Preliberación por uso de mariguana: resultados magros

19 julio, 2020

A cuatro años de la implementación del beneficio de la libertad anticipada a quien posea mariguana para consumo personal, sólo 488 personas han sido beneficiadas a nivel nacional. Esto se debe a que continúa la criminalización, aseguraron activistas

Por Fernanda Lattuada / ZONA DOCS

Foto: Archivo / Mónica González

Desde el año 2016 en México se prevé la liberación anticipada para personas que recibieron una sentencia por posesión simple de cannabis, sin embargo su aplicación es casi nula, según un informe realizado por México Unido Contra la Delincuencia (MUCD).

En el informe “Aplicación efectiva del beneficio del Décimo Transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal para personas privadas de su libertad por posesión simple de cannabis”, realizado por Frida Daniela Ibarra Olguín y Eduardo Cadena Muñoz, abogados de MUCD, señalan que las reformas que en ese año se hicieron a la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) prevé este beneficio.

La cantidad de personas liberadas por tal beneficio, sin embargo, es insuficiente en comparación con el número de personas detenidas. Desde junio de 2016 hasta el 14 de noviembre de 2019 únicamente han sido liberadas 488 personas privadas de la libertad por el delito de posesión simple de cannabis en ocho de las 32 entidades federativas.

De las ocho entidades federativas que informaron que sí aplicaron el beneficio, Jalisco se encuentra en el cuarto lugar. Tiene 16 personas liberadas del 2016 al 2019. La mitad de estos estados no cuentan con información demográfica (sexo y edad) de las personas beneficiarias del Décimo Transitorio. Por esta razón no ha sido posible delimitar un perfil candidato. En el caso de Jalisco, únicamente se tiene registro del sexo de las personas.

El informe se presentó el pasado 3 de julio de manera virtual. Convergieron distintas organizaciones como EQUIS: Justicia para las Mujeres, Elementa: Consultoría en Derechos y el Centro de Estudios y Acción por la Justicia Social (CEA).

Criminalizar a consumidores

Alana, estudiante, fue extorsionada por policías federales por portar no más de 10 gramos de marihuana —cantidad mayor a los cinco gramos establecidos en la Ley General de Salud— en su trayecto de Guadalajara a León, Guanajuato.

“Me empezó a gritar que me bajara con una actitud agresiva. Agarró mi mochila y me dijo: ‘esta es tu última oportunidad, ¿traes algo? Si traes podemos negociarlo, pero si me mientes te vas a la cárcel de Lagos de Moreno’. Yo tenía mucho miedo y le dije que sí pero que no era una mala persona, que era para consumo personal”, narró Alana.

Alana pensó que ofrecerles 3 mil pesos sería suficiente para que la dejaran ir, sin embargo, los policías le exigieron el doble ya que “lucía como gente bien” por la credencial de su universidad.

“Me pasaron una tarjeta bancaria a nombre de una señora, supongo que era la esposa de un policía. Me quitaron la marihuana, tomaron fotos del coche y mi credencial. Y esa fue la advertencia: si no depositas, pues la próxima que te veamos ya valió”, concluyó Alana aún con miedo.

Este tipo de situaciones se gesta en un limbo jurídico que se ha utilizado en contra de las personas, de acuerdo con Viridiana Valgañón:

“Si tienes buena suerte te vas con el susto de haber sido detenido. Si tienes mala suerte, te va a aparecer un gramo más o 20 gramos más en el paquete que traías contigo”.

Ante un contexto de guerra contra las drogas en México, existe una narrativa del Estado que persigue, señala, estigmatiza y criminaliza las drogas, específicamente, el cannabis. En la opinión de Viridiana Valgañón, integrante de EQUIS: Justicia para las Mujeres, “tiene que destruirse la narrativa punitiva al consumo”.

El delito de posesión simple no debería ser perseguido, opinaron las participantes. En este tipo de delitos, señalaron, se debe de reconocer que son actos que no afectan a terceros. Sin embargo, sigue siendo perseguido en el sistema de justicia penal, utilizando muchos recursos en lugar de combatir otro tipo de delitos graves.

“Tendríamos que preguntarnos por qué seguimos metiendo a la cárcel a gente que está por posesión simple. Ese es el punto de partida para poder restablecer otros derechos”, reiteró Ángela Guerrero del CEA Justicia Social.

Las cifras dejan en evidencia la necesidad de que la posesión simple deje de ser un delito, consideró Adriana Muro de la organización Elementa. Dicho delito ha sido utilizado para “incentivos perversos” por parte de las policías y Ministerios Públicos. E incluso para vincular a otras personas a través de siembra de sustancias psicoactivas.

Estos “incentivos perversos” son el reflejo de historias como la de Alana.

Viridiana explica que existe una fabricación de perfiles delictivos —sobre todo hacía estudiantes y jóvenes de escasos recursos— por el sistema de cuotas para reportar que hay una labor por parte de las fiscalías y el Poder Judicial.

Las participantes concluyeron al respecto que el delito de posesión simple debe ser eliminado. Si se mantiene un enfoque punitivo se mantendrá la criminalización, advirtieron.

El enfoque punitivo persiste

El enfoque punitivo está reflejado en el marco legal de posesión simple de cannabis. Aun cuando la persona posee la sustancia sin fines de comercio y no conlleva una víctima a la que se le deba reparar un daño, la LNEP prevé como uno de los requisitos para obtener la liberación anticipada dicha reparación:

“Si uno de los requisitos es que hay que reparar el daño y no hay víctima, pues jamás vamos a cumplir con esos requisitos […] lo que se está protegiendo es a la salud pública o a la sociedad, pero cómo reparas eso. Entonces hay que evidenciar que a quien hay que reparar es a quien ha sido afectado por el enfoque punitivo”, explicó Adriana Muro.

Las participantes y el presente informe advierten sobre la necesidad de incorporar requisitos que se ajusten a la realidad de los delitos relacionados con drogas. Además, que sean flexibles y claros a fin de que no sean un obstáculo para la obtención del beneficio de liberación anticipada.

El camino para combatir la criminalización de la posesión simple de cannabis en México es largo, señaló Ángela Guerrero. El punto de partida es cuestionar la existencia de este delito. No obstante, el estigma social no termina con el proceso de ejecución penal, sino que lo acompaña en la reinserción social como una doble criminalización.

Además, agregó que mientras los jueces encargados de supervisar el cumplimiento de la libertad condicionada consideren el no consumir sustancias como una reinserción, estarán sujetos a una nueva criminalización. Eds una violación al libre desarrollo de la personalidad.

“En el país falta muchísimo para llegar al fin de la ejecución penal como un mecanismo de restitución de derechos. Y no como una doble criminalización de las personas que cometen un delito que está diseñado para discriminar u oprimir a cierto tipo de personas que no siguen un rol o modelo de excelencia”, puntualizó Ángela.

Para Viridiana, tanto la Ley General de Salud, Ley Nacional de Ejecución Penal, Código Penal Federal, como la Ley de Amnistía necesitan ser armonizadas desde una perspectiva de derechos humanos que deje de criminalizar la posesión de cannabis.

Actualmente en el Senado de la República, la legislación que regulará el uso de cannabis ya fue aprobada en lo general. Se encuentra pendiente la revisión en lo particular para su aprobación.

Escaso acceso a la información

La información sobre la aplicación del beneficio de la LNEP no es abierta ni pública; algunas entidades afirmaron desconocer casos en los que las personas fueron beneficiadas. 

Además, los datos no se encuentran debidamente desglosados y otros presentan inconsistencias; por ejemplo: la ambigüedad sobre a qué autoridad le corresponde llevar los registros sobre dichas personas beneficiadas. Estos fueron algunos de los hallazgos del informe, el cual califica como situación lamentable, puesto que “evidencia la falta de interés de las autoridades por monitorear el alcance del beneficio previsto”.

“Se refleja la arbitrariedad de las autoridades porque esto no es un requisito que esté previsto en el Décimo Transitorio ni en el artículo 141 (un registro de personas beneficiarias)”, señaló Frida Ibarra a través del webinar.

En consecuencia, reiteró Frida Ibarra, existe la importancia de hacer efectiva la obligación de que las autoridades cuenten con información detallada sobre: número de casos beneficiarios y sus características demográficas, información sobre las solicitudes y el total de población que podría ser candidata.

Las participantes del webinar insistieron en que el derecho a la información es una herramienta fundamental para prevenir e identificar violaciones a derechos humanos, así como el registro de las personas beneficiadas es fundamental para orientar y eficientizar las políticas públicas.

Este trabajo fue publicado originalmente en ZONA DOCS que forma parte de la Alianza de Medios de la Red de Periodistas de a Pie. Aquí puedes consultar la publicación original.

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