Poder Judicial defiende a juez que absolvió a agresor sexual de una menor en el Estado de México

27 febrero, 2024

Familiares, activistas y colectivos feministas, exigieron justicia para una menor de cuatro años que presuntamente fue agredida sexualmente por su tío Alejandro "N" y quien fue dejado en libertad por el juez Juan Manuel Alejandro Martínez Vitela. En la imagen, Victoria Figueiras, madre de la menor, ofrece mensaje a medios al terminar la protesta. Foto: Mario Jasso / Cuartoscuro

Después de que la familia de la menor bloqueara durante horas Periférico Norte demandando una postura del Poder Judicial del Estado de México, la autoridad se posicionó al respecto, diciendo que el fallo del juez estuvo apegado a Derecho, pues faltaron pruebas para acreditar la agresión sexual. La decisión, acusaron organizaciones, fue revictimizante y puede ser un caso de discriminación contra la niñez

Texto: Alejandro Ruiz

Foto: Mario Jasso / Cuartoscuro

CIUDAD DE MÉXICO. -Este 27 de febrero, la familia de una menor víctima de abuso sexual bloqueó parcialmente Periférico Norte, a la altura de Naucalpan, demandando que el Poder Judicial del Estado de México rectificara la decisión del juez Juan Manuel Alejandro Martínez Vitela, quien absolvió al presunto agresor sexual de una menor de 4 años de edad.

Sin embargo, mediante un comunicado, el Poder Judicial del Estado de México defendió la decisión del juez.

De acuerdo con los argumentos del Poder Judicial, «no existieron medios u órganos de prueba que permitieran reconstruir cada uno de los hechos y circunstancias aseveradas». Es decir, no hubieron pruebas suficientes para acreditar la agresión sexual.

Además, la autoridad judicial añadió que sólo uno de los cuatro peritajes realizados constató indicadores psicológicos de abuso sexual en la menor. Sin embargo, también admitió que existieron «fallas metodológicas, como la ausencia de pruebas psicométricas adecuadas».

La decisión fue polémica, pues en un video difundido a través de redes sociales, se observa que el juez Alejandro Martínez Vitela tuvo un intercambio con la madre de la menor, quien le cuestionó si no le creyó a su hija durante la audiencia. Vitela, desde el estrado, respondió: «Desde luego que le creí en el tema del tocamiento. Su hija jamás mencionó el tema del lugar, el día, el horario».

Sentencia es discrminatoria, revictimizante y contraviene acuerdos internaciones: REDIM

De acuerdo con Tania Ramírez Hernández, directora ejecutiva de la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), atenta contra «el interés superior de la niñez, que tiene que ser un principio de prioridad al momento de las acciones judiciales».

Además, agregó en un pronunciamiento en video que la Red publicó en sus redes sociales, también va en contra «de lo que se estipula en el primer artículo de nuestra constitución, sobre cómo los derechos humanos deben ser garantizados sin discriminación».

«En este caso estamos hablando de cómo no se dio un trato adecuado a una niña por motivo de edad, dado que, según el juez, no pudo otorgar los suficientes elementos sobre en qué contexto preciso de lugar y tiempo se había dado esto. [La sentencia] puede estar representando un caso de discriminación, porque obviamente una niña de cuatro años no tiene, y no tiene por qué dar, todos esos elementos de precisión».

Aunado a esto, la directora de REDIM enfatizó que el juez está contradiciendo algunos acuerdos y disposiciones internacionales ratificadas por el Estado mexicano en materia de protección de las niñas, niños y adolescentes, y en particular, de las niñas y mujeres.

«Ya contamos con algunos lineamientos por parte de la CIDH [Comisión Interamericana de Derechos Humanos] que afirma, textualmente, que la violencia sexual contra niñas y mujeres es una de las manifestaciones más claras de una cultura patriarcal que fomenta el control del cuerpo y la sexualidad de las mujeres».

Además, en la observación general número 12 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas se establecen algunos lineamientos que los juzgadores deben tomar en cuenta cuando atienden un caso de violencia sexual, delitos penales y cualquier tipo de abuso.

«La observación general número 12 habla de la necesidad de escuchar atentamente a niñas y niños, el derecho del niño a ser escuchado, y recalca que ningún niño y ninguna niña debe tener, necesariamente, un conocimiento exhaustivo de todos los aspectos del asunto que les afecta, sino una comprensión suficiente para formarse un juicio y una opinión propia (…). Nos parece que este e precisamente el caso. Estamos hablando de una niña pequeña que no tendría por qué tener el conocimiento exhaustivo de todos los aspectos, y que si lo tuvo, no tendría por qué haberlos plasmado en una audiencia como la que pudo haber tenido con este juez».

Aunado a esto, la REDIM califica la sentencia como revictimizante, pues al decir que la familia puede apelar la decisión del juez, estaría enviando a una segunda o tercera el caso, «y no es la forma de administrar la justicia».

REDIM concluye:

«Los estados parte deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los juicios sean imparciales, expeditos, y no revictimizantes. Enviar a esta niña a una siguiente instancia, cuando se tuvo la oportunidad para detenerlo, con toda la evidencia en las manos, nos resulta sumamente grave».

Periodista independiente radicado en la ciudad de Querétaro. Creo en las historias que permiten abrir espacios de reflexión, discusión y construcción colectiva, con la convicción de que otros mundos son posibles si los construimos desde abajo.