7 enero, 2025
Tras rechazar las conclusiones de México sobre los reclamos de trabajadores, gobierno estadounidense escala de foro las denuncias por violaciones a derechos laborales
Texto: Yajaira Gasca Ramírez / Pop Lab
Ilustración: Emilio Jiménez
GUANAJUATO. – Por primera vez desde que se implementó el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) en Guanajuato, se llevarán a cabo dos paneles de expertos para buscar soluciones a los conflictos en las empresas Pirelli, la llantera ubicada en Silao, y Bader, fabricante de pieles en la ciudad de León.
El Gobierno de los Estados Unidos tomó esta decisión el pasado 18 de diciembre, después de que autoridades del Gobierno de México, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, determinaran, como resultado de una investigación, que no hubo denegación de derechos laborales, a pesar de que en ambos casos los trabajadores han acusado a las empresas de entorpecer su derecho de asociación.
En Guanajuato se han presentado al menos siete quejas ante el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida, pero es la primera vez que se integrará el panel laboral, una fase posterior a la investigación de las autoridades mexicanas y sus conclusiones, en la que los árbitros serán expertos internacionales.
De acuerdo con la Guía del Mecanismo de la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo, los paneles laborales están conformados por tres especialistas laborales elegidos de listas previamente acordadas entre los tres gobiernos—México, Estados Unidos y Canadá—uno de la lista de panelistas de la parte reclamante, uno de la lista de panelistas de la parte demandada y uno de la lista conjunta de panelistas que no son originarios de ninguna de las dos partes. Es decir, habrá un representante de Estados Unidos, otro de México y uno más de un tercer país.
Se trata de expertos en derecho y práctica laboral que conocen la aplicación de normas internacionales del trabajo y que, según el reglamento del T-MEC, deben tener una trayectoria profesional caracterizada por su objetividad, confiabilidad e independencia.
A principios de diciembre, en Pirelli se sometió a votación de los empleados el contrato colectivo que negoció el sindicato “Miguel Trujillo López” de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) con la empresa, tras la presentación de una queja ante el Mecanismo de Respuesta Rápida del T-MEC. Aunque el acuerdo fue aprobado por mayoría, los obreros denunciaron presiones y el incumplimiento de las condiciones del contrato ley.
Respecto a la denuncia promovida por trabajadores de Bader, en donde más de 300 personas fueron despedidas, no hay información sobre la conclusión de la investigación ni sobre los resultados por parte de la Secretaría del Trabajo. Pero la resolución del Gobierno de los Estados Unidos sobre la realización de un panel laboral significa que no hubo acuerdos en la controversia y que serán personas externas quienes dictaminen sobre las violaciones de derechos, presuntamente cometidas en este caso.
Las consecuencias de que los paneles laborales determinen violaciones a los derechos laborales pueden implicar sanciones comerciales para las empresas, que incluyen la suspensión de preferencias arancelarias, sanciones sobre productos o servicios, o el bloqueo de importaciones de bienes producidos, dependiendo de la gravedad del asunto.
Representantes de la Liga Sindical Obrera Mexicana acusaron al gobierno de México de incumplir con la Ley Federal del Trabajo para ofrecer facilidades a las inversiones chinas en el país, esto debido a las conclusiones que surgieron de la investigación por la denegación de derechos laborales en la empresa Pirelli.
La llantera de origen italiano se encuentra actualmente bajo el control accionario de la corporación China National Chemical, con la planta instalada en el Puerto Interior del municipio de Silao. En este lugar, durante el mes de agosto, trabajadores acompañados por la Liga Obrera promovieron una denuncia ante el Mecanismo de Respuesta Rápida del T-MEC por la denegación de derechos relacionados con la libertad de asociación y la negociación colectiva.
La queja tiene su antecedente en el caso de la empresa Goodyear en San Luis Potosí, por la inaplicación del contrato ley que rige a la industria del hule. En esa planta se acreditaron las violaciones de derechos laborales y los trabajadores fueron indemnizados con más de 4.2 millones de dólares como reparación de daños.
Sin embargo, la denuncia también está relacionada con los antecedentes de descontento de los empleados con la representación del sindicato cetemista que dirige Tereso Medina Ramírez desde hace más de 20 años. En 2019, los obreros de Pirelli intentaron desvincularse de esta organización, pero fracasaron debido a presuntas presiones del sindicato y la complicidad de la empresa, según denunciaron.
En un comunicado, la Liga Sindical Obrera celebró la decisión del gobierno de Estados Unidos sobre la realización del panel laboral, derivado de la queja presentada por el propio sindicato y otras organizaciones solidarias como la Red Internacional de Abogados Ayudando a los Trabajadores, United Steelworkers y la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales.
La Liga sostiene que la empresa sigue sin cumplir las disposiciones establecidas en el Contrato Ley de la Industria del Hule, y que, en lugar de eso, estableció un acuerdo con el sindicato cetemista en el que no se cumplen las condiciones de la legislación vigente.
“Lamentablemente, en aras de ofrecer facilidades a las inversiones chinas en nuestro país, el gobierno de México ha preferido avalar el incumplimiento de la Ley Federal del Trabajo, que en su artículo 417 establece la obligación de la empresa de aplicar el Contrato Ley, además de las mejores prestaciones del contrato colectivo de trabajo, en caso de que exista, como sucede en Pirelli Neumáticos”, señaló la Liga Obrera.
Afirmaron que la violación de derechos de los trabajadores de la empresa llantera continúa, pese a que en su investigación la Secretaría del Trabajo determinó que no hubo infracciones.
“No estamos de acuerdo con su posición. En Pirelli Neumáticos sigue sin aplicarse el Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados. Con ello, se niega a los trabajadores de la compañía la posibilidad de gozar del conjunto de prestaciones económicas, así como de las condiciones de trabajo que se establecen en el contrato sectorial”, subrayaron.
La Liga Sindical Obrera sostuvo que al panel de expertos se les presentarán los argumentos para que se aplique de forma íntegra el Contrato Ley en Pirelli y se les paguen las prestaciones no cubiertas a los trabajadores de esta empresa.
Advirtieron, al mismo tiempo, sobre la complicidad del sindicato de la CTM para la inaplicación del contrato ley, lo que ha dado lugar a una demanda por la titularidad de la contratación colectiva por parte del personal sindicalizable de la llantera. Este litigio está en proceso y avanza de manera paralela a los procesos del Mecanismo de Respuesta Rápida.
“En respuesta, los directivos de la compañía han incurrido en una conducta que favorece al sindicato cetemista. Las personas trabajadoras de Pirelli han sido mal informadas sobre las presuntas negociaciones entre los directivos de la empresa y la CTM, además de haber sido amenazadas con manipulaciones como que, en caso de insistir en la aplicación del Contrato Ley o mantener su respaldo a la Liga, la empresa realizará despidos masivos o, de plano, retirará su inversión”, detallaron.
En el comunicado, también anticiparon que esto representa una denegación del derecho a la libertad de asociación por parte de la empresa, lo que será denunciado ante el panel de expertos para que se considere dentro del plan de remediación.
En el caso de Bader, hasta el momento solo existe el anuncio realizado por la representante comercial de los Estados Unidos, Katherine Tai, sobre la realización del panel laboral. La queja de los trabajadores de esta empresa fue admitida por el gobierno mexicano en septiembre de este año.
La Secretaría del Trabajo informó sobre la revisión a través de un comunicado de prensa y, posteriormente, personal de la empresa convocó a una rueda de prensa para dar a conocer el despido de 336 colaboradores, algunos con más de una década de antigüedad.
En el sitio oficial de la Secretaría del Trabajo no hay información sobre la conclusión de la investigación derivada de la queja, que de acuerdo con las normas del mecanismo, debe concluir en un plazo máximo de 45 días. Los empleados denunciaron que los despidos surgieron debido a la intención de crear una representación sindical, pues actualmente no existe.
Las disposiciones del del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del T-MEC indican que cuando se presenta una solicitud para la integración de un panel laboral por cualquiera de las partes (ya sea el reclamante o la parte demandada), los panelistas deben ser elegidos en los tres días hábiles siguientes. La solicitud presentada por los Estados Unidos surgió el 18 de diciembre, por lo que actualmente los panelistas ya han sido designados.
El proceso establece que, una vez confirmado el panel, sus integrantes tendrán cinco días hábiles para confirmar que la petición identifica el centro de trabajo, las leyes y disposiciones incumplidas por la empresa, y que contiene suficientes elementos sobre la denegación de derechos.
A partir del quinto día hábil, el panel laboral puede solicitar al Gobierno de México la realización de una verificación en la empresa señalada; en este caso, la llantera Pirelli en Silao y la fábrica Bader en León.
El objetivo es recolectar evidencia que permita emitir una determinación sobre la existencia o no de una denegación de derechos de libertad de asociación o negociación colectiva. La evidencia puede ser documental o provenir de entrevistas.
En este proceso interviene la Secretaría de Economía, que es la responsable de informar a la empresa sobre la solicitud de verificación del panel. La empresa, a su vez, tiene siete días hábiles para responder a la solicitud o negarse de forma definitiva. Sin embargo, la negativa puede implicar el reconocimiento automático de la denegación de derechos.
Si se acepta la verificación, esta debe realizarse en los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud. Los funcionarios públicos de los gobiernos involucrados podrán participar como observadores, pero solo si la parte reclamante y la parte demandada están de acuerdo.
El panel tendrá 30 días para tomar una determinación, los cuales pueden contabilizarse desde su constitución o desde la realización de la verificación, pero siempre respetando la garantía de audiencia.
La reglamentación del T-MEC respecto a los paneles indica que esto significa que los panelistas deben dar la oportunidad al Gobierno de México, representado por la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, de defenderse y tomar en cuenta la colaboración o no del centro de trabajo en la recolección de evidencias.
“La determinación del panel incluirá un pronunciamiento sobre la gravedad del caso, el cual será la base para que la parte reclamante determine la sanción comercial por la denegación de derechos laborales”, establece el documento Guía de la Secretaría del Trabajo.
El texto también explica que, una vez que el panel determine que existe una denegación de derechos, la Secretaría de Economía tendrá cinco días hábiles para negociar la naturaleza de la sanción. Las sanciones comerciales serán determinadas en función de la gravedad de la denegación de derechos y de la reincidencia del centro de trabajo.
Debido a que este esquema no tiene precedentes, en las reglas del procedimiento del panel se menciona que no hay parámetros de sanciones preestablecidos, aunque existen posibilidades de suspensión de preferencias arancelarias del tratado, sanciones sobre productos o servicios y hasta el bloqueo de importación de bienes producidos por la empresa.
La Liga Sindical Obrera Mexicana considera que, de acuerdo con los plazos del mecanismo, el asunto se resolverá hasta el próximo año, cuando también esperan que surja una resolución sobre el reclamo de titularidad del contrato colectivo.
Esta nota fue publicada originalmente en POP LAB, que forma parte de la Alianza de Medios de la Red de Periodistas de a Pie. Aquí puedes ver la publicación original.
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