (Asinea) se hizo difusión de un video gubernamental durante el proceso electoral pasado.

Instruyó dar vista al Congreso del Estado, para que la Comisión Instructora emita una sanción al mandatario.

La comisión instructora está integrada por la diputada del PRI Lilia Mendoza Cruz; del PAN, María de Jesús Mendoza Sánchez; del PT, Saúl Cruz Jiménez; y por Morena, Emilio Joaquín García Aguilar.

Serrano Rosado, Cruz Jiménez y García Aguilar impulsaban ese dictamen, amagando con la destitución del cargo a Murat Hinojosa.

No obstante, no existe ninguna denuncia ante el Congreso del Estado de Oaxaca contra Murat por delitos graves del orden común o por violación expresa al artículo 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para iniciarle un juicio político.

Ahora, los diputados comandados por Serrano Rosado, recularon y con el procedimiento sumario, se ordenará emplazar al Titular del Poder Ejecutivo, para que comparezca de manera personal o escrita, a una audiencia de pruebas y alegatos.

Tras el cierra de las pruebas, y elaborado el dictamen, el congreso de Oaxaca aprobará el dictamen por el que se imponga la sanción que corresponda.

Para la imposición de la sanción, se tomarán en consideración los siguientes elementos:

La individualización de la sanción deberá ser acorde al nivel de gravedad de la infracción, la calificación de gravedad de la infracción se hará ponderando las circunstancias objetivas y subjetivas que rodean la comisión de la infracción, entre otras: 

El bien jurídico tutelado y su grado de afectación. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Las condiciones socioeconómicas del infractor (Murat Hinojosa). Las condiciones externas y los medios de ejecución. La existencia o ausencia de reincidencia. 

En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado de la infracción, que ya la Sala Especializada del TEPJF, no hubo beneficio económico, lucro o perjuicio por parte del mandatario.

Una vez determinada la gravedad de la infracción, a partir de la valoración de los elementos, se procederá a la aplicación de la sanción correspondiente que podrá ser apercibimiento, amonestación, multa y destitución e inhabilitación.

Esta nota fue realizada por PÁGINA 3, integrante de la alianza de medios de la Red de Periodistas de a Pie. Aquí puedes leer la original.

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