¿Qué podemos hacer para defendernos de los alcaldes abusivos?

29 enero, 2024

Deberían ser guardianes de la ley, aunque utilizan su cargo para amedrantar a ciudadanos. Pero la tiranía tiene límites. Aquí te dejamos un manual para que sepas cómo actuar cundo algún funcionario comete abuso de autoridad. Porque Sandra Cuevas no fue la primera…

Texto: José Ignacio De Alba

Fotos: Especial

Un par de videos muestran el momento cuando la alcaldesa Sandra Cuevas, a bordo de su vehículo, casi atropella a un peatón y a su mascota. El transeúnte reclamó a la alcaldesa, lo que provocó que la funcionaria lo mandara golpear.

El ciudadano terminó con varios golpes. Este episodio no es el primero en que Cuevas se ve involucrada en altercados, golpizas y hasta secuestro de tres policías. En Pie de Página platicamos con el abogado, David Peña, quien comparte algunas recomendaciones para denunciar los abusos de funcionarios.

Peña explica que los funcionarios tienen tres tipos de responsabilidades: penales, administrativas y en materia de derechos humanos. Cada una se atiende en instancias diferentes.

Además, la responsabilidad de las autoridades puede darse por acción o por omisión. Siguiendo con el ejemplo de Sandra Cuevas y el peatón golpeado se identifican dos niveles de responsabilidad. En primer lugar, por acción, al dar una indicación para perseguir o detener a esa persona. La segunda, por omisión, al no intervenir para prevenir la agresión.

Denuncia Penal (Cualquier Ministerio Público)

Cuando una persona es agredida por un funcionario, como en el caso del peatón, la víctima debe acudir al Ministerio Público (MP). El abogado explica que en la Ciudad de México existe una entidad llamada Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos.

En cualquier Ministerio Público de la ciudad se pude hacer una denuncia y se remite a esta fiscalía especializada. Peña destaca que a la gente no le corresponde clasificar el delito. Es decir, en caso de llegar al MP no debes pedir que se investigue un cierto tipo de delito contra el funcionario, lo más recomendable es solo hacer una “denuncia por hechos”. En lenguaje llano, debes solo relatar lo que sucedió. A la fiscalía te tocará investigar y clasificar los delitos.

Por ejemplo el peatón golpeado puede presentar relatar lo que pasó y la ficalía podría determinar que la autoridad incurrió en varias faltas; abuso de autoridad, ejercicio indebido del servicio público, lesiones, etc.

En muchos casos la fiscalía puede otorgar medidas de protección a los denunciantes, lo que reconoce la vulnerabilidad que enfrentan al denunciar a funcionarios públicos.

Faltas administrativas (Contraloría de la Ciudad de México)

La vía administrativa tiene que ver con la con el desvío de los recursos o el uso ilícito de los recursos públicos. Peña sigue el ejemplo de Sandra Cuevas y explica que la alcaldesa podría estar incurriendo en faltas administrativas graves cuando utiliza policías para su resguardo personal.  

El abogado hace referencia de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el artículo 53, párrafo dos, donde se lee:

“Cometerá peculado el servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición de las normas aplicables”

Después, Peña explica que incluso en el 2029 hubo una reforma a la ley donde:

“los servidores públicos no podrán disponer del servicio de miembros de alguna corporación policiaca, seguridad pública o de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de sus funciones para otorgar seguridad personal, salvo en los casos en que la normativa que regule la actividad lo contemple o por las circunstancias se considere necesario proveer de dicha seguridad siempre que se encuentre debidamente justificada, a juicio del titular de las propias corporaciones de seguridad”

Es decir, siguiendo el mismo ejemplo de Sandra Cuevas, el uso de las fuerzas policiales, este ya sea asignadas a la Alcaldía o asignadas a su cuidado personal, puede constituir un desvío de recursos y por lo tanto, en un delito.

La Comisión de Derechos Humanos

En el caso de la Comisión de Derechos Humanos, no se necesita que la persona tenga una afectación directa o que sea él directamente involucrado. Puede ser cualquier persona que hay atestiguado una golpiza o algún otro atropello.

En este caso se inicia una investigación en la Comisión de Derechos Humanos y el organismo determinará si hay una determinación o una recomendación a una autoridad.

¿Cuáles son las evidencias que la gente pude aportar como evidencia?

-Esa carga le corresponde a la autoridad. El Ministerio Público hace un estudio si esos hechos constituyen o no un delito y cuál es la forma de probar ese delito.

Incluso, en el caso de una falta administrativa es entendible que la gente no pueda aportar muchas pruebas. Porque “la información sobre autoridades solo la tienen entidades gubernamtales”.

Aunque Peña explica que la en el caso de una denuncia Penal solo podrá presentarse ante el Ministerio Público la víctima directa.

¿Qué tan probable es que un funcionario sea castigado por un delito?

-El margen de impunidad en general de los delitos que se cometen en México ronda el 96%.

Peña explica que aún existen muchos desafíos el sistema de justicia al intentar sancionar casos de abuso de autoridad, específicamente relacionados con servidores públicos.

Según el abogado las recomendaciones y procesos de sanción a menudo son prolongados. También señaló que, en algunos casos, como el de Sandra Cuevas, que ha logrado acuerdos con las víctimas, evitando sentencias condenatorias.

Otro de los retos son las contralorías internar, donde los servidores públicos deben investigan a sus pares, generando dudas sobre la probabilidad de sanciones significativas.

Peña explica que la Comisión de Derechos Humanos es identificada como una institución con un mayor margen de autonomía para llevar a cabo investigaciones exhaustivas, aunque sus resoluciones no son vinculantes. Es decir, no están sujetas a obligaciones.

Cronista interesado en la historia y autor de la columna Cartohistoria que se publica en Pie de Página, medio del que es reportero fundador. Desde 2014 ha recorrido el país para contar historias de desigualdad, despojo y sobre víctimas de la violencia derivada del conflicto armado interno. Integrante de los equipos ganadores del Premio Nacional Rostros de la Discriminación (2016); Premio Gabriel García Márquez (2017); y el Premio Nacional de Periodismo (2019).