30 noviembre, 2025
El Congreso analiza una reforma para que los familiares de personas desaparecidas con empleo formal accedan a seguridad social y pensiones. Aunque la iniciativa busca evitar la revictimización, colectivos y expertos cuestionan su viabilidad jurídica y señalan fallas conceptuales
Texto: Laura Buconi
Foto: Isabel Briseño / Archivo Pie de Página
CIUDAD DE MÉXICO.- El Congreso analiza una reforma para que los familiares de personas desaparecidas que contaban con un empleo formal puedan acceder a derechos como seguridad social, servicios de salud y prestaciones para la vivienda.
Uno de los casos que motivaron la propuesta es el de un maestro que obtuvo un crédito hipotecario del Infonavit para su familia antes de ser desaparecido. “Infonavit ya ha requerido el pago en repetidas ocasiones y, al no recibirlo, la vivienda podría ser retirada en cualquier momento. Sus hijos se quedarían sin hogar; son tres niños que merecen que el dolor de perder a su padre no implique también perder su casa”, explica en entrevista la diputada Claudia Salas, de Movimiento Ciudadano, quien presentó la iniciativa junto con Claudia García, de Morena, el pasado 7 de octubre.
La iniciativa plantea modificaciones a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y del Sistema Nacional de Búsqueda, así como a la Ley del Seguro Social, la Ley del ISSSTE y la Ley del Infonavit. Su objetivo, según el dictamen, es “eliminar la revictimización y ampliar los derechos de las familias de personas desaparecidas con empleo formal, garantizando en la práctica el acceso pleno a pensiones, vivienda y seguridad social”.
En particular, propone que la Declaración Especial de Ausencia funcione como un documento equivalente a un acta de defunción para efectos civiles, a fin de que los familiares puedan acceder a pensiones, atención médica y la liberación de créditos hipotecarios pendientes.
“De nada sirve que existan decenas de leyes si en la práctica las familias no son reconocidas como víctimas colaterales y siguen excluidas de sus derechos más básicos. Con esta iniciativa damos un paso firme para que ninguna familia quede en el limbo legal cuando enfrenta la desaparición de un ser querido”, subrayó la legisladora Salas.
Sin embargo, Salas afirmó en entrevista con Pie de Página que más del 50 % de las 115 000 personas registradas oficialmente como desaparecidas en el país contaban con empleo formal, cifra que no se menciona en la iniciativa y tampoco coincide con estudios y estadísticas que aproximan el porcentaje al 20 %. Jorge Verástegui, abogado, activista y familiar de desaparecidos, cuestionó la preparación de los legisladores sobre el tema y el posible impacto de la reforma.
Cuando un familiar desaparece, “en automático se congela toda su situación económica debido a un vacío legal. No puede ser que una persona desaparezca y que sus hijos queden sin seguridad social, por ejemplo, para atender temas de salud. O tenía un crédito hipotecario en Infonavit, y su propiedad nunca va a ser liberada porque no hay una libertad de gravamen, como sí lo hay cuando hay un certificado de defunción”, denuncia la diputada.
Salas relata que ha acompañado a familias afectadas al intentar acceder a pensiones, servicios médicos o beneficios de vivienda. Menciona el caso de una madre buscadora con cáncer de mama cuyo hijo, desaparecido hace 15 años, contaba con seguro social. “Es casi imposible que vuelva a ver a su hijo; ojalá no fuera así, pero es la realidad. Entonces, ¿cómo es posible que esta mujer, además de buscarlo con picos y palas en fosas clandestinas, no pueda recibir atención médica a través del seguro de su hijo?”, lamenta. Para acceder a ese beneficio se le exigía un acta de defunción, documento que no existe en casos de desaparición.
Salas afirma que existen cientos de casos similares en el país, por lo que considera urgente la reforma.
El marco legal actual ya reconoce ciertos derechos para familiares de trabajadores desaparecidos. La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, en su artículo 146, fracción V, establece que los beneficiarios de una persona trabajadora desaparecida deben mantener el acceso a la seguridad social. La Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia contempla el mismo principio.
Asimismo, la reforma a la Ley Federal del Trabajo obliga a los empleadores a preservar derechos de antigüedad y escalafón mediante una licencia sin goce de sueldo por hasta cinco años, lo que implica seguir cubriendo cuotas de seguridad social durante ese periodo.
Gerardo Martínez, presidente de la Comisión de Seguridad Social y Laboral de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, subraya la ambigüedad del artículo 193 Bis de la Ley del Seguro Social, el cual establece que, una vez transcurridos cinco años, los beneficiarios pueden acudir al Seguro Social con la Declaración Especial de Ausencia para obtener un documento que les permita solicitar a la afore la devolución de los ahorros de la cuenta individual.
“Del análisis jurídico concluimos que la Ley del Seguro Social no otorga pensión a los beneficiarios de una persona trabajadora desaparecida”, señala.
Agrega: “¿Por qué se obliga a los empleadores a pagar cinco años de cuotas de seguridad social, si al final los beneficiarios quedan desprotegidos? En la práctica, sin un acta de defunción, la ley no reconoce el derecho a una pensión”.
Martínez explica que, ante esta situación, la Federación inició estudios junto con las diputadas Salas y Mercado Castro para identificar una vía que elimine el desamparo en que quedan las familias.
Cuenta que a partir de esta situación, la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos empezó a conducir estudios y análisis, con el apoyo de las diputadas Salas y Mercado Castro, para encontrar una solución práctica al desamparo que viven los familiares de víctimas de desaparición forzada.
“La reforma busca que la declaración especial de ausencia sea suficiente para que a estas personas se les otorgue una pensión en las mismas condiciones que se otorga la de viudez, la de orfandad y la de ascendencia”, explica Martínez. Añade que uno de los puntos medulares de la reforma es que esta no implicaría ningún desembolso adicional por parte del Estado, ya que los gastos ya están cubiertos por disposición de ley por los anteriores empleadores de las víctimas de desaparición.
“Se trata de una oportunidad para reconocer a las personas desaparecidas como sujetas de derecho, y asegurar que todas sus prestaciones económicas puedan también disfrutarlas y utilizarlas sus familiares y que sea un proceso muy sencillo el que se lleve ante la autoridad jurisdiccional para una declaración de ausencia que les permita iniciar un proceso para tener vigencia en todas sus prestaciones”, explica Salas, quien presentó la reforma junto con la diputada jalisciense Claudia García, de Morena, y se declara muy optimista en cuanto a su aprobación.
Jorge Verástegui, abogado, activista y familiar de dos personas desaparecidas —Toño y Toñín, desaparecidos en Coahuila el 24 de enero de 2009—, recuerda que en 2014 impulsó en ese estado la primera Ley de Declaración de Ausencia del país. Asegura que, incluso sin esta reforma, las víctimas de desaparición ya son consideradas sujetos de derechos y que muchos de los puntos incluidos en la propuesta han sido legislados previamente. El problema central, afirma, es su falta de implementación.
“En zonas marginadas o rurales el acceso a la justicia es más complejo, porque las familias deben acudir a un juzgado e iniciar un procedimiento que, en muchos casos, se retrasa por trámites, falta de pruebas o notificaciones pendientes”, explica Verástegui.
Señala que la propuesta pretende reducir el plazo para acceder a pensiones mediante la Declaración de Ausencia, permitiendo que, pasados seis meses desde iniciado el procedimiento, los beneficiarios obtengan el derecho. “Pero no considero viable reducir tanto el plazo por razones de certeza jurídica”, advierte.
El abogado identifica una falla conceptual en la propuesta de añadir un párrafo al artículo primero de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia, el cual establece que, si en seis meses no se emite la declaración, esta se considerará otorgada de forma automática para efectos civiles.
“Eso no tiene sentido jurídico”, afirma. “La finalidad del procedimiento es recopilar información y emitir una sentencia. Los procesos suelen retrasarse por múltiples razones: traslados, falta de pruebas, notificaciones incompletas. En seis meses, en muchos casos, no habría elementos suficientes para dictar resolución.”
Verástegui también advierte que la iniciativa habla exclusivamente de desaparición forzada, definida legalmente como aquella cometida por agentes del Estado o con su aquiescencia. “Las desapariciones investigadas como secuestro, o aquellas que no son clasificadas como forzadas por el Ministerio Público, quedarían fuera de estos beneficios”, explica.
Verástegui desmiente a la diputada Salas, quien afirmó que el 50 % de las víctimas de desaparición forzada contaban con empleo formal, y recuerda que la gran mayoría son menores de edad. Según el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, los menores víctimas de desaparición forzada en lo que va del 2025 son aproximadamente el 18 %. No existe un porcentaje oficial sobre la proporción de personas desaparecidas con empleo formal en México, pero un estudio de ángulo7 de 2020 encontró que solo el 20.92 % de los familiares de personas desaparecidas reportaron que la persona tenía un empleo formal antes de la desaparición.
El abogado señala que la propuesta está equiparando en los hechos a una persona fallecida con una persona desaparecida, y considera necesario un replanteamiento de qué efectos diferentes tiene una declaración de ausencia a una declaración de presunción de muerte. Halla una falencia conceptual y material desde el punto de vista jurídico en la propuesta de adición a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia, que recita: “Una vez concluido el plazo de seis meses del inicio del procedimiento y de no haber recibido la Declaración de Ausencia, se dará por hecho la desaparición de la persona solo para efectos civiles a los que haya lugar”.
Verástegui argumenta que “no tendría sentido, porque la finalidad del procedimiento es reunir todo y dictar una sentencia. Muy seguido los procedimientos se retrasan por muchas razones: que porque ha ocurrido un traslado, no se cuenta con las pruebas necesarias, no se ha notificado a una parte. En un plazo de seis meses quizás no va a haber materia para dictar algo”.
Sobre que en la propuesta de reforma se habla de desaparición forzada, Verástegui recuerda que “una desaparición forzada en términos de la ley general es aquella que se comete directamente por agentes del Estado o por particulares con aquiescencia. El resto de desapariciones que no están siendo investigadas por eso o incluso aquellas que típicamente son desapariciones forzadas, pero el Ministerio Público las está investigando por secuestro, no gozarían de esos beneficios.”
Aunque reconoce la buena intención de la reforma, Verástegui considera que la propuesta carece de claridad jurídica y podría generar confusión: “Parece que quienes la impulsan no conocen a profundidad el tema. Es un revoltijo que, más que beneficiar, podría entorpecer lo que ya existe”.
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