17 enero, 2026

La Suprema Corte podría avalar un proyecto que declara constitucional el artículo 60 de la Ley de Derechos Humanos de la CDMX, eliminando garantías clave contra los desalojos forzosos. Organizaciones alertan que esto deja en desamparo a miles de familias vulnerables. Colectivos exigen retirar el proyecto y abrir una audiencia pública. La decisión se tomará este 19 de enero
Texto: Andrea Amaya
Foto: Camilo Ocampo / Archivo Pie de Página
CIUDAD DE MÉXICO. – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene en sus manos una decisión que podría dejar a la deriva a miles de capitalinos. El próximo 19 de enero, el pleno votará el proyecto de sentencia que resuelve la acción de inconstitucionalidad 73/2019, un caso clave para la protección del derecho a la vivienda y los derechos humanos de personas víctimas de desalojos forzados en la Ciudad de México.
En mayo de 2019, el Congreso de la Ciudad de México modificó el artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías. Lo que originalmente fue una propuesta ciudadana para proteger a los más vulnerables terminó siendo desmantelado tras presiones del sector inmobiliario.
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En entrevista con Pie de Página, María Silvia Emanuelli, coordinadora de Habitat International Coalition América Latina (HIC-AL), explica que la versión original no fue una ocurrencia local:
«No inventamos nada; simplemente trasladamos a la legislación local los tratados internacionales que México ya ha ratificado. Lo que se buscaba era que las personas no quedaran en la calle, porque eso implica una violación del derecho a la vivienda que es responsabilidad estatal».
Sin embargo, tras una fuerte campaña mediática que acusaba al artículo de atentar contra la propiedad privada —interpretación que Emanuelli califica como errónea—, el Congreso eliminó garantías fundamentales como la prohibición de desalojos forzosos, el uso de la fuerza pública solo como último recurso, la indemnización por daños o pérdida de bienes durante el lanzamiento y la garantía de vivienda alternativa o realojamiento urgente para personas vulnerables.
El proyecto de sentencia propuesto por la ministra María Estela Ríos González plantea mantener el artículo en su versión actual, argumentando que no hay inconstitucionalidad.
La acción de inconstitucionalidad, promovida por la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX, solicitaba precisamente lo contrario: que el artículo se declarara inválido y se devolviera al Congreso para que legislara en el espíritu de la versión original, mucho más protectora. Un punto crucial es que, si se invalidara el actual artículo 60, no se dejaría a las personas completamente desprotegidas. como apunta Silvia Emanuelli, “no se pierde nada especial al quitarse el 60 actual”, pero se pierde la oportunidad de tener una ley robusta que evite desalojos forzosos. El texto vigente, añade la especialista, no otorga garantías nuevas; solo refrenda derechos genéricos que ya existen en otras leyes, como el debido proceso.
Aunado a esto, para los especialistas, el proyecto de sentencia carece de rigor. «Es un proyecto que no usa argumentos jurídicos, es súper sencillo y débil», advierte Emanuelli.
Esta percepción encuentra respaldo en el texto del proyecto, que se limita a un análisis formal. La sentencia argumenta que, dado que el derecho a la vivienda está reconocido en otros ordenamientos como el artículo 4 constitucional y el artículo 59 de la misma ley local, el artículo 60 «no lo vulnera de ningún modo al establecer las garantías mínimas para llevar a cabo un desalojo». Para las organizaciones, esta lógica es insuficiente, ya que valida que se eliminen protecciones específicas mientras exista un reconocimiento genérico del derecho.
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Y asegura que, de ser aprobado, el impacto sería un mensaje de regresividad:
«Sería un retroceso importante tanto por los derechos ya ganados como por lo que la ciudad busca hacer hoy en temas de rentas justas. Quitaron el elemento de la urgencia; ahora dicen que el desalojado puede inscribirse a programas de vivienda, pero todos sabemos que eso puede tardar años».
El proyecto judicial corrobora este punto. En su apartado 38, establece que «las personas afectadas por un desalojo puedan solicitar a las autoridades competentes su incorporación a programas de vivienda». Esto convierte la garantía de un desalojo urgente, eliminada en 2019, en un trámite administrativo sujeto a la disponibilidad presupuestal y la burocracia.
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Además, afirma que uno de los principales derechos que se estaría violando es el derecho a la vivienda, ya que este establece que sí se pueden llevar a cabo desalojos, a partir de un litigio entre particulares y garantías:
«Se debe respetar el debido proceso de desalojo, deben escuchar a las personas desalojadas y hacer un análisis sobre su vulnerabilidad socioeconómica para dar una alternativa. Se puede incluso indemnizar, como lo decía el artículo, en caso de pérdida de bienes materiales o inmateriales durante el desalojo, lo que pasa con frecuencia porque en la ciudad y en el país tenemos la figura de los cargadores, que no están reglamentados, que no son parte del tribunal, como pasa en otros países, por ejemplo Argentina, sino que son personas que operan al margen de la ley y que con frecuencia destruyen propiedades o incluso roban objetos de las personas desalojadas».
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Uno de los puntos más críticos que destaca la abogada en derechos humanos es la invisibilidad del Poder Judicial en esta crisis. Según Emanuelli, los jueces civiles suelen actuar exclusivamente como defensores de la propiedad privada, olvidando su obligación constitucional como jueces de derechos humanos.
«Muchos de los problemas derivan de que el Poder Judicial no controla ni revisa adecuadamente las pruebas, permitiendo desalojos con documentos apócrifos. Los jueces deben ponderar entre la propiedad y el derecho a la vivienda, y casi nunca lo hacen», señaló la coordinadora de HIC-AL.
El proyecto de sentencia ofrece un fundamento a esta crítica. En su punto 42, declara que la regulación tiene por objeto «equilibrar la relación entre los posesionarios de bienes inmuebles y sus propietarios», para inmediatamente priorizar «el respeto a la propiedad privada, pública y social, así como las garantías de seguridad jurídica y legalidad». Esta redacción, para los críticos, revela que el «equilibrio» se resuelve en favor de la certeza jurídica del propietario.
Además, el proyecto aplica una definición restrictiva de «desalojo forzoso». Aunque cita los estándares internacionales, concluye en el punto 37 que, como el artículo 60 exige mandamiento judicial, «no se trata de desalojos forzosos». Esta interpretación, acusan las organizaciones, ignora que un desalojo puede ser judicial y a la vez forzoso si carece de alternativas habitacionales y análisis de vulnerabilidad.
Ante el aumento masivo de las rentas en la Ciudad de México y el fenómeno de gentrificación, organizaciones civiles exigen que la SCJN no vote a puerta cerrada el proyecto. La propuesta es que este sea retirado y se abra una audiencia pública en la que se escuche a las víctimas de desalojos arbitrarios.
«Cerrar las puertas al debate y tomar decisiones a partir de una sentencia escueta sería contraproducente», apuntó Emanuelli.
El documento de la Corte menciona que se recibió un amicus curiae (un escrito de terceros expertos) que destacaba el marco internacional, pero no hay evidencia de que esos argumentos fueran integrados sustancialmente en la decisión. Esto refuerza la demanda de las organizaciones de que se escuchen las voces de las víctimas antes de emitir un fallo.
De fallar a favor de la redacción actual, la Corte no solo validaría un artículo, sino que sentaría un precedente de retroceso para todo el país. Al avalar que la eliminación de garantías específicas no constituye regresividad si se mantienen garantías procesales genéricas, la SCJN estaría alineando la interpretación judicial mexicana con un estándar de protección de derechos humanos menos exigente que el internacional, ignorando la crisis global de vivienda y dejando sin herramientas a quienes enfrentan desalojos silenciosos provocados por la turistificación y la especulación inmobiliaria.
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