¿Fracking en México? Un riesgo inaceptable frente a la crisis climática

5 julio, 2026

El fracking no es solo un problema de agua o sismicidad; su huella de metano lo convierte en un desafío climático de primer orden. Mientras México asumió compromisos internacionales para reducir este gas de efecto invernadero 80 veces más potente que el CO₂, la pregunta no es si la técnica es factible, sino si es constitucionalmente viable expansionar combustibles fósiles. Ante la incertidumbre científica, el principio precautorio exige no trasladar a la sociedad la carga de demostrar un daño irreversible

Por Gustavo Alanís Ortega y Anaid Velasco Ramírez*

En vísperas de que el Comité Científico emita la opinión solicitada por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo sobre la viabilidad del fracking en México, es fundamental ampliar el alcance de la discusión.  La pregunta no debería limitarse a si esta técnica es factible o si es posible mitigar algunos de sus impactos ambientales o sociales. También debe analizarse si su eventual implementación es compatible con las obligaciones climáticas que México ha asumido frente a la comunidad internacional y, sobre todo, con el deber constitucional de garantizar el derecho humano de todas las personas a un medio ambiente sano.

La respuesta no puede construirse únicamente desde la ingeniería o la geología. Requiere incorporar la mejor evidencia científica disponible sobre los impactos climáticos del fracking, particularmente con relación a las emisiones de metano, así como con los compromisos internacionales climáticos de México.  Durante años, el debate sobre el fracking se ha concentrado en el gran consumo de agua, el riesgo de contaminación de acuíferos, la sismicidad inducida y las afectaciones a las comunidades donde se desarrollan estos proyectos. Todas ellas son preocupaciones ciertas, legítimas y ampliamente documentadas. Sin embargo, existe otro impacto imposible de ignorar: las emisiones de metano.

El metano es el principal componente del gas y uno de los gases de efecto invernadero con mayor capacidad para calentar el planeta. De acuerdo con el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés), durante los primeros veinte años posteriores a su emisión su potencial de calentamiento global es poco más de ochenta veces mayor que el del dióxido de carbono.[1] Reducir sus emisiones representa un freno y una de las medidas más eficaces para desacelerar el calentamiento global en las próximas décadas.[2]

Saber esto cambia por completo la manera en que debe analizarse el fracking. Durante mucho tiempo se sostuvo que el gas era un «combustible de transición» ya que, al quemarse, emite menos dióxido de carbono que otros combustibles fósiles. Sin embargo, esa afirmación pierde fuerza cuando se considera todo el ciclo de vida de la actividad. Diversos estudios han demostrado que cantidades importantes de metano se liberan durante la perforación, la terminación de pozos, el procesamiento, el transporte y el almacenamiento del gas. Las  emisiones fugitivas pueden reducir significativamente, e incluso eliminar, la supuesta ventaja climática del gas.[3]

La evidencia científica más reciente confirma esta preocupación; gracias al monitoreo satelital y otras tecnologías de medición, hoy se sabe que existen instalaciones de petroléo y gas que liberan  grandes cantidades de metano durante periodos prolongados sin que esas emisiones aparezcan reflejadas en los inventarios nacionales.[4][5]

En este contexto, la idea de un «fracking sustentable» no es solo una utopía, es una contradicción. La sustentabilidad no puede evaluarse únicamente a partir de una supuesta reducción en el consumo de agua y tampoco basta con afirmar que existen tecnologías capaces de detectar o disminuir fugas de metano.  La pregunta de fondo es si una actividad cuyo propósito consiste en ampliar la extracción de combustibles fósiles puede considerarse compatible con una política climática orientada a reducir emisiones y acelerar la transición energética desde un enfoque de derechos humanos.

Esta reflexión cobra mayor relevancia si se considera que México: i) es parte del Acuerdo de París, ii) se adhirió en 2021 al  Compromiso Global de Metano (Global Methane Pledge, mediante el cual más de 150 países  se comprometieron a una reducción colectiva de las emisiones globales de metano de, al menos, 30% hacia 2030 y iii) actualizó a finales de 2025 su Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés) en la que, de manera expresa, se contemplan metas de reducción de emisiones del sector petróleo y gas.  Estos compromisos no sólo vinculan la política climática internacional de México, sino que también se reflejan en los instrumentos nacionales de planeación, incluidos los programas del sector energético (Prosener) y el Plan de Sostenibilidad de Petróleos Mexicanos (Pemex).

Resulta difícil, por no decir imposible, conciliar estos compromisos con una eventual expansión de actividades cuya cadena de producción está asociada a emisiones significativas de metano y que, además, profundizan la dependencia de los combustibles fósiles. Esto es especialmente problemático cuando la comunidad internacional ha insistido en la necesidad de reducir esa dependencia para hacer frente a la crisis climática y cumplir los objetivos del Acuerdo de París.

En ese contexto, el Secretario General de las Naciones Unidas hizo recientemente un llamado urgente a acelerar la reducción de las emisiones de metano, al destacar que se trata de una de las medidas más rápidas y eficaces para limitar el calentamiento global en el corto plazo.  Ignorar esta dimensión al evaluar la viabilidad del fracking implicaría dejar fuera uno de los principales retos que enfrenta hoy la política climática internacional.[6]

En consecuencia, la decisión sobre hacer o no fracking necesariamente debe analizar si esta actividad es compatible con las obligaciones climáticas del Estado mexicano y con la protección del derecho humano a un medio ambiente sano. En ese marco, resulta indispensable recordar el alcance del principio precautorio. 

Cuando existe incertidumbre científica sobre la magnitud de un riesgo ambiental potencialmente grave o irreversible, las autoridades no pueden asumir que ese riesgo es aceptable ni trasladar a la sociedad la carga de demostrar el daño.  Por el contrario, corresponde al Estado sustentar sus decisiones en la mejor evidencia científica disponible y actuar con la diligencia necesaria para evitar afectaciones irreversibles. Así lo ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de la Nación al desarrollar el contenido del derecho a un medio ambiente sano y precisar que las decisiones públicas en materia ambiental requieren una motivación reforzada cuando existe incertidumbre científica.[7] Paradójicamente, la sola decisión de la Presidencia de la República de crear un Comité Científico confirma que existe incertidumbre sobre los impactos del fracking.

Así que, más que preguntarnos si es posible hacer un fracking «mejor», quizá habría que formular una interrogante distinta: ¿puede considerarse “sustentable” una actividad cuya cadena de producción contribuye a la emisión de uno de los gases de efecto invernadero más potentes, justo cuando México se ha comprometido a reducir esas emisiones? Tiempo al tiempo.

*Gerente de Investigación y Política Pública del CEMDA.


[1] IPCC, Climate Change 2021: The Physical Science Basis. Contribution of Working Group I to the Sixth Assessment Report, Cambridge University Press, 2021, cap. 7.

[2] United Nations Environment Programme (UNEP) y Climate and Clean Air Coalition, Global Methane Assessment, 2021.

[3] Howarth, Robert W., «A bridge to nowhere: methane emissions and the greenhouse gas footprint of natural gas», Energy Science & Engineering, vol. 2, núm. 2, 2014; véase también Howarth, The Greenhouse Gas Footprint of Liquefied Natural Gas Exported from the United States, 2024.

[4] Daniel Zavala-Araiza et al 2021 Environ. Res. Lett. 16 024019,

[5] International Energy Agency, Global Methane Tracker 2025.

[6]Organización de las Naciones Unidas (ONU), Call to Action on Methane, https://www.un.org/sites/un2.un.org/files/unsg_call_action_methane_by-2030_publication.pdf

[7] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo en Revisión 307/2016 y Amparo en Revisión 610/2019, relativos al principio precautorio, el derecho a un medio ambiente sano y la obligación de que las decisiones ambientales se sustenten en la mejor evidencia científica disponible.

Gustavo Alanís Ortega, Director Ejecutivo del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA).