Esta investigación revela que desde 2014, el 84 % de las sentencias por este delito se negociaron. Los ministerios públicos presionan a las familias de víctimas de feminicidio para aceptar un procedimiento abreviado, una figura en la que el responsable acepta su culpabilidad a cambio de una pena menor y evitar juicios orales largos, pese a tener en muchos casos las pruebas y argumentos para aplicar sentencias más altas.
Texto: Francisco Rodríguez/Vanguardia
Fotografías: Iván Gutiérrez
Artes: Edgardo Barrera
Gráficas: Salvador Barrón
SALTILLO.- A Deisy Carolina Ramírez, el ministerio público le aseguró que el procedimiento abreviado era lo mejor para concluir el caso del feminicidio de su hija de dos años. Así ya no revictimizarían a su familia. Le dijeron que pensara en su mamá, que en una audiencia se había puesto mal de salud. A Cristela Soto le prometieron que si aceptaba el juicio abreviado, tendría seguros 12 años de prisión para el feminicida de su hija. De lo contrario era mucho riesgo y se podría perder el caso porque su nieto de nueve años tendría que declarar. A Lourdes Trejo la asustaron una y otra vez diciéndole que se podía equivocar al declarar como testigo principal. Solo recibió miedo de que tendría que volver a ver las fotografías de su hija apuñalada y que el juicio oral no sería sano para ella. A la salida de una reunión, a Teresa Nabor le dijeron que aceptaba o aceptaba el procedimiento abreviado.
Son experiencias que cuatro madres de víctimas de feminicidio aseguran haber vivido en su largo camino para obtener justicia. Estas presiones podrían ser las principales causas de que en Coahuila, de 2014 al primer trimestre de 2021, 37 de 44 sentencias por feminicidio -según datos proporcionados por el Poder Judicial del Estado- se resuelvan por un procedimiento abreviado, una figura del Sistema Penal Acusatorio que ofrece una forma de terminación anticipada en la que el imputado acepta su responsabilidad y negocia su pena.
Martha Rivera Hernández, directora general de Investigaciones Especializadas de la Fiscalía del Estado, asegura que en ningún momento la intención de ofrecer el juicio abreviado ha sido presionar a las familias; por el contrario, asegura, son salidas que permite el Sistema Penal para no saturarlo.
El procedimiento abreviado, según el Código Nacional de Procedimientos Penales, requiere que el imputado reconozca su culpa, renuncie a su derecho a un juicio oral, que se enuncie el monto de reparación del daño y que la víctima u ofendido no presente “oposición fundada”. Según el testimonio de familias que han vivido esos procesos, así como el de especialistas, abogadas y acompañantes de víctimas, para evitar esa “oposición” los representantes del estado emplean estrategias de miedo, manipulaciones, engaños y prácticas violatorias de derechos humanos.
Esto se traduce en una realidad: por más reformas y aumentos a las penas por feminicidio, las sentencias no alcanzan la pena máxima, sino más bien las mínimas establecidas en el Código Penal o inclusive hasta menores.
En Coahuila se han abierto desde 2015, 105 carpetas de investigación por feminicidio, un delito que hasta antes de septiembre de 2019 se castigaba con una pena de 20 a 50 años de prisión. A partir de entonces la pena aumentó de 40 a 60 años de cárcel.
De las 37 sentencias que han concluido en procedimiento abreviado, únicamente en cinco se dictaron penas de 40 o más años, dos sentencias fueron de 30 años, ocho sentencias tuvieron una penalidad de entre 21 y 29 años, y el resto, 22 sentencias, con castigo de 20 años de prisión o inclusive menos años.
Hay sentencias de 10, 14 o 18 años. En cambio, las sentencias de casos que optaron por el juicio oral alcanzaron penas de prisión de 43 años o más. Con excepción de un caso que conmocionó a la entidad: el asesinato de María Milagros Ramírez, de 2 años. Al feminicida lo condenaron a 23 años y 9 meses.
Los doctores le dijeron a Deisy Carolina Ramírez que tenía posibilidad de abortar porque su embarazo era complicado y podría afectar su salud. Su niña “podía salir mal”.
Ella, madre soltera, se negó. “Si así Dios me la quiere mandar, ya veré la manera de sacarla adelante”, dijo.
El 16 de febrero de 2017 nació su hija sin ningún problema. Y por eso decidió llamarla Milagros, María Milagros.
-Era mi milagro –cuenta la madre.
Por eso, cuando su pareja asesinó brutalmente a Milagros dos años después de nacida, la rabia le invadió y comenzó a luchar por justicia. Por eso, cuando le ofrecieron un juicio abreviado para negociar la pena del feminicida, se negó. Quería la sentencia máxima. Por eso cuando escuchó la sentencia de 23 años y 9 meses que impuso una jueza al feminicida, sintió que le falló a su hija.
La señora Ramírez habla desde su casa en el municipio de Matamoros. Lleva todavía rastros en su cabello de tinte violeta, el color reivindicativo de la lucha de las mujeres. Hace unas semanas, la jueza dictó la pena a quien fuera su pareja.
Está en trámite para apelar la sentencia. Es la última batalla contra un sistema penal e institucional que parece ensañarse con ella desde el 6 de mayo de 2019, cuando su hija fue golpeada y abusada sexualmente.
Ese día, su mamá no pudo cuidar de Mili, como llamaban a la pequeña que gustaba bailar y dar abrazos como Olaf, el muñeco de Frozen. La dejó encargada con Eduardo, su pareja. Ella tenía que trabajar en una fábrica. Pero «bajo el cuidado» de Eduardo, Mili sufrió traumatismo craneoencefálico severo, golpes en el abdomen y tenía rastros de dilatación anal.
Mientras su hija estaba en terapia intensiva, Deisy Carolina rindió su declaración en el Centro de Justicia, al mismo tiempo que la Procuraduría para los Niños, Niñas y la Familia (Pronnif) mandaba a una casa hogar a sus otros dos hijos, de 10 y 8 años entonces.
Milagros falleció el 14 de mayo.
Deisy Carolina Ramírez tuvo que dar la custodia provisional a su mamá para sacar a sus hijos de la casa hogar y aguantar que en las instituciones de gobierno la juzgaran por tener que trabajar y no cuidar a sus hijos.
Luchó después por etiquetar la carpeta de investigación como feminicidio, pues en un inicio quisieron juzgar el caso como “lesiones gravísimas”.
–No se me hacía justo. La licenciada Martha me dijo que lo hacían porque no podían subir las estadísticas de feminicidio –asegura la madre.
También asegura que en la Fiscalía de Coahuila, la ministerio público Liliana Bermúdez (después removida a otra área) tachó su caso como un “dolor de cabeza” porque la madre no entendía los términos jurídicos.
Para la abogada y acompañante de víctimas, Lucía Razo, esas vivencias son comunes en las familias porque dice que las autoridades ven a las víctimas como un “bien jurídico lesionado”, un ente ajeno y no se les ve como parte del proceso, sino que se les deshumaniza.
La señora Ramírez cuenta que trataron de convencerla de que aceptar el procedimiento abreviado era lo mejor.
En su casa comenzó a navegar por internet porque desconocía el término. Encontró el Código Nacional de Procedimientos Penales que indica que, para darse el procedimiento abreviado, el imputado reconoce su culpa, renuncia a un juicio oral, negocia su pena y ésta puede ser hasta un tercio de la mínima.
Regresó a la Fiscalía y señala que el ministerio público –el licenciado Roberto refiere la madre- le insistió que era la mejor opción.
-Yo siempre les decía ‘¿lo mejor para quién? ¿Para él?’.
Para Ariadne Lamont, directora de Incidencia y Acompañamiento del Instituto de Formación, Investigación y Consultoría de Género y Derechos Humanos (INCIDE Femme), en la realidad esta figura tiene más beneficios para el imputado y para el ministerio público. No para las víctimas.
Para el imputado porque tiene una pena reducida y para los ministerios públicos porque representa menos tiempo, recursos y energía.
La madre no encuentra razón para insistir en un juicio abreviado cuando se tienen los suficientes elementos en una carpeta de investigación.
–¿Por qué cree que lo hagan?
–Para no trabajar. Para decir que ya se hizo justicia. Ya ahí queda. Se puede hacer más.
A María de Lourdes Trejo Durón también le ofrecieron el procedimiento abreviado, pese a que ella era la testigo principal del feminicidio de su hija Perla Guadalupe Trejo Durón. De hecho, ella también fue atacada por su yerno el 6 de noviembre de 2018 en Torreón.
Esa mañana, su hija Perla Guadalupe decidió dejar a su pareja, Martín de Jesús Ruiz Barrientos, con quien tenía dos hijas. Un día antes la golpeó y la mordió tan agresivamente que casi le arranca un pedazo de piel.
Martín la convenció de ayudarla a recoger su ropa. María de Lourdes la acompañó.
Subieron al carromato donde Martín había cargado escombro y dijo que iba a tirarlo en un baldío antes de dejarlas.
El caballo paró en el monte.
–Ya te dije que no te voy a dejar, prefiero verte muerta que con otro güey– gritó el hombre y comenzó a golpearla y acuchillarla.
Martín amarró a su suegra a un mezquite. Agarró una camisa y se la puso en la boca. También un lazo al cuello para que no respirara. Y se fue.
La señora Trejo se desamarró. Pensó que su hija estaba desmayada, pero Perla Guadalupe había sido asesinada de cinco puñaladas.
El 15 de noviembre Martín fue detenido y de inmediato el juicio abreviado fue la primera opción.
“Le van a poner fotos de cómo quedó su hija. Va a recordar todo. Es lo mejor porque no tendrá que narrar los hechos delante de su yerno. Se puede equivocar y sale libre y ni un año le toca”.
Fueron algunos de los “argumentos” que, recuerda la madre, recitó la ministerio público Liliana Bermúdez.
-¿Le mencionó algunos beneficios del juicio oral? –pregunta este reportero a la madre.
-No, solo que no era bueno, que no era sano para mí. Para ellos era mejor, más rápido, no iba a estar recordando. Que ya, lo sentencian y no lo vuelvo a ver.
Finalmente, Lourdes Trejo cedió y aceptó el juicio abreviado. Sintió que no iba a poder testificar frente al feminicida. Recordaba las palabras que alguna vez escuchó de su yerno: “Primero mato a Guadalupe, luego a las niñas y luego me mato yo”. El miedo de que el feminicida quedara libre la orilló a aceptar la propuesta.
Martín de Jesús Ruiz Barrientos fue sentenciado a 20 años de prisión por el feminicidio de Perla Guadalupe. También le sumaron cuatro años por el delito de lesiones simples y privación de la libertad en contra de María de Lourdes. El juez de ejecución dictó 50 mil pesos de reparación del daño para la madre, que se quedó con dos nietas huérfanas. Pero la reparación se ha cubierto en abonos: primero le dieron 25 mil pesos, después 9 mil. Quedan pendientes 16 mil pesos.
Ariadne Lamont, directora de INCIDE Femme, acompañó el caso de la señora Lourdes Trejo, en el que constató la presión para que aceptara el juicio abreviado.
–Le decían a la señora: ‘se puede equivocar. No porque usted sea testigo quiere decir que vamos a ganar. Usted puede cometer un error’.
Para Lamont se trata de infundir miedos, meterles en la cabeza que se van a equivocar y desarmar a las madres. En lugar de decirles que la van a preparar para que haga el mejor papel en el juicio y logre su objetivo: justicia.
Ana Yeli Pérez Garrido, directora de la organización Justicia Pro Persona A.C. y asesora jurídica del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), afirma que en el camino las autoridades usan la figura del procedimiento abreviado como su primera opción. Y en el camino se presiona a las víctimas y se engaña diciéndoles que el proceso es tan difícil o improbable que se llegue a una sanción, que es la única salida.
Lucía Razo, abogada y acompañante de víctimas, dice que no les explican sus derechos y de inmediato comienzan con intimidaciones, manipulaciones y estrategias de miedo.
-Les dicen: ‘si hubo menores testigos van a tener que ir a declarar, ¿segura que quieres hacerle eso a tus sobrinos, nietos? Anda que mala. Es un trauma que no van a superar’.
Para Razo se trata de prácticas violatorias de derechos humanos, porque no se apegan a la legalidad del proceso.
-La legalidad del proceso también es aplicar los principios de derechos humanos en los que se rigen nuestras legislaciones. Si no existe ese apego a los principios, si no existe ese enfoque de derechos humanos, cómo se va a hablar de una debida legalidad del proceso -cuestiona.
La Ley General de Víctimas, por ejemplo, establece que las víctimas deberán “ser informadas de manera clara, precisa y accesible de sus derechos por parte del Ministerio Público” o que “no podrá llevarse la conciliación ni la mediación a menos de que quede acreditado, a través de los medios idóneos, que la víctima está en condiciones de tomar esa decisión”, lo que no muchas veces sucede, porque las familias -principalmente las madres- están en un estado de shock, vulnerables, “donde a veces no son capaces de comprender una instrucción”, dice la psicóloga y activista Adriana Romo.
La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza, indica que las víctimas de violencia deben “recibir información veraz y suficiente que les permita decidir sobre las opciones de atención” y que “la víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor”.
La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abuso de poder habla de “informar a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan solicitado esa información”.
Para Lucía Razo, si no se atienden los principios de legalidad, se debe hablar de una omisión por parte de las autoridades del estado, de un desinterés.
Martha Rivera Hernández, directora general de Investigaciones Especializadas de la Fiscalía del Estado, asegura que en ningún caso ha sido la intención presionar. Justifica que muchas veces la violencia se ejerce delante de personas menores de edad, y se sugiere el procedimiento abreviado para que no tengan que acudir ante tribunal.
Afirma que si el ministerio público considera que la posibilidad del abreviado es buena opción, se le propone entonces a la víctima. Si no acepta, “sin ningún problema vamos a juicio”.
-Se da esa posibilidad; para evitar que después, por una saturación, nos vayamos a tener que hacer fila, a ver cuándo nos toca el juicio y se vaya retrasando –argumenta la funcionaria.
Aunque la abogada Lucía Razo considera que la innegable saturación de las fiscalías y entes que imparten la justicia, hace que empiecen a ver a la víctima como un problema, como un peso encima que se puede remover con un procedimiento abreviado.
Ana Yeli Pérez Garrido, asesora jurídica del OCNF, refiere que, de entrada, hay vicios de origen por malas investigaciones y a eso se le suma que las instituciones no cuentan con personal suficiente en la mayoría de los estados para atender estos delitos, ni con servidores públicos técnicamente capacitados.
En Coahuila hay dos unidades especializadas en el delito de feminicidio, una en la región Laguna y otra en la región Sureste. Cada una tiene dos agentes con especialización en feminicidio y además hay un coordinador de agentes.
Las unidades especializadas no cuentan con presupuesto propio y dependen de la asignación de recursos de la Fiscalía General, según respuesta de la misma dependencia a una solicitud de información.
Ariadne Lamont considera que la estadística de que el 84% de las sentencias han concluido por la vía abreviada, refleja el poder de convencimiento de los ministerios públicos; así como la presión a la que estuvieron sujetas las madres.
En estados como Baja California la historia es la misma: de 38 sentencias de feminicidio desde 2016, 32 terminaron por juicio abreviado (84%) y seis por juicio oral; en Sonora de 112 sentencias, 88 fueron por el procedimiento abreviado (78.5%). Aunque en otros estados como Nuevo León, la cifra es a la inversa: de 44 sentencias por feminicidio en el sistema penal acusatorio desde 2016, solo cuatro concluyeron por procedimiento abreviado y en Veracruz -desde 2015- 22 optaron por el juicio oral y tres por el abreviado. Todas las estadísticas fueron entregadas por los poderes judiciales de cada entidad vía solicitudes de información.
-¿A poco tantas madres no van a estar con esa fuerza vital por dentro que les diga ‘quiero la máxima sentencia para quien mató a mi hija y dejó huérfanos a mis nietos? –cuestiona Lamont.
La señora Cristela Soto Contreras fue una de las madres que no accedió al procedimiento abreviado.
El 16 de julio de 2016, Édgar Omar Piña, pareja de su hija Daisy Viridiana Martínez Soto, la golpeó y la arrojó del autobús que manejaba. El hijo de la pareja, de nueve años ahora, miró todo. La ministerio público, recuerda la señora Cristela, infundió miedo que el nieto se podía equivocar.
La señora se sostuvo.
Cristela Soto refiere que les meten muchas dudas, sobre todo porque las familias llegan cegadas y a todo dicen que sí. Pero para ella, lo que menos quería era que el responsable quedara libre y que en unos años buscara a su nieto.
Después de no aceptar el procedimiento abreviado y apostarle al juicio oral, consiguió en abril pasado una sentencia de 42 años y seis meses para el feminicida.
Adriana Romo, integrante de la Red de Mujeres de La Laguna, considera que no se debe tratar a la familia como “fórmate y a todos les propongo lo mismo”.
-Hay situaciones en las que ni siquiera deben mencionarlo (el procedimiento abreviado). Insistir y aceptar un juicio abreviado es confirmar el hecho de que a ti no te importo como víctima.
Quizás uno de esos casos pudo haber sido el de la causa penal 48/2016. Un caso en Acuña donde la pareja de una mujer la golpeó con el puño, después con la parte trasera de un hacha y después la decapitó con un cuchillo.
El caso concluyó en procedimiento abreviado y se decidió aplicar una pena de 10 años de prisión, la mitad de la pena mínima que aplicaba entonces. Se dictó una reparación del daño de 150 mil pesos.
También el caso de Elizabeth Maldonado Nabor. Madre de tres hijos, desapareció el 13 de octubre de 2018 en Torreón.
La investigación se centró en el hombre que la vio por última vez. Cuando lo capturaron, confesó que enterró un cuchillo en el pecho y abdomen a Elizabeth y la abandonó en un ejido del municipio de Matamoros el mismo día que se vio con ella. Sus pertenencias las quemó en un basurero.
Casi dos años después, cuando estaba por cumplirse el periodo de prisión preventiva de dos años, la madre Teresa Nabor asegura que a ella y al esposo de su hija, les informaron que el caso había llegado a un arreglo y se había acordado el procedimiento abreviado.
Ella afirma que nunca los consultaron. Terminó aceptando el procedimiento porque asegura que las autoridades ya lo habían decidido y no le dejaron otra salida.
El feminicida fue sentenciado a 14 años y 6 meses de cárcel.
-A mí nunca me mencionaron el tema del juicio abreviado. Yo nunca supe qué era –afirma Teresa Nabor.
A la fecha no se ha dictado una reparación del daño.
Ana Yeli Pérez Garrido, asesora jurídica del OCNF, considera que hay un uso indiscriminado de la figura del procedimiento abreviado y un uso “no del todo correcto”, pues generalmente lo que ocurre son omisiones y engaños, al grado de no garantizar un derecho como la reparación del daño, que es uno de las principales razones para aceptar el juicio abreviado.
-No hay otra palabra, sobre todo en estos casos donde no se reparó el daño y se aceptó, y que no se supervisó por parte del juez de control. No hay otra cosa más que un engaño a la víctima. Es un engaño ocultar la información y solo ver por el beneficio institucional para la estadística, pero no para la resolución del conflicto.
Según el Código Nacional de Procedimientos Penales, para autorizar el procedimiento abreviado el juez de control debe verificar en audiencia que el ministerio público enuncie el monto de reparación del daño. Además, la víctima podrá oponerse al procedimiento cuando se acredite que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño. Así mismo, el juez debe fijar en la sentencia el monto de la reparación del daño.
Ana Yeli Pérez Garrido comenta que conocen casos en el país en que se lleva a cabo un procedimiento abreviado sin garantizar la reparación del daño y eso es una responsabilidad del estado y una violación a los de derechos humanos y al debido proceso. Al no velar porque se concrete la reparación, no se cumple con una de las principales razones para aceptar el juicio abreviado.
Según datos proporcionados por el Poder Judicial de Coahuila, de 37 sentencias que concluyeron vía el procedimiento abreviado, solo en ocho se dictó un monto reparatorio, en tres casos no se condenó a la reparación del daño y en los restantes 26 se dictó una cantidad “ilíquida”, es decir, que no se precisó el monto al momento de la sentencia.
Por el feminicidio de Perla Guadalupe Trejo Durón, se dictó una reparación del daño de 50 mil pesos, pero la madre, Lourdes Trejo, asegura que la engañaron diciéndole que ese dinero sería solo para gastos funerarios.
La abogada Lucía Razo dice que muchas veces el responsable no tiene los medios ni los recursos y se tiene que interponer otro procedimiento sobre los incidentes de liquidación, someter a la víctima a otro procedimiento, cuando muchas veces ya no quieren, ya están cansadas o ya hay una decepción de por medio.
El abogado penalista Raúl Mendoza Flores menciona que el detenido ya no tiene nada que arriesgar si no cumple con la reparación del daño y de manera irresponsable no pagan, por lo que debe haber mecanismos para obligar al culpable al pago.
Martha Rivera Hernández, directora general de Investigaciones Especializadas de la Fiscalía del Estado, reconoce que cuando el imputado declara la insolvencia se vuelve más compleja la reparación, problema que queda en terreno del Poder Judicial y de las autoridades de ejecución penal.
Se intentó entrevistar a Miguel Mery Ayup, presidente del Poder Judicial del Estado, pero nunca respondió a la petición.
Para Ana Yeli Pérez Garrido el procedimiento abreviado debe usarse en los delitos que están colapsando al sistema de justicia y no en delitos de mayor impacto donde existe una necesidad para las víctimas de saberse escuchadas por una autoridad.
Según el Código Nacional de Procedimientos Penales, para que exista un procedimiento abreviado la víctima u ofendido no deben presentar una “oposición fundada”, pero no hay una definición de qué es una “oposición fundada” y se deja a criterios de los jueces determinarla; jueces que, a decir de Ana Yeli Pérez, normalmente no cuentan con la sensibilidad para considerar las afectaciones o dificultades de las víctimas para tomar decisiones que generan un impacto.
-¿Qué implica para las víctimas fundar esa oposición? –cuestiona Pérez Garrido. En la práctica real lo que sucede es que el ministerio no las representa, comenta.
Ese desdén de origen también se refleja en el artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que dice que la incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el Juez de control se pronuncie sobre si procede o no el juicio abreviado.
La asesora del OCNF explica que como es una garantía de los imputados, la víctima no es indispensable. Para Lucía Razo, no se puede hablar de una cercanía con la víctima porque su participación no importa.
Adriana Romo, psicóloga y activista de la Red de Mujeres de La Laguna, dice que las víctimas no suelen estar preparadas y muchas aceptan el juicio abreviado sin saber, por lo que queda esa sensación de que hicieron “justicia a medias”.
La señora Deisy Carolina Ramírez, madre de la pequeña María Milagros, no aceptó el juicio abreviado porque precisamente no quería sentirse así. Le dijeron que podrían negociar una pena de 35 años para el culpable. Ella no aceptó. Quería la pena máxima de 50 años entonces.
Por eso, cuando escuchó la sentencia de 23 años y 9 meses al concluir el juicio oral, lo sintió como una bofetada.
Pese al tortuoso camino, confía en que en la segunda instancia se revertirá la sentencia.
La madre de Mili asegura que no descansará hasta que se le haga justicia a su hija. “Voy a seguir de pie”, dice convencida.
Para la madre, lograr esa justicia significaría que su hija descanse en paz. Pero cree que no solo sería para su hija Mili, sino un mensaje para otras personas de que se puede seguir en la lucha y acceder a la justicia.
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