5 abril, 2024
Después de un recurso de revisión, un Tribunal aceptó que el exprocurador Jesús Murillo Karam siguiera el juicio por la desaparición de los 43 normalistas desde su casa. Las razones: Karam no representa riesgo de fuga y padece una enfermedad grave a sus más de 75 años, argumentaron los jueces
Texto: Alejandro Ruiz
Foto: Archivo / Cuartoscuro
CIUDAD DE MÉXICO. – El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito determinó que el exprocurador Jesús Murillo Karam saldrá de prisión para llevar su juicio en prisión domiciliaria.
La resolución, dada a conocer casi a la medianoche de este 4 de abril, llega después de que el Tribunal resolviera un recurso de revisión que la defensa legal del exprocurador promovió para que pudiera purgar la prisión preventiva oficiosa desde su domicilio.
Desde agosto de 2022, Murillo Karam dormía en una celda del Reclusorio Sur, acusado de participar en la desaparición forzada de los 43 normalistas de Ayotzinapa en 2014, además de obstruir el acceso a la justicia tras la fabricación de la llamada «Verdad Histórica».
Fue el primer funcionario de alto nivel en ser acusado penalmente por el caso Ayotzinapa, y ahora regresará a su casa.
Leer más
El principal argumento que el Tribunal consideró para otorgar la prsión domiciliaria a Karam fue que, de acuerdo al artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el exprocurador puede ser eximido de purgar la prisión preventiva en el Reclusorio Sur, debido a que «padece una enfermedad grave y tiene más de setenta y cinco años, lo que el propio fiscal que lo acusa ni cuestiona».
Este argumento, en realidad, no era el punto central de la oposición de la Fiscalía para negarle el beneficio de prisión domiciliaria a Murillo Karam. En realidad, el fondo de la apelación era el alto riesgo de fuga del exprocurador.
Inclusive, meses atrás, en noviembre de 2023, un juez ya había concedido este beneficio procesal al exprocurador, pero una apelación de la Fiscalía congeló la resolución argumentando que Karam podría fugarse. Además, señalaron que otorgarle la prisión domiciliaria a Karam “manda un mensaje que podría avanzar hacia la impunidad”.
Leer más
Pero ahora el razonamiento del Tribunal fue otro. Argumentaron que «el riesgo de fuga debe analizarse en función de las características del caso, pues en todos los supuestos podrían presumirse que existe, pero que debe analizarse a partir de los antecedentes, ya que se sabe que el imputado permitió la ejecución de la orden de aprehensión, a pesar de estar en posibilidad de sustraerse de la acción. Aunado a que, por su edad, existen elementos que no se pueden actualizar, como lo es que cuente con familia nuclear en el domicilio».
Y añadieron:
«El hecho de que tenga otros domicilios, los cargos que haya ocupado u otros elementos que adujo la Fiscalía, no son relevantes para la decisión, puesto que no se está ordenando el cambio de la medida, sino simplemente se está redefiniendo el lugar en el que se va a ejecutar, lo que NO IMPLICA SU LIBERTAD (sic)».
Hasta el momento se desconoce si Karam ya abandonó el Reclusorio Sur, pero se espera que lo haga en las próximas horas.
Periodista independiente radicado en la ciudad de Querétaro. Creo en las historias que permiten abrir espacios de reflexión, discusión y construcción colectiva, con la convicción de que otros mundos son posibles si los construimos desde abajo.
Ayúdanos a sostener un periodismo ético y responsable, que sirva para construir mejores sociedades. Patrocina una historia y forma parte de nuestra comunidad.
Dona