9 mayo, 2022
Este lunes la Suprema Corte invalidó una iniciativa aprobada por el Congreso de Yucatán en medio de la álgida discusión sobre el matrimonio igualitarios, en el que las redes sociales fueron una importante herramienta de denuncia
Texto: Herbeth Escalante
MÉRIDA, YUCATÁN.- Una controvertida ley que supuestamente castigaba el “ciberacoso” en Yucatán fue invalidada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) este lunes, debido a que era vaga e imprecisa. El dictamen con el que surgió ese nuevo delito fue aprobado en el 2020, en la Legislatura estatal pasada, en medio de la discusión del matrimonio igualitario, por lo que defensores de derechos humanos criticaron que su verdadera intención era criminalizar el activismo en redes sociales.
El Pleno de la Corte invalidó el artículo 243 bis 12 del Código Penal de Yucatán, relativo al delito de “ciberacoso”, el cual sancionaba a quien “intimidara y asediara” a cualquier persona, a pesar de su oposición, por medio de las tecnologías de la información y comunicación.
La iniciativa que según serviría para combatir el ciberacoso fue promovida por la entonces diputada del PAN Paulina Viana Gómez, quien planteó sancionar hasta con tres años de prisión a que cometa “asedio” en redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones gráficas, sonoras o fotografías.
Ese mismo año, el Colectivo por la Protección de Todas las Familias de Yucatán y la asociación Artículo 19 promovieron una demanda de amparo en contra del Congreso del Estado, pues consideraron que con ese nuevo tipo penal criminalizaba la protesta y el activismo en las redes sociales.
Como dichas agrupaciones no ganaron la demanda en Tribunales federales, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) intervino y presentó una Acción de Inconstitucionalidad –marcada como 198/2020- que llegó al Pleno de la Corte.
Finalmente, las ministras y los ministros determinaron que el precepto de ciberacoso vulneraba el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad —el cual exige que los tipos penales sean claros, precisos y de exacta aplicación— previsto en los artículos 14 de la Constitución General y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en virtud de que la conducta que describía era vaga e imprecisa.
El Pleno señaló que los verbos rectores del tipo penal “intimidar” y “asediar”, y la omisión de prever la intención de causar un daño en la norma, no permitían conocer con suficiente claridad la conducta que se pretendía sancionar.
Además, la Corte entendió que la norma no era razonable, pues exigía que la víctima manifieste su “oposición” al ciberacoso para que se actualice el delito, con lo cual frustraba el propósito del legislador.
Al respecto, la activista y abogada del Colectivo por la Protección de Todas las Familias, Carla Escoffié, explicó que la redacción de este tipo penal era ambigua y oscura, permitiendo que pueda ser utilizada para, por ejemplo, castigar campañas de denuncias o de exigencias a funcionarios públicos en las redes sociales.
La especialista recordó que el delito de ciberacoso fue promovido en el 2019 por la diputada Paulina Viana en un álgido debate en Yucatán sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo, justo cuando la ciudadanía y los activistas usaron las redes sociales como una herramienta central en la denuncia del respeto de sus derechos humanos. Y es que en ese año, el Congreso rechazó el dictamen del matrimonio igualitario en dos ocasiones.
“El 2019 fue un año en el cual las redes sociales sirvieron como herramienta clave para mantener la exigencia por el matrimonio igualitario y para exhibir y reclamar a quienes votaron en contra. Misteriosamente, quienes votaron en contra promovieron el delito de ciberacoso”, sostuvo.
Carla Escoffié valora que la resolución de las y los ministros es una victoria en contra de los los atropellos y caprichos de la Legislatura pasada, la cual, como se recordará, terminó aprobando el matrimonio igualitario luego de que la Suprema Corte determinó que fue ilegal la votación del 2019 en la que se había rechazado.
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