Jalisco aprueba Ley de Declaración Especial de Ausencia, una lucha de las familias de desaparecidos

18 febrero, 2021

Después de dos años de lucha de las familias y colectivos de desaparecidos Jalisco aprobó la ley que protege los derechos de las personas desaparecidas y sus familias, como la propiedad, la seguridad social, la salud

Texto: Darwin Franco y Kaomi Gutiérrez / Zona Docs

Fotos: Zona Docs

Con 36 votos a favor se aprobó la Ley de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición en el pleno del Congreso de Jalisco.  Dicha Ley busca proteger los derechos de las personas desaparecidas y sus familias, ya que permitirá, entre otras cosas, decidir temporalmente sobre los bienes de una persona desaparecida y poner en pausa los pagos financieros como hipotecas, créditos que estén a nombre de la persona desaparecida para que estos no aumenten.

De igual manera la declaración de ausencia podrá tramitarse, aunque no exista reporte o denuncia por desaparición ante Fiscalía del Estado.  Además, ya no será necesario esperar tres meses, debido a que ahora se puede solicitar la declaración de ausencia desde 30 días después de la desaparición de una persona.

Las integrantes de los colectivos de búsqueda Por Amor A Ellxs, Entre Cielo y Tierra,  así como el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), el Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (CEPAD) y el Centro Universitario por la Dignidad y la Justicia «Francisco Suárez» del ITESO, celebraron la ley, pues durante dos años impulsaron y trabajaron en la redacción.

La ley estatal retoma algunos obejtivos de la ley federal y agrega otras:

  • Proteger el patrimonio de la Persona Desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca.
  • Fijar la forma y plazos para que los Familiares u otras personas legitimadas por ley, pueden acceder, previo control judicial, al patrimonio de la Persona Desaparecida.
  • Permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la Persona Desaparecida continúen gozando de todos los derechos y beneficios aplicables a este régimen.
  • Suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la Persona Desaparecida;
  • Declarar la inexigibilidad o la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que la Persona Desaparecida tenía a su cargo, incluyendo aquellas derivadas de la adquisición de bienes a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes.
  • Mantener en situación de permiso sin goce de sueldo, pues ante el supuesto de que la víctima fuera localizada con vida, el patrón deberá reinstalarlo en el puesto que ocupaba en su centro de trabajo antes de la desapareció.
  • Si la persona fuese localizada con si es localizada con vida, recuperará su posición, escalafón y derechos de antigüedad de conformidad con la legislación aplicable;
  • A las personas beneficiarias en materia de seguridad social, se les reconocerán y conservarán los derechos y beneficios de ley

Una ley para proteger a los desaparecidos y sus familias

La aprobación de esta Ley para las familias de las y los desaparecidos es relevante porque implica también un reconocimiento a la vulneración de sus derechos sociales y económicos tras la desaparición de su familiar, el cual -en una buena parte de los casos- era el principal sostén económico de la familia.

Un ejemplo de esto son los resultados del estudio: «Una realidad invisibilidad: las vulneraciones a los derechos económicos y sociales de los familiares de personas desaparecidas en Veracruz«, donde se encontró que el impacto en la economía familiar tras una desaparición es muy fuerte, pues en el 59% de los casos, la víctima era el principal sostén económico de la familia, lo cual generó una disminución de los ingresos y, por consecuencia, un incremento de las deudas, específicamente, aquellas que estaban a nombre de la o el desaparecido y que tras su ausencia ya no pudieron pagarse en tiempo y forma.

De ahí la relevancia de contar con una Ley Especial en la materia, pues las familias de Jalisco también manifiestan una situación similar a las de sus pares de Veracruz.

Sobre el tema de la suspensión de los pagos con motivo del crédito para la adquisición de viviendas (por ejemplo, créditos INFONAVIT) que considera la ley,  en Jalisco existirá una diferencia para las y los servidores públicos, pues se pide que para éstos un pago de seis meses posteriores a su desaparición.

Esta Ley, además, ofrece en el ámbito local un marco normativo para que entre los familiares de las personas desaparecidas, a través de un proceso civil, puedan nombrar a una persona para que ésta -conforme a derecho- pueda ejercer potestad sobre los bienes de las personas desaparecidas en tanto ésta es localizada; así mismo establece criterios para que toda aquella deuda o crédito de la persona desaparecidas pueda suspender sus efectos bajo el principio de que no hay una negativa al pago, sino una ausencia que imposibilita hacerlo.

Esto último ayudará a que las familias de las y los desaparecidos no pierdan, por ejemplo, sus viviendas por los créditos inmobiliarios y no puedan ser embargadas por ninguna deuda que se haya quedado sin pagar tras la desaparición del ser querido.

Esta Ley Especial también genera parámetros de protección en cuanto a la patria potestad de la persona desaparecida como de los derechos, bienes de las y los hijos menores de edad, si los hubiera.

Sin denuncia ni dilación

Esta Ley, incluso, va más allá de lo que marca la Ley Federal Especial de Declaración de Ausencia para Personas Desaparecidas, legislación que señala que la Declaración Especial de Ausencia sólo «podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya hecho la Denuncia de desaparición o la presentación de queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos».

En Jalisco, en cambio, el plazo será de 30 días y no se requiere ni denuncia ni queja ante organismos de derechos humanos.

Esa ley supone un nuevo enfoque a los principios de declaración de ausencia y presunción de muerte contenidos en el Código Civil para el Estado de Jalisco, ya que supera por mucho lo que el Código Civil para el Estado de Jalisco en su Titulo Segundo de «De los ausentes e ignorados» señala, pues en esta legislación, la ausencia se vincula más a los procesos migratorios de las personas que a la comisión de un delito como es la desaparición.

Entre los puntos más destacados de este proyecto de ley pionera por su estructura en el país están:

  1. La declaración de ausencia se podrá realizar aunque no exista una denuncia por desaparición ante la Fiscalía del Estado de Jalisco.
  2. La reducción de tres meses a 30 días en los tiempos legales para poder solicitar la declaración de ausencia.
  3. La gratuidad de todos los trámites que estén implicados en este proceso de juicio civil; principalmente, en el pago de los edictos que un juez civil solicita publicar en medios de difusión masiva para probar que, en efecto, la persona está ausente.
  4. El pago por seis meses posterior a la desaparición en el caso de aquellas personas que se estuvieran desempeñando como funcionarios públicos al momento de ser víctimas de este delito.

Por ahora, tras la aprobación de esta Ley sólo se espera que el Gobierno de Jalisco, la publique en el periódico oficial para que después el Legislativo elabore y emita los reglamentos respectivos para que ésta pueda entrar en vigor.

Ley Estatal de Desaparición: 31 meses de retraso

Aunque las familias festejaron la aprobación de la Ley de Declaración Especial de Ausencia, recordaron en sus redes sociales que:

Esta Ley fue aprobada ya en la Comisión Derechos Humanos y Pueblos Originarios del Congreso de Jalisco; sin embargo, al turnarse a pleno  su votación  fue postergada hasta que el Poder Ejecutivo pueda emitir sus comentarios del dictamen final; se preve que la aprobación pueda darse este próximo viernes 19 o el martes 23 de febrero.

Desde que se aprobó la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Persona, el 17 de de noviembre de 2017, el Congreso de Jalisco acumula 31 meses de retraso en la armonización y aprobación de la ley estatal en la materia; sin embargo, ya existe un proyecto de ley que contempla todas las demandas y exigencias de los colectivos de las y los desaparecidos en Jalisco; su aprobación es relevante más si se toma en cuenta que Jalisco es el segundo estado del país con mayor número de personas desaparecidas con más de 11 mil 700.

Este trabajo fue publicado originalmente en ZONA DOCS Y PERIMETRAL que forman parte de la Alianza de Medios de la Red de Periodistas de a Pie. Aquí puedes consultar la publicación original.

Periodista independiente radicado en Guadalajara, Jalisco. Creo en el periodismo es uno de los instrumentos más preciosos para la paz porque permite a la gente reconocer que hay una suma de esfuerzos individuales y colectivos a los que pueden sumarse.