14 agosto, 2020
Distintas ONGs han dado importantes pasos contra la violencia digital, de la que la trata es la forma más grave, la cual no está ni siquiera tipificada en México.
Texto: Dafne García
Crédito: Ilustraciones: Gogo Ortíz | Fotos: Marlene Martínez
PUEBLA, PUEBLA.- Leo es una chica universitaria. Forma parte de un equipo de fútbol y está particularmente feliz porque acaban de clasificar para un gran torneo y le han notificado que obtuvo una beca escolar. Pero su vida cambia cuando su novio comparte fotografías íntimas de ella sin su consentimiento.
Así como Leo, las chicas que se enfrentan a una situación similar, dejan de tener espacios seguros (escuela, grupos, redes sociales) y tienen que enfrentarse a sensaciones de rabia, impotencia, dolor y angustia. Y si eligen denunciar o confrontar a sus agresores, también pueden topar con pared, al no ser tomadas en serio o, peor, ser culpadas por la situación.
Este tipo de violencia podría llegar a escalar hasta la trata digital (la explotación sexual con fines de lucro del cuerpo de las mujeres a través de la recopilación, difusión y venta de imágenes de contenido íntimo).
Si bien la trata digital no está actualmente tipificada como delito, un avance importante en la materia ha sido que se empiecen a tipificar violencias digitales como el ciberacoso y los delitos contra la intimidad sexual. En el caso específico de México, es de relevancia la Ley Olimpia.
Aunque con el trabajo de las activistas del Frente Nacional para la Sororidad se ha logrado que la Ley Olimpia (que tipifica y castiga la difusión de contenido íntimo sin consentimiento) se aprobara en 21 estados, esto no es suficiente, pues aún hacen falta protocolos para investigar este tipo de delito, fortalecer las policías cibernéticas que existen en el país y garantizar el acceso a la justicia para las mujeres que denuncian.
La impunidad es evidente. De acuerdo con la organización Luchadoras, en el lapso de 2019 y 2020, un total de 4 mil 296 carpetas de investigación (CDI) se han abierto en 12 estados diferentes del país por difusión de contenido íntimo sin consentimiento; de los 847 casos de los que la organización consiguió más información, 543 de las carpetas siguen en trámite (es decir, no hay información acerca de su avance y podrían estar estancadas); hay 13 causas penales que siguen en trámite; 5 acuerdos reparatorios, y sólo una sentencia condenatoria.
Por el momento, el frente con mayor fuerza contra la violencia digital, son las organizaciones de la sociedad civil. La historia de Leo, por ejemplo, además de ser una historia similar a muchas otras, también es parte de un proyecto llamado La <Clika> libres en línea, un sitio web lanzado por Luchadoras y La Sandía Digital.
A través de la historia de Leo, se ofrece información acerca de este tipo de delito, las posibles vías de acción y de prevención. Esta iniciativa es ejemplo de cómo organizaciones feministas se han involucrado en el tema y buscan visibilizar y prevenir este problema.
“[La Clika] tuvo como objetivo crear una narrativa que no fuera victimizante acerca de la violencia digital […] Definitivamente la violencia digital causa estragos super fuertes pero la forma de llegarle a las personas jóvenes no puede ser desde ese lugar, tiene que ser algo mucho más, una narrativa que les dé recursos de acción”, explica Lulú Barrera, directora de Luchadoras, en entrevista para LADO B.
Además, la historia de Leo es interactiva. Las y los usuario, a medida que leen, toman el papel de la protagonista, y pueden decidir, entre varias opciones, qué caminos tomar, a la par que reciben información acerca de, por ejemplo, saber qué hacer en Facebook y Twitter para denunciar contenido íntimo y este sea dado de baja; cómo desindexar contenidos de Google (para que no aparezca tu contenido en los resultados de Google al hacer una búsqueda); y cómo ayudar a una amiga que está siendo atacada de forma digital.
Además, también ofrecen información acerca de temas como el sexting, lo que es particularmente importante para derribar prejuicios, y eliminar poco a poco las campañas anti sexting que, en realidad, no solucionan el problema y sólo culpabilizan a la víctima.
“El sexting es un ejercicio sexual, parte de un derecho de la expresión sexual de los jóvenes, entonces la Clicka busca una narrativa que quite esos estigmas y que ofrezca información acerca de cómo hacerlo de manera segura”, explica Barrera.
Otro proyecto web donde se ofrece información y también acompañamiento, es Defensoras Digitales, donde puede encontrarse todo lo que hay que saber acerca de la Ley Olimpia, además de un formulario para denunciar y tips de ciberseguridad.
Si bien el delito de trata digital (la forma más grave de la violencia digital) aún no está tipificado como tal en la legislación mexicana, la difusión de contenido íntimo sí, gracias justamente a la Ley Olimpia, uno de los logros más importantes de las activistas y la organización feminista que la impulsó: el Frente Nacional para la Sororidad.
Este colectivo ha logrado articular una red a lo largo del país, que trabaja en diferentes ámbitos, desde la investigación sobre violencia digital contra las mujeres (especialmente la difusión de contenido íntimo sin consentimiento), hasta el acompañamiento o asesoramiento a las víctimas de este tipo de delito, y la articulación para lograr que la Ley Olimpia se apruebe en todos los estados de la República.
“Hay personas que le quieren invertir al tema de [por ejemplo] prevención de sexting, e invitan a actores, a personas de la farándula, que revictimizan a las mujeres. La misma policía cibernética tiene un discurso de revictimización”, es por eso que, puntualiza Olimpia Coral Melo, fundadora del colectivo Frente Nacional para la Sororidad, es importante que a la par de visibilizar la violencia digital contra las mujeres se tenga perspectiva de género.
Si bien el que haya una legislación que tipifique este delito es un gran avance, aún hace falta mucho para asegurar que se castigue a los agresores y se repare el daño para las víctimas.
“Lo que hemos registrado en varios estados es que la modificación de los códigos penales sí ha dado pie a que aumenten significativamente las denuncias, pero el gran problema es que no aumenta el acceso a la justicia: La mayor parte de los delitos siguen siendo CDI en trámite y el porcentaje de casos vinculados que llegan a alguna sentencia o salida alterna [que también da por cerrado el proceso] son mínimas”, explica Lulú Barrera.
En septiembre, Luchadoras publicará una investigación que han estado preparando al respecto y estos son algunos de los datos:
En el lapso de 2019 y los primeros meses de 2020, se han abierto un total de 4 mil 296 CDI por el delito de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento en los estados de Aguascalientes, Ciudad de México (CDMX), Chihuahua, Coahuila, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, San Luis Potosí, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; el 70% de las víctimas son mujeres.
De estos 12 estados sólo 7 dieron información del avance de las denuncias a Luchadoras a través de solicitudes de información, por lo que pudieron analizar 847 CDI con más detalle.
De esas 847 CDI, el 64% (543) siguen en trámite. Esto significa que aunque la carpeta se abrió, no hay información sobre el grado de avance de la investigación.
“Puede ser una carpeta que lleva dos años en trámite o tres meses. Para nosotras, que una carpeta esté en trámite, es una señal de que el proceso podría estar estancado”, explica Barrera.
De esas 847 CDI, sólo hay 13 causas penales que siguen en proceso: 5 acuerdos reparatorios en Jalisco (de los cuales no se tiene más información y, por lo tanto, no se sabe si fueron acuerdos satisfactorios) y sólo una sentencia condenatoria en Chihuahua.
En ese sentido, la especialista enfatiza que una de las formas de concluir las CDI es por medio del llamado perdón de la víctima: “Esto es preocupante porque no sabemos si es una medida que la víctima decidió y le repara o le satisface, o básicamente [el agresor] se quedó sin reparar el daño”.
Yuteita Valeria Hoyos Ramos, miembro de la Red de Abogadas Feministas de Puebla y de la Red Nacional de Abogadas Indígenas, cuenta en entrevista para LADO B que respecto a la legislación en Puebla para la difusión y explotación sexual en medios digitales, el código penal en Puebla en su artículo 225, castiga lo que se conoce como “delitos contra la intimidad sexual”.
“Esto es lo que han llamado la Ley Olimpia. Son reformas al código penal dónde se ha ampliado como un delito sexual o en temas sexuales, a quienes distribuyan, publiquen, compartan o incluso soliciten imágenes de una persona desnuda parcial o totalmente de forma digital”.
La abogada agrega que el delito no especifica si se trata de menores de edad porque en un caso así ya está contemplado en la figura de pornografía infantil, la cual tiene una pena mucho mayor que la de delitos contra la intimidad sexual.
La especialista explica que cuando se denuncia este delito, el encargado de realizar la investigación material es la policía ministerial.
“[La policía ministerial] va a indagar pero quien debe dar los elementos es la víctima. Entonces a lo mejor tú le puedes dar al policía ministerial las capturas en una USB y lo va a tomar como parte de la cadena de custodia, pero eso no va a determinar quién es el culpable y es ahí donde debería operar la policía cibernética, en poder rastrear estos perfiles [desde donde se difunde y comparte el contenido íntimo]”.
Lulú Barrera explica que para garantizar el acceso a la justicia, la modificación de la ley por sí misma no es suficiente, ya que faltan protocolos de investigación específicos, sobre todo considerando que la ley “siempre está sujeta a interpretación de las personas que la aplican”. Dentro de las consideraciones que deberían incluir dichos protocolos está el cómo se investiga, cómo se consigna la evidencia y cuáles son las cadenas de custodia correctas.
Por otra parte, desde Luchadoras han identificado que para las mujeres víctimas de violencia digital, el acceso a la justicia no significa sólo un proceso penal contra el agresor, sino que también buscan otros procesos como la reparación del daño, contención emocional e incluso una disculpa por parte del agresor.
En ese sentido, Luchadoras ha mapeado tres necesidades principales que tienen las víctimas de este tipo de violencia, y que debería cubrir el Estado.
La primera es la contención emocional (que de hecho se incluye como uno de sus derechos en la Ley General de Víctimas), lo que ayuda a reducir más rápidamente los niveles de estrés y malestares físicos consecuentes a la agresión.
La segunda necesidad son las redes de apoyo: la comunidad de su entorno, amistades, familias o personas de sus entornos escolares o laborales. Su función tendría que ser la de apoyo moral inmediato (sin culpabilizar), y para fomentar estas redes, podrían implementarse políticas públicas.
La tercera necesidad es la remoción de contenido lo más pronto posible para cortar el ciclo de viralización. Esto es importante porque entre más se comparta un contenido, mayor es la pérdida de control sobre ese material, ya que aunque se elimine, pudo ser previamente descargado para usarse en otras plataformas, por ejemplo, las que venden packs.
En México, sólo 9 estados cuentan con una policía cibernética, de las cuales las mejores son las del Estado de México y la CDMX.
Olimpia Coral considera que la policía cibernética es una autoridad que ha sido desvalorizada.
“Hay estados donde ni siquiera hay policía cibernética, [y en donde hay] no son mujeres y hombres con capacitación, con recursos, o siquiera con una importancia de estado, aún cuando estamos hablando de que pasamos más de 8 horas diarias conectadas a internet según el Inegi y que muchos de los delitos que se están cometiendo son a través de los espacios digitales”.
Por su parte, Lulú Barrera mencionó que, en algunos estados, suele haber dos tipos de policía cibernética, una perteneciente a la Secretaría de Seguridad Pública de la entidad y otra que forma parte de la Fiscalía.
“Estas últimas sí tienen facultades de investigación pero, en la CDMX, al menos, para llegar a esa policía, tienes que primero poner tu denuncia en el Ministerio Público, después, la Fiscalía debería pedirle a esa policía [que es como una unidad de investigación de la institución] que aporte elementos para la investigación del caso denunciado”.
Sin embargo, la coordinación entre MP y las unidades especializadas en cibernética, aún no se logra, y las organizaciones creen que eso podría resolverse con un protocolo adecuado.
De acuerdo con Valeria Hoyos, en Puebla la policía cibernética no es una policía de investigación, sino una policía de denuncia. Si bien su existencia está fundamentada en algunos artículos del Código Penal respecto a los delitos informáticos, y en el reglamento interno de la Secretaría de Seguridad Pública, el concepto como tal de policía cibernética, no existe.
“Tal vez existe en el organigrama pero no aparece en la ley. En su página de internet, me dice sus funciones pero no me está diciendo qué reglamento les otorga estas funciones”.
La especialista hace énfasis en que, de acuerdo con esa página, las funciones de la policía cibernética de la Secretaría de Seguridad Estatal consisten en dar orientación por diferentes canales de comunicación, y coadyuvar en la prevención del delito a través de pláticas y talleres pero no son una policía que investigue como tal, por lo que la línea ideal de denuncia de los delitos contra la intimidad sexual y el ciberacoso es directamente con la fiscalía.
Es importante destacar que, si bien la policía cibernética no tiene facultades de investigación, el papel como orientadores juega un papel importante, como lo señala Barrera.
De acuerdo con la activista, después de un un encuentro en Puebla con mujeres sobrevivientes de violencia digital, descubrieron que para muchas de ellas, un acto de reparación del daño era que su contenido ya no estuviera disponible en la web. Para que eso suceda, explica Barrera, no es necesario de un proceso legal, y es ahí cuando la policía cibernética puede entrar, para orientar a las mujeres en el proceso de bajar el contenido de redes sociales, ya que cada una de ellas tiene mecanismos que permiten que ese contenido sea borrado.
Este reportaje fue realizado con el apoyo de la fundación Thomson Reuters.
Este trabajo fue publicado originalmente en LADO B que forma parte de la Alianza de Medios de la Red de Periodistas de a Pie. Aquí puedes consultar la publicación original
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