Hay que aprender a mirar la vulnerabilidad estructural de las mujeres para un combate real de la desigualdad y no solamente con medidas afirmativas de participación política, dice en entrevista Myrna Araceli García Morón, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Texto: Daniela Pastrana
Foto: Duilio Rodríguez
CIUDAD DE MÉXICO.- Myrna Araceli García Morón, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, pone en un dato la medida de su trabajo: desde que entró en vigor la Ley de Amnistía, en enero de 2021, dice, la entidad ha perdonado 96 años y dos meses de cárcel a cinco personas . “Y vamos por otras tres más”.
Es una atribución sui generis para las comisiones de derechos humanos, dice, poder participar en los procesos para que las personas privadas de su libertad o aquellas que estén sujetas a un proceso penal puedan pedir el perdón del ejecutivo. La ley de Amnistía mexiquense define 11 supuestos para concederlo, en delitos de bajo impacto, y privilegia las categorías de sectores vulnerabilizados (mujeres, campesinos, personas pobres o con discriminación estructural, como los pueblos originarios).
La ley excluye delitos como el secuestro, que desde 2017 es de competencia exclusivamente federal. Pero hay otros delitos, como el feminicidio, en los que “pareciera que la ley no nos dio ninguna interpretación”, dice la defensora.
Sin embargo, explica, en la Comisión mexiquense hicieron una interpretación en armonía con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido de que en las leyes de aministía no pueden considerarse delitos de lesa humanidad. Eso excluye la tortura, tratos crueles y degradantes y, en el caso específico del Estado de México, el feminicidio.
“Así lo interpretamos porque en el Estado de México tenemos desde 2015 dos alertas de género, una por desaparición y otra por feminicidio. Entonces, no obstante que el legislador no lo estableció explícitamente, nosotras somos guardatarios del orden constitucional y del respeto de los derechos humanos y en ese sentido, hicimos un ejercicio de ponderación y determinamos que el feminicidio no es un delito que el Estado podría perdonar”.
Hablamos en el Congreso de la Federación Iberoamericana de Ombudsperson (FIO), donde participan 49 titulares de organismos públicos de Derechos Humanos -nacionales y locales- de 21 países iberoamericanos. Una de las mesas es dirigida por la red de mujeres.
— ¿Que retos implica, estar al frente de un organismo público de derechos humanos en un país y un estado con altísimos niveles de violencia de género?
—Te lo contesto con un tema materializado en la Ley de Amnistía. Nosotros llevamos cinco posicionamientos y estamos por presentar el sexto, sobre amnistías en delitos graves. En los cinco, el juzgador ha determinado que proceden, cuatro de ellos son de mujeres y hoy estamos poniendo sobre la mesa un replanteamiento de lo que es juzgar con perspectiva de género. ¿Qué es eso? Los lentes que te permiten analizar la situación de vulnerabilidad estructural de las mujeres.
Tradicionalmente se piensa que solo es para las víctimas, pero ¿qué pasa con las mujeres que de ser víctimas se vuelven victimarias? Esos son nuestros últimos asuntos de amnistía. Pongo el caso de Alejandra, que se conoció a nivel nacional. Ella sufría todas las formas de violencia que puede padecer una mujer: en más de 10 ocasiones fue a la Fiscalía de género a iniciar una queja y se le emitieron medidas de protección y todos los instrumentos que el Estado ha generado para proteger a las mujeres. Pero fueron insuficientes. Esto la lleva a una situación en la que solo ve dos posibles finales: la matan a ella y se convierte en un feminicidio o ella toma la vida de su agresor. Es condenada a más de 43 años de prisión. Entonces nosotros hicimos un planteamiento en un concepto que a nivel interamericano ha prevalecido, y estamos insistiendo en que, desde lo no jurisdiccional, se determine que la violencia sistémica de género. Hay que aprender a ver con otros ojos la vulnerabilidad estructural de las mujeres. No solamente para medidas afirmativas, de gabinetes paritarios o participación política, eso es muy importante, pero hay que ver cómo combatimos las desigualdades con medidas que sean diferenciadas, pero a través de justificaciones legitimas. Y cuando vas a analizar, como en este caso, el juzgamiento de una mujer que tiene tal contexto de violencia, sí o sí estás obligada a ver el asunto de manera diferente, porque el resultado es diferente. Tanto que Alejandra, después de tener una condena de más de 43 años, hoy disfruta de la libertad. Pero si esto lo hubiera visto el juzgador, ella no habría pasado 7 años, un mes y 14 días en la cárcel.
Las ombudsperson obligadas, doblemente obligadas a ser congruentes con lo que nos trajo aquí, a aperturar caminos, a derribar desigualdades y hacer que los grupos con vulnerabilidad que marca la Constitución, los grupos que, en un trato discriminatorio, no puedan disfrutar de los mismos derechos:
—El Estado de México es el más grande en población y tiene toda una historia de violaciones a derechos humanos cometidas por agentes estatales. ¿Cómo lidia con esto?
— Una de las finalidades que nos hemos propuesto en esta administración es generar, desde la defensa no jurisdiccional, medidas potencialmente transformadoras. Los órganos autónomos no somos enemigos de las instituciones. Nosotros (los organismos públicos de derechos humanos) somos el monitor de lo que hagan las autoridades. Pero no somos iguales a los tribunales, porque la constitución estableció dos grandes sistemas para defender los derechos humanos en México: el jurisdiccional, que es a través de todos los tribunales, que tienen reglas, tiempos, y son inexcusables. Y en la parte no jurisdiccional estamos los organismos públicos de derechos humanos.
Nosotros no tenemos reglas, tenemos principios, que son los que establece la Constitución. Esto te permite que, conociendo bien el sistema no jurisdiccional, que no es formal, que no tiene todas estos formulismos ni obstáculos, podamos ir haciendo un monitoreo de que las autoridades asuman las cuatro responsabilidades que establece la Constitución: respetar, que es una garantía negativa en el sentido de no restringir inconstitucionalmente las libertades; prever, promover y garantizar, obligaciones positivas, de emprender acciones. ¿Cuál es la ventaja? Por ejemplo, una sentencia pública tiene el beneficio para la persona que lo promueve en un tribunal. Nosotros vamos más allá, tenemos un efecto preventivo, podemos emitir una recomendación dirigida a la autoridad, pero con un componente adicional: prevenir que el resto de las personas que estén en la condición de la persona que presentó la queja puedan padecer lo mismo. Y también debemos llevar un ejercicio de diálogo. Porque nosotros llegamos y empezamos a hacer una labor muy importante de disuasión.
García Morón plantea un escenario hipotético: una calle con 20 casas, en 16 hay alarmas, perros, sistemas de seguridad. ¿Cuál elegiría un ladrón? Lo mismo pasa con el sistema de defensa, dice. Las principales violaciones de derechos humanos se cometen contra las personas más vulnerables.
— La Ciudad de México hizo un trabajo maravilloso en un libro que se llama Quienes violan derechos humanos y entre las conclusiones se tiene una muy importante: la autoridad que más violenta y de la que más recibimos quejas en todas las comisiones del país son las fiscalías. Pero luego pensarías que las policías y no, tenemos en segundo término a los ámbitos educativos y de salud.
Nosotros emitimos una recomendación en materia de violencia obstétrica para todo el sistema de salud. Y nos dimos cuenta de que lo que tiene que hacer el Estado es seguir reforzando el tema de la promoción. Porque nadie defiende lo que no conoce. Entonces, ¿qué tenemos que hacer? Que la persona la identifique. Y luego, sensibilizar a estos trabajadores de la salud sobre todo lo que implica una violencia obstétrica. Hoy si un médico interfiere en tu libertad de determinar tu cuerpo y tu sexualidad, eso es una violencia, pero la gente no lo sabe. Entonces, las comisiones nos hemos convertido en esos monitores, a partir de la metodología que nos da la Constitución, pero me parece que aún tenemos un gran trabajo en la comprensión de lo que implica la defensa no jurisdiccional de derechos humanos.
— Hablaba de la potencialidad que pueden tener las comisiones locales…
— La riqueza del comportamiento humano, de los fines para los que es creada la ley, de aplicación de los principios constitucionales, de la cercanía, está en lo local. Yo llevo un año y 4 meses en la comisión y debo decir que la relación con mis compañeros (ombudsperson) es lo más fructífero que hemos tenido, el nosotros establecer caminos a través de nuestra propia federación, a nosotros nos permite, incluso, como lo están haciendo ahora nuestro compañero de BCS que ha hecho con mucho ahínco su trabajo y eso sin duda genera molestias e incomodidades, entonces, por ahí ya hay un trámite de procedencia para una destitución. ¿Qué hace la federación? Hacer posicionamientos. Si cuidamos la legalidad y los DDHH del resto de la población por que no con las comisiones. O cuando nuestro compañero de Morelos recibió toda la embestida de los poderes, entonces va la federación porque hay que hablar con razones, desde la parte que a nosotros nos aglutina.
Es lo mas nutrido que hemos tenido, en mi experiencia, esta contribución de las comisiones locales. Mira hay 7 leyes de amnistía en lo local, son 8 con la federal, en esas 7, tres les dieron esta atribución a los organismos públicos de derechos humanos -una atribución que también la tiene la comisión nacional o la Interamericana-, para generar planteamientos que permitan que personas puedan procesar de su libertad cuando han sido procesadas o están sentenciadas. Y es una comisión local la del Edomex, la única que ha presentado planteamientos que han permitido que hasta el día de hoy 5 personas estén disfrutando nuevamente de su libertad cuando quedó de manifiesto que fueron violentados sus derechos
— ¿Cuál será el camino de la Comisión del Estado de México en los próximos años?
—Estamos construyendo un índice de derechos humanos en el Estado de México. No podemos desplegar una política adecuada si no conocemos el terreno que pisamos. Y aunque los índices de cumplimiento de los derechos humanos se hacen con estándares nacionales internacionales, lo local tiene lo suyo. Entonces, hicimos un convenio con el Instituto Kellogg de la Universidad de Notre Dame y vamos a hacer un diseño de supuestos que nos permitan monitorear el cumplimiento de los derechos desde tres puntos de vista: normativo, estructural y funcional, en los ayuntamientos y en toda la operatividad de las autoridades administrativas estatales. Este va a ser de los mejores legados porque se esta construyendo a partir de nuestras propias características, y después lo vamos a monitorear y eso nos permitirá abonar para las mejores prácticas. Porque no se trata de siempre señalar lo negativo, sino también advertir que se tienen buenas prácticas.
En el Estado de México tenemos 125 municipios, y 15 municipios tienen gabinetes municipales paritarios. Esto es una práctica bastante buena. Tenemos municipios que han hecho regulaciones normativas municipales con perspectiva de derechos humanos. Esas prácticas se tienen que fomentar y conocer para que se repliquen en los demás y abonar desde esa perspectiva en la construcción de sociedades más justas, mas equitativas y en paz.
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