Por segunda vez, la Corte respaldó los derechos de los pueblos indígenas a organizarse e impartir en materia de seguridad e impartición de justicia., Esta semana declaró inconstitucional la reforma que las suprimía y ordenó al Congreso de Guerrero organizar una consulta para corregir el artículo 14
Texto: Kau Sirenio
Fotos: Eduardo Yener de los Santos
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la reforma al artículo 14 de la Constitución Política del estado de Guerrero, y ordenó al congreso de Guerrero que realice la consulta para que haga las adecuaciones al artículo de la materia. Esto, en un periodo máximo de 18 meses.
A grandes rasgos, la reforma 14 del estado de Guerrero quitaba derechos a las comunidades y pueblos indígenas, ya que les impedía continuar o crear sus organismos de seguridad e impartición propios.
Esta es la segunda acción de inconstitucionalidad que resuelve al respecto, sobre la misma reforma. El año pasado el máximo tribunal resolvió la acción de inconstitucionalidad 81/2018 que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). En aquella ocasión también resolvió a favor de las comunidades indígenas.
Esta segunda acción de inconstitucionalidad 78/2018 –que resolvió el pasado martes 17 de mayo– fue promovida por los legisladores de la fracción parlamentaria de Morena de la LXII legislatura del Congreso del Estado de Guerrero.
Todavía queda una controversia constitucional en la materia: la 180/2018. Esta fue promovida por el municipio de Malinaltepec; se espera espera que la Suprema Corte resuelva próximamente.
La SCJN no solo invalidó la reforma constitucional local, sino que desechó los foros regionales que realizó el gobierno de Guerrero y el congreso de Guerrero porque no cumplieron con los estándares en materia de consulta establecidos por la SCJN. Porque las convocatorias, temas y mecanismos de la consulta no se establecieron previamente. Además, no hubo intérpretes en lengua de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que participaron en los foros de consultas.
“Privilegiaron documentos escritos y formales sin dar oportunidad para la libre discusión y debate en la que los integrantes de estos pueblos y comunidades pudieran manifestar su conformidad, en su lengua materna” señalaron los ministros.
La modificación que hizo el legislativo al artículo 14 de la Constitución Local, les quita derecho a las comunidades indígenas al no reconocer su sistema normativo en seguridad comunitaria y los expone a una persecución judicial.
El abogado del Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, Alberto González Torres explicó los detalles de la inconstitucionalidad y el beneficio que esta trae para las comunidades indígenas de Guerrero. “Anteriormente se reconocía a las Policías Comunitarias, pero con la reforma al artículo 14 de la Constitución local y a la ley 701, las comunidades indígenas quedaron desprotegidos”.
Agrega: “La resolución que emitió la Suprema Corte el pasado martes, viene en el mismo sentido que estableció el 20 de abril del 2020, cuando el pleno de la SCJN declaró inconstitucional la creación de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero y las reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones de la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero”.
Los ministros y ministras dijeron en la sesión del día marte que afecta de manera directa en los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del estado, pues deja a criterio de los legisladores el reconocimiento y la participación de los pueblos y comunidades en materia de seguridad pública por lo que al existir una afectación se debió consultar de manera previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada conforme al artículo 2° de la Constitución Federal y el Convenio 169 de la OIT.
Después de analizar la demanda de inconstitucional declararon por unanimidad de votos la invalidez constitucional del decreto número 756 por el que se reforma el artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero el cual se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Estado el día 21 de agosto del año 2018.
“Con este fallo se reconoce a la policía comunitaria y sus instituciones, como es la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitaria (CRAC). Porque la reforma deja un vació que se puede aprovecha para acusar a los coordinadores de la CRAC y comisarios de las comunidades de secuestro, como pasó con la compañera Nestora Salgado” dice el abogado de Tlachinollan.
Para Alberto González Torres, la decisión de la Corte es un aliento para las comunidades indígenas porque reitera el derecho de los Pueblos indígenas y Afromexicanos a la consulta libre, previa e informada y culturalmente adecuada, y obliga a las autoridades a tomar en cuenta la voz y decisión de los pueblos indígenas y afromexicanos.
“Los pueblos siempre han sido ignorados y pisoteados por gobiernos neocoloniales que los consideran personas sin voz ni voto, en ese sentido es un respiro para ellos. Ahora, el ejecutivo y legislativo de Guerrero tienen que impulsar y concluir con el proceso legislativo que la Corte les mandató en esta resolución” dice González Torres.
Periodista ñuu savi originario de la Costa Chica de Guerrero. Fue reportero del periódico El Sur de Acapulco y La Jornada Guerrero, locutor de programa bilingüe Tatyi Savi (voz de la lluvia) en Radio y Televisión de Guerrero y Radio Universidad Autónoma de Guerrero XEUAG en lengua tu’un savi. Actualmente es reportero del semanario Trinchera.
Ayúdanos a sostener un periodismo ético y responsable, que sirva para construir mejores sociedades. Patrocina una historia y forma parte de nuestra comunidad.
Dona