En un hecho histórico, el pasado 28 de junio de 2021, 8 de 11 de las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votaron para poner fin a 101 años de prohibición absoluta de la cannabis. Este es el primer paso certero que da el Estado mexicano desde el breve periodo de regulación en 1940 para cambiar su aproximación a esta planta
Texto Amaya Ordorika* / @amaya_oi
¿Cómo llegamos aquí? A este 28 de junio que la Suprema Corte de Justicia de la Nación puso fin a 101 años de prohibición absoluta de la cannabis. Entre el 2015 y el 2018, la primera sala de la SCJN resolvió cinco amparos presentados por personas que habían solicitado permisos para cultivar cannabis para su consumo a la Secretaría de Salud, misma que los había negado. En los cinco casos, la SCJN falló a favor de las personas que interpusieron los amparos, señalando que los artículos de la Ley General de Salud que prohíben a la Secretaría de Salud emitir dichos permisos son inconstitucionales.
Los cinco casos resueltos en el mismo sentido en la primera sala de la Corte permitieron que dicho tribunal integrara la jurisprudencia que señala la inconstitucionalidad de la prohibición administrativa de la cannabis. Con este hecho, la SCJN dio un plazo de 90 días hábiles para que el poder legislativo resolviera la inconstitucionalidad. Sin embargo, tres años y tres prórrogas después, el Congreso no ha legislado para superar dicha inconstitucionalidad.
El lunes 28 de junio la Ministra Norma Piña presentó a votación ante el pleno de la SCJN un proyecto para declarar inconstitucional la prohibición absoluta del “uso lúdico y recreativo” de la cannabis. Si bien el proyecto aún no es público, la SCJN publicó un comunicado en el cual esboza los aspectos principales del mismo.
Con su aprobación se nulifican los últimos párrafos de los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud que establecen que el uso de cannabis solamente está permitido para fines medicinales. De esta manera, la SCJN eliminó las porciones de dichos artículos que impedían a la Secretaría de Salud autorizar actividades relacionadas al autoconsumo para uso adulto. Es importante recordar que desde la jurisprudencia la SCJN señaló que el término autoconsumo engloba las actividades necesarias para realizar el consumo personal de cannabis: sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar.
Esto quiere decir que las personas usuarias de cannabis que queramos cultivar para nuestro consumo personal deberemos tramitar un permiso ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). A diferencia de lo que sucede en la actualidad, la COFEPRIS no podrá negar la expedición de los permisos. Aunado a lo anterior, la SCJN precisó algunos aspectos que son de gran relevancia: los permisos solamente podrán otorgarse a personas mayores de 18 años; no pueden autorizar la importación, venta, suministro o cualquier otro acto de distribución de la cannabis; deben prohibir manejar u operar maquinaria peligrosa bajo los efectos de la cannabis y no pueden autorizar el ejercicio del derecho al autoconsumo frente a personas menores de 18 años ni en espacios públicos donde haya personas que no den su consentimiento.
Uno de los aspectos que ha generado controversia en torno al proyecto aprobado es la viabilidad de que las personas podamos ejercer el derecho al autoconsumo. De acuerdo con el comunicado de la SCJN, la Secretaría de Salud, a través de la COFEPRIS, tendrá la responsabilidad de emitir lineamientos y modalidades para la adquisición de semillas. No obstante, dichos lineamientos se enfrentan a la prohibición de importar, comerciar, suministrar y distribuir, lo que da cabida a la pregunta: ¿cuál será la vía reconocida para acceder a las semillas?
Otro aspecto que causa preocupación es que la Declaratoria General de Inconstitucionalidad no modifica la prohibición penal de la cannabis, es decir, la prohibición establecida en el Código Penal Federal se mantiene intacta. Esto genera una situación contradictoria en la que no podemos hablar de una plena garantía de los derechos de las personas usuarias.
Así mismo, la Declaratoria se enfoca únicamente en las actividades para el autoconsumo, dejando de lado la regulación de un mercado ya existente de cannabis en nuestro país que seguirá operando en la ilegalidad. No obstante, muchas de estas limitaciones responden a las funciones y alcances de la SCJN por lo que quedan por fuera de la resolución. Por lo mismo, estos aspectos continúan siendo responsabilidad del poder legislativo.
La resolución de la SCJN deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación para entrar en vigor. A partir de ese momento, la COFEPRIS tendrá la obligación de emitir los permisos de autoconsumo para uso personal. Esto quiere decir que quedará en las manos del poder ejecutivo la implementación de la decisión de la SCJN.
En la conferencia de prensa del 29 de junio el presidente Andrés Manuel López Obrador señaló: “ahora vamos a cumplir con lo que la Corte resolvió porque es nuestra obligación, vamos a que la COFEPRIS se prepare y pueda cumplir con lo que se le ordena legalmente”. Esta declaración es alentadora pero tendremos que estar al pendiente de que se cumpla la responsabilidad otorgada por la SCJN.
Así mismo, sigue pendiente la emisión de una regulación integral de la cannabis por parte del poder legislativo. México debe dejar atrás la implementación de políticas prohibicionistas que vulneran los derechos humanos y la seguridad de las personas que habitamos esta nación. Es urgente que se regule la cadena completa del mercado de cannabis con perspectiva de justicia social y construcción de paz.
Sin lugar a dudas, este es un paso histórico para la garantía de derechos en México. Festejémoslo y sigamos trabajando por políticas en relación a la planta de cannabis que garanticen los derechos humanos y la justicia social.
*Coordinadora de Incidencia Política en ReverdeSer Colectivo.
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