17 abril, 2020
Con un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, las autoridades formalizaron la prohibición de cremar cuerpos de personas fallecidas por covid-19 que no hayan sido identificadas. Para no acrecentar la crisis en México de personas desaparecidas. Quienes tengan pleno reconocimiento de sus familiares fallecidos por covid-19 sí podrán cremarlos si así lo desean
Texto: Arturo Contreras Camero
Foto: María Ruiz
La Secretaría de Salud publicó la tarde del 16 de abril un acuerdo en el que prohíbe la cremación de restos de personas no identificadas o de personas identificadas sin reclamar que hayan fallecido por covid-19 en el país.
El pasado martes 14 de abril el subsecretario Prevención y Promoción de laSalud, Hugo López-Gatell, aseguró que este acuerdo estaba pronto a publicarse, pero que adelantó que: “ninguna persona que fallezca por coronavirus y que no se conozca su identidad será cremada”.
En la conferencia de este viernes, el subsecretario aclaró que las personas que tengan los restos identificados de sus familiares sí podrán cremarlos, si así lo desean. La medida sólo se aplicará a cuerpos de personas que no se conozca su identidad o que se conozca pero que no sean reclamados.
A inicios de esta semana el Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios alertó que La Guía de manejo de cadáveres por covid-19, emitida por la propia Secretaría de Salud, señalaba: “la disposición final del cadáver será lo más pronto posible, preferiblemente mediante cremación”.
Esta disposición, en el caso de personas con identidad desconocida, podría provocar violaciones a derechos humanos, También podría agravar la crisis de más de 60 mil personas desaparecidas en el país y 30 mil restos sin identificar.
Los cuerpos identificados con sospecha o confirmación de defunción por coronavirus y que no se incineren, se deberán disponer en tumbas individuales o fosas específicas, separadas muertes por otras causas
Por lo tanto, ninguna autoridad podrán inhumar cuerpos no identificados o sin reclamar en fosas comunes existentes.
En el supuesto de que exista un cuerpo no identificado o no reclamado, que se presume haya muerto por covid-19 y que no tenga señales de muerte violenta, las autoridades encargadas del manejo de los cadáveres deberán emitir un informe libre que acredite que se realizó un examen externo del cadáver, que se cuenta con la fotografía del rostro, con rasgos individualizantes, y datos biométricos (huellas digitales y muestras genéticas).
Periodista en constante búsqueda de la mejor manera de contar cada historia y así dar un servicio a la ciudadanía. Analizo bases de datos y hago gráficas; narro vivencias que dan sentido a nuestra realidad.
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