La Red Mexicana de Parteras Autónomas hace un llamado a poner atención en esta regulación a parteras tradicionales, profesionales o cualquiera que sea la manera en la que se identifiquen, así como a mujeres, familias o personas preocupadas por mantener derechos y libertades para otros modos de parir y de nacer
Por Celia Guerrero / X: @celiawarrior
Durante mucho tiempo el estado mexicano ha intentado regular la práctica de la partería bajo restricciones y obligaciones discriminatorias e injustas para las mujeres que realizan esta labor desde concepciones de libertad y autonomía, fundamentadas en la experiencia que da el conocimiento transmitido entre pares (llámese partería tradicional, autónoma, certificada), y que se alejan de la medicalización y otros estándares patriarcales. El Proyecto de Norma Oficial Mexicana (NOM) 020-SSA-2024 “Para establecimientos de salud y para la práctica de la partería, en la atención integral materna y neonatal”, publicado el pasado 18 de julio, no es la excepción.
Basta revisar su contenido con ojos críticos —ya no digamos feministas— para fácilmente detectar estos dejos discriminatorios y, ahora, hasta tramposos, considera la abogada penalista María Nela Cuatle Hernández, aliada de la Red Mexicana de Parteras Autónomas.
Si bien su estatus aún es de proyecto de norma o NOM, es decir, todavía no está aceptada, la Red Mexicana de Parteras Autónomas ha difundido algunos de los aspectos de su redacción muy preocupantes que, consideran, tienen como objetivo someterlas “a la clandestinidad y la extinción como ha sucedido en otros países”, concluye la abogada María Nela Cuatle.
Pero, ¿qué es lo que están señalando que podría encaminar a un futuro tan grave? Vámonos por partes:
1. Lo primero es que el proyecto de NOM pretende regular la partería, pero solo reconoce y define dos tipos de parteras: profesionales y tradicionales. Esto no solo las categoriza sino que elimina a las que no caen esas definiciones. Además, la definición en sí misma limita a quienes sí se consideran dentro de ellas. Por ejemplo, hay parteras que tienen años en procesos de formación, profesionalización y certificación entre pares, pero no tienen un título o una cédula; eso ya las excluye de ser consideradas profesionales.
2. Si bien solo nombra dos tipos y podríamos pensar que entonces esta regulación no aplicará ni afectará a las parteras autónomas, sí habla de “personas no profesionales autorizadas para la prestación de servicios de partería”. Estas personas (o sea, todas las que practiquen la partería y no entren en las definiciones dadas) tendrá que mantener una “estrecha vinculación” con la Secretaría de Salud, que las autorizará cada dos años. Agrega que “podrán atender embarazos, partos y puerperios normales que ocurran en su comunidad de afluencia”, pero dando aviso a la institución. Literal dice que deberán “limitar la información que publicitan en materia de salud en medios de comunicación o publicitarios”. Si esto no es regulación, ¿qué sí lo es?
Y están también las sanciones, que no vienen en el proyecto de norma pero sí en las leyes que la regulan, entre ellas la Ley de Infraestructura de la Calidad. En esta, explica Cuatle, las multas van de los 5 a los 10 millones de pesos. “Si se queda tal como está [la redacción], las autónomas están destinadas a la clandestinidad desde un lugar bastante riesgoso porque cualquier persona puede denunciarlas”.
3. No hace una sola mención del parto en casa. Habla de “Casas de partería” como “establecimientos de salud que otorgan servicios de partería profesional con pertinencia cultural, donde pueden participar parteras tradicionales”. Nótese que pueden; igual y no participan parteras y X, siguen considerándolas casas de partería. Esta definición, “no se apega a lo que son [las casas de partería] en realidad”, dice Cuatle, quien agrega que se está secuestrando la definición.
“Están tratando de meternos al sistema o sacarnos del camino”, considera Saskia Vargas, quien es parte de la Red Mexicana de Parteras Autónomas. Sin embargo, el gobierno no entiende que “nos consideramos autónomas porque trabajamos fuera de establecimientos, en casa”.
4. El uso de medicamentos quedará restringido a personal con título o cédula. Lo que significaría, por ejemplo, que en una emergencia, aunque estén capacitadas y tengan los conocimientos para intervenir, si no son profesionistas no deberán hacerlo. Si la NOM queda así, caería en el absurdo de excluir a las parteras fuera de sus definiciones como acompañantes de abortos, lo cual incluso va en contra de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
5. Los certificados de nacimiento solo serán entregados a parteras profesionales y tradicionales “vinculadas con el sistema de salud”. Ya sabemos que este es uno de los mayores problemas para quienes prestan servicios de partería fuera de establecimientos. Pero sobretodo es una violación de derechos a los recién nacidos y una limitación para las mujeres y familias que buscan tener sus partos en casa o fuera de establecimientos.
Es por esto que la Red Mexicana de Parteras Autónomas hace un llamado a poner atención en esta regulación a parteras tradicionales, profesionales o cualquiera que sea la manera en la que se identifiquen, así como a mujeres, familias o personas preocupadas por mantener derechos y libertades para otros modos de parir y de nacer.
En sus redes sociales explican cómo se pueden enviar comentarios al proyecto de NOM para dejar constancia de todas sus deficiencias. El plazo es hasta el 13 se septiembre de 2024. La apuesta es que las opiniones sean consideradas y, si crean una regulación, no sea así de injusta.
Periodista
Ayúdanos a sostener un periodismo ético y responsable, que sirva para construir mejores sociedades. Patrocina una historia y forma parte de nuestra comunidad.
Dona