No existe el fracking sustentable

8 agosto, 2026

Aunque el nuevo dictamen gubernamental excluye a Tampico-Misantla, abre la puerta al fracking en Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas bajo condiciones que no eliminan sus riesgos. La promesa de usar agua salina o acotar las zonas no resuelve los impactos climáticos, la gestión de residuos ni la deuda de justicia ambiental con comunidades ya sacrificadas por la extracción fósil

Por Gustavo Alanís Ortega y Anaid Velasco Ramírez*

Después de varios meses de trabajo, este pasado jueves 6 de agosto se dieron a conocer el dictamen y las recomendaciones emitidas por el Comité Científico encargado de analizar la viabilidad del fracturamiento hidráulico (fracking) en México.[1]  Esto, a pesar de que, la ahora presidenta de México, Claudia Sheinbaum, se había comprometido en su documento 100 pasos hacia la Transformación a que “No se va a permitir la explotación de hidrocarburos a partir del fracking” en el país[2].   El anuncio de la titular del Ejecutivo, sin embargo, plantea ahora una ruta distinta: recomienda excluir a la provincia petrolera Tampico-Misantla del desarrollo de esta actividad, pero abre la posibilidad de autorizarlo en otras regiones, particularmente en Coahuila, Nuevo León y el norte de Tamaulipas.

El dictamen del Comité Científico no debe entenderse como un cheque en blanco para el desarrollo del fracking. Una lectura detenida de las recomendaciones deja ver que cualquier proyecto que pretenda autorizarse deberá cumplir una serie de condiciones y requisitos previos: algunos técnicos, otros de índole social y unos más en materia ambiental.  Por ello, la discusión sobre su viabilidad no puede limitarse a determinar si la actividad es técnicamente posible, sino que debe responder una pregunta más profunda: ¿es posible desarrollar el fracking garantizando plenamente el respeto a los derechos humanos, el cumplimiento de las obligaciones climáticas internacionales y la aplicación efectiva de los principios de justicia ambiental y climática?

Las recomendaciones anunciadas por el Gobierno apuntan, por ejemplo, a utilizar agua salina en lugar de agua dulce.  Esto que parece ser diferente respecto de las prácticas que históricamente acompañaron al fracking, no elimina, por sí mismo, los riesgos que esta actividad implica.  El uso de agua salina puede reducir la presión sobre las fuentes de agua dulce, pero quedan desafíos relacionados con el manejo y disposición de las aguas de retorno, la gestión de residuos, los riesgos de contaminación, los impactos acumulativos, la fragmentación de los ecosistemas y las emisiones de metano asociadas a toda la cadena de producción del gas. 

Algo similar ocurre con la decisión de concentrar el desarrollo del fracking en determinadas regiones del país.  Los impactos no desaparecen cuando una actividad se limita geográficamente; sólo se trasladan y se concentran.  Es aquí donde la discusión deja de ser exclusivamente técnica para convertirse en una cuestión de justicia ambiental y climática.

El caso de Coahuila es muy ilustrativo. Durante décadas, comunidades de la región carbonífera han vivido los impactos derivados de una intensa actividad extractiva; a ello se suma una limitada disponibilidad de agua, pasivos ambientales y la presencia de importantes emisiones de metano provenientes de las minas de carbón, identificadas mediante tecnologías de monitoreo satelital.[3] Concentrar también en esta entidad el desarrollo del fracking obliga a preguntarse si el gobierno está dispuesto a seguir trasladando los costos ambientales, sociales y climáticos a un mismo territorio.

Las zona de sacrificio implican reconocer una realidad incómoda: existen regiones donde los costos del desarrollo energético se acumulan de manera desproporcionada, mientras los “beneficios” económicos y energéticos se distribuyen de manera mucho más amplia. La justicia ambiental exige precisamente evitar que ciertas comunidades soporten sistemáticamente los impactos ambientales del desarrollo. La justicia climática añade un elemento adicional: resulta difícil justificar la incorporación de nuevas fuentes potenciales de emisiones de metano en territorios que ya enfrentan una elevada presión ambiental derivada de actividades extractivas y fuentes fósiles. 

Es importante, por lo tanto, señalar que cualquier proyecto deberá demostrar su compatibilidad con el marco constitucional y convencional de derechos humanos. El derecho a un medio ambiente sano, al agua, a la salud, al acceso a la información y a la participación pública, así como los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, son obligaciones jurídicas que ninguna decisión puede desconocer. Cuando exista una posible afectación a sus territorios, el Estado tendrá la obligación de garantizar procesos de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe.  Asimismo, cada proyecto deberá someterse a evaluaciones de impacto ambiental rigurosas que analicen no sólo los efectos individuales de cada pozo, sino también los impactos acumulativos y sinérgicos de toda la infraestructura asociada, bajo un enfoque preventivo y precautorio. 

La dimensión climática tampoco puede quedar fuera del análisis.  Hoy existe un amplio consenso científico sobre la necesidad de reducir la dependencia a combustibles fósiles por sus contribución a la crisis climática y sus impactos en materia de salud pública. México, además, ha asumido compromisos específicos en el Acuerdo de París, el Compromiso Global de Metano y su Contribución Determinada a Nivel Nacional, por lo que cualquier decisión favorable sobre el fracking pone en riesgo el cumplimiento de dichas obligaciones y nos haría ser un país climáticamente incongruente.

El verdadero debate, entonces, ya no consiste únicamente en preguntarnos si México puede hacer fracking. La pregunta es si puede hacerlo respetando plenamente los derechos humanos, cumpliendo sus compromisos climáticos internacionales y evitando que estados como Coahuila continúen concentrando una carga desproporcionada de los impactos ambientales y sociales del modelo energético nacional.  Todo apunta a concluir que no es posible garantizar estas condiciones. Tiempo al tiempo.

*Gerente de Investigación y Política Pública del CEMDA. 


[1] Presidencia de la República, “Versión estenográfica. Conferencia de prensa de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo del 06 de agosto de 2026”, Gobierno de México, 6 de agosto de 2026, disponible en: https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografica-conferencia-de-prensa-de-la-presidenta-claudia-sheinbaum-pardo-del-06-de-agosto-de-2026?idiom=es

[2] Claudia Sheinbaum Pardo, 100 pasos para la Transformación, compromiso 87, disponible en: https://alertas-v3.directoriolegislativo.org/pkenu2d3z0v9v27fr73p7cce_CSP100.pdf

[3] Carbon Mapper, Methane plume detected in Coahuila, Mexico (Plume ID: emi20250217t190756p13013-A), plataforma de visualización de emisiones de metano detectadas mediante sensores satelitales, disponible en: https://data.carbonmapper.org/?details=CH4_1B1a_250m_-101.18194_27.81822%3Fstatus%3Dnot_deleted&plume_id=emi20250217t190756p13013-A#10.79/27.8505/-101.193

Gustavo Alanís Ortega, Director Ejecutivo del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA).