1 noviembre, 2026

La Secretaría de Economía ha interpuesto un recurso de revisión para intentar revocar la sentencia que en marzo de 2026 otorgó el amparo al pueblo Wixárika y a ejidatarios de San Luis Potosí, protegiéndolos de concesiones mineras en su territorio sagrado. La dependencia federal argumenta que la minería es una actividad prioritaria y que otorgó las concesiones antes de que la declaratoria de la zona como Área Natural Protegida, mientras la comunidad indígena y sus aliados sostienen que expedir los títulos ya vulnera su cosmovisión y su derecho a la consulta
Texto: Alejandro Ruiz
Foto: Pedro Anza / Cuartoscuro
SAN LUIS POTOSÍ. – A pesar de los avances históricos en la defensa del territorio sagrado de Wirikuta, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Economía, ha interpuesto un recurso de revisión para intentar revocar una sentencia constitucional que otorgó el amparo y protección al pueblo Wixárika y a ejidatarios de San Luis Potosí contra una serie de concesiones mineras.
El recurso, con número de oficio 110.03.16810.2026, lo presentó el 28 de septiembre de 2026 Ricardo Vázquez Rosas, Coordinador de lo Contencioso de la Secretaría de Economía, en representación del Director General de Minas.
En el documento, la dependencia impugna la sentencia dictada el 11 de marzo de 2026 por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, la cual amparó a la comunidad indígena y a los ejidatarios, ordenando dejar insubsistentes los títulos de concesión minera que afectan su territorio y exigiendo una consulta previa, libre, informada y de buena fe antes de otorgar cualquier nuevo permiso.
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La sentencia original, derivada del juicio de amparo 819/2011-VI y sus acumulados, representa un triunfo para el pueblo Wixárika, que durante más de una década ha denunciado que las concesiones mineras, otorgadas principalmente a la empresa canadiense First Majestic Silver Corp., amenazan no solo su territorio ancestral, sino también sus lugares sagrados y el equilibrio ecológico de la región.
En su recurso de revisión, del cual Pie de Página tiene una copia, la Secretaría de Economía sostiene que la sentencia del Juez de Distrito es ilegal y, por lo tanto, se debe revocar. Sus principales argumentos se centran en la naturaleza de la actividad minera y la supuesta falta de afectación directa a la comunidad.
La dependencia argumenta que la minería es una «actividad prioritaria del Estado» y que, de acuerdo con el artículo 27 constitucional, corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos minerales del subsuelo. Señala que la expedición de un título de concesión no transfiere la propiedad del terreno superficial y que, por lo tanto, no despoja a los ejidatarios o comuneros de sus tierras.
Uno de los puntos medulares del recurso es que la secretaría afirma es que otorgaron las concesiones antes de que se declarara la zona Área Natural Protegida, por lo que la expedición no violó los derechos en su momento. Asimismo, la Secretaría sostiene que la parte quejosa no demostró de manera fehaciente cómo la simple expedición de los títulos de concesión afecta sus rituales, tradiciones o valores espirituales.
Este argumento de la Secretaría de Economía resulta particularmente controvertido si se contrasta con la historia de la protección legal de Wirikuta.
La región no fue declarada Área Natural Protegida de manera repentina, sino que fue el resultado de una larga lucha del pueblo Wixárika y sus aliados por salvaguardar un territorio que consideran sagrado. En el año 2000, el gobierno estatal de San Luis Potosí creó el Sistema de Áreas Naturales Protegidas, y un año después, el 9 de junio de 2001, se decretó a Wirikuta como «Sitio Sagrado Natural» con una extensión de más de 140 mil hectáreas.
Sin embargo, este reconocimiento estatal no fue suficiente para frenar la amenaza extractivista. El Plan de Manejo del área, formulado años después, estableció una zonificación que, si bien reconocía la importancia cultural y ecológica, permitía actividades productivas de tipo minero-metalúrgicas en las zonas de amortiguamiento, siempre y cuando no alteraran significativamente los ecosistemas. Fue esta ambigüedad la que permitió que las autoridades federales y estatales autorizaran la llegada de empresas mineras y agroindustriales a la región.
La problemática se agravó cuando, en 2012, se intentó elevar la protección de Wirikuta a la categoría de Reserva de la Biosfera de orden federal, un estatus más robusto que abarcaría más de 191 mil hectáreas. No obstante, este proyecto pausó, pues algunos núcleos agrarios del municipio de Catorce, controlados por las mineras, se ampararon contra la declaración, impidiendo así que la protección federal se concretara.
En este contexto, el argumento de la Secretaría de Economía de que las concesiones son anteriores a la protección del área es una verdad a medias. Si bien es cierto que muchos títulos se otorgaron en la década de los noventa y principios de los 2000, también lo es que la lucha del pueblo Wixárika por obtener un reconocimiento legal de su territorio sagrado fue un proceso paralelo y anterior en su intención.
Las concesiones expedidas, lejos de ser un acto administrativo aislado, llegó en un contexto de creciente conciencia sobre el valor ecológico y cultural de Wirikuta, y de una resistencia indígena que advierte sobre los impactos de la minería.
La afirmación de que la simple expedición de un título no afecta los valores espirituales ignora que para el pueblo Wixárika, el subsuelo, las vetas de mineral y el agua subterránea son parte de una misma entidad sagrada y viva, por lo que la sola concesión de su explotación ya constituye una afrenta a su cosmovisión.
La Secretaría de Economía también alega que el Juez de Distrito valoró indebidamente la afectación, y que la obligación de realizar una consulta indígena solo procede cuando se prevén «impactos significativos» en la vida o entorno de la comunidad.
Según su interpretación, en este caso, ese impacto no está demostrado, ya que no se ha probado que exista exploración o explotación activa que dañe el entorno.
Finalmente, el recurso señala que las concesiones mineras son «actos consumados de modo irreparable», ya que se emitieron los títulos cumpliendo con los requisitos de la Ley Minera vigente en el momento de su solicitud, y argumenta que obligar a una consulta previa para concesiones vigentes restringe la facultad del Ejecutivo Federal.
Este intento de la Secretaría de Economía por revocar el amparo se produce en un contexto de creciente conflictividad en la región del Altiplano Potosino, donde la defensa del territorio ha pasado de la resistencia a una contraofensiva, según documentan diversas organizaciones.
La lucha del pueblo Wixárika no es un caso aislado a estas dinámicas, pues, históricamente, la región atraviesa un proceso de neoliberalización espacial y con amenazas constantes del extractivismo minero, el cual forma parte de un enfoque de desarrollo que involucra a organismos financieros e instituciones del Estado que llegan a arreglosjurídicos y económicos que producen la neoliberalización de los territorios indígenas y campesinos.
La llegada de empresas como First Majestic Silver a la Sierra de Catorce no solo implica la extracción de minerales, sino una disputa territorial donde se ejercen relaciones de poder, coerción y despojo. La minera, a través de sus operadores políticos y alianzas con autoridades locales, ha buscado dividir a la comunidad, cooptar asambleas ejidales y criminalizar a los opositores.
Esta dinámica de despojo y complicidad institucional no se limita a la minería, pues en el Altiplano potosino también hay una grave presión de la agroindustria, principalmente por la empresa Proteína Animal (Huevo San Juan), quienes han intentado acaparar tierras de uso común mediante la instalación de cercos ilegales, aprovechando la división comunitaria y la complicidad de funcionarios.
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En este contexto, las empresas extractivistas y agroindustriales operan generando un proceso de control social, llegando a las comunidades a «colonizarlas y manipular el tejido social», como señalan activistas de la región, quienes sostienen que el fin de estas empresas es apropiarse de los recursos, destruyendo uno de los sitios sagrados más importantes para la cosmovisión wixárika.
El recurso de revisión que interpuso la Secretaría de Economía lo resolverá el Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. En él, la dependencia busca que se revoque el amparo y se niegue la protección de la Justicia Federal a la comunidad indígena.
La decisión que tome el Tribunal será crucial, no solo para el futuro inmediato de las concesiones mineras en Wirikuta, sino también para sentar un precedente sobre los derechos de los pueblos indígenas a la consulta y a la defensa de sus territorios ancestrales frente a los intereses extractivistas.
Mientras tanto, el pueblo Wixárika y los ejidatarios de la región continúan su lucha en múltiples frentes: legal, social y comunitario. La defensa de Wirikuta, como lo señala Iracema Gavilán, no es solo una lucha por la tierra, sino una lucha por la vida, el agua y la preservación de una cultura milenaria que ve en el desierto no un espacio vacío, sino un ser vivo y sagrado.
Periodista independiente radicado en la ciudad de Querétaro. Creo en las historias que permiten abrir espacios de reflexión, discusión y construcción colectiva, con la convicción de que otros mundos son posibles si los construimos desde abajo.
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