¿Dónde está Cabeza de Vaca?, ¿y qué puede pasar con el gobierno estatal?

21 mayo, 2021

Matamoros, Tamaulipas, México, 27 de agosto de 2020. Andrés Manuel López Obrador, presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos encabeza Acciones de Mejoramiento Urbano en Matamoros. Lo acompañan Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de México; Francisco García Cabeza de Vaca, Gobernador de Tamaulipas; Román Meyer Falcón, Secretario de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano y Mario Alberto López Hernández, presidente municipal de Matamoros, Tamaulipas. Foto: Presidencia

La última vez que se vio públicamente al gobernador de Tamaulipas fue el miércoles. ¿Qué pasará si sigue en el estado, si pide licencia o si abandonó el país? Estos son los escenarios posibles y sus efectos legales

Texto: Carlos Manuel Juárez

Foto: Presidencia

TAMAULIPAS.- Ante la orden de aprehensión contra Francisco García Cabeza de Vaca y su desaparición de la vida pública, el Poder Ejecutivo de Tamaulipas se encuentra en la interrogante ¿hay gobernador o no?

Este jueves al mediodía, el Congreso estatal realizó una sesión. Y la orden del día de la LXIV Legislatura no mencionó ningún asunto relacionado con el proceso penal contra García Cabeza de Vaca.

El gobernador fue visto por última ocasión el miércoles en una supervisión de obra pública en San Fernando. A mediodía llegó a Palacio de Gobierno en Ciudad Victoria y alrededor de las 13:30 horas salió de las oficinas sin que se conozca su paradero.

La Fiscalía General de la República (FGR) solicitó al Instituto Nacional de Migración (INM) la alerta migratoria y comenzó la solicitud de la ficha roja a la Interpol. 

Elefante Blanco consultó al abogado Jorge Olvera Reyes sobre los escenarios posibles y los efectos legales que tendría en el gobierno estatal.

Si el gobernador se encuentre en Tamaulipas

Si Francisco García Cabeza de Vaca se encuentra en Tamaulipas se mantendría como gobernador constitucional, debido a que el Congreso estatal decidió no homologar el juicio de procedencia o desafuero. El político panista podría ser detenido, a petición de la Policía Federal Ministerial, por elementos de las Fuerzas Armadas o de Seguridad Pública en territorio tamaulipeco.

Si solicita licencia al cargo

En caso de que García Cabeza de Vaca solicite licencia al cargo ante el Poder Legislativo, las y los diputados tendrán la obligación de nombrar un gobernador interino. El plazo para resolver el nuevo mandatario es de 48 horas.

Al respecto, la Constitución Política de Tamaulipas refiere:

Artículo 87.- En los casos de licencia temporal concedida al Gobernador, el Congreso o la Diputación Permanente, en caso de receso, por mayoría de los Diputados presentes, nombrarán un substituto a propuesta en terna del Ejecutivo, para el tiempo que dure la licencia, debiendo tener el substituto los mismos requisitos que el Constitucional. Las ausencias del Gobernador en períodos que no excedan de 30 días serán cubiertas por el Secretario de Gobierno, encargado del despacho; cuando excedan de dicho término, el H. Congreso o la Diputación Permanente decide el interino

Si abandono el país sin pedir licencia y es declarado prófugo…

El abogado Olvera Reyes afirma que el escenario más catastrófico sería que el gobernador haya abandonado el país sin pedir licencia y sea declarado prófugo a nivel mundial.

Si ante dicho escenario, el Congreso de Tamaulipas no nombra un gobernador interino, el Senado de la República puede solicitar la desaparición de los poderes estatales, bajo la argumentación de abandono del ejercicio de funciones, sin que sea una causa de fuerza mayor. Esta acción impactaría en las titularidades de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. 

El artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que en el caso de la desaparición de poderes el Senado debe nombrar “un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa”. 

El proceso de nombramiento comienza con el envío de una terna de aspirantes por parte del Presidente de la República. Posteriormente, la Cámara Alta del Congreso de la Unión elegirá a una de las personas, con una votación obligada de dos terceras partes de los miembros presentes. El proceso es el mismo durante las actividades de la Comisión Permanente.

“El funcionario así nombrado, no podrá ser electo titular del poder ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere”, establece la ley.  

Esta nota fue realizada por ELEFANTE BLANCO. Aquí puedes consultar la publicación original.