Aprueban reforma de ‘supremacía constitucional’

31 octubre, 2024

La mayoría de los Congresos locales aprobaron la reforma de supremacía constitucioanal, y el Senado ya la envió al Ejecutivo Federal. La reforma permite la inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución federal

Texto: Redacción Pie de Página

Foto: Cámara de Diputados

CIUDAD DE MÉXICO.- Más de 17 congresos locales aprobaron la reforma constitucional en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución federal.

La iniciativa de ley, blinda las reformas constitucionales contra acciones del Poder Judicial de la Federación y contra recursos como amparos, suspensiones y controversias, fue aprobada la noche del miércoles en la Cámara de diputados, con 340 votos a favor, 133 en contra y una abstención. 

Ahora solo se espera la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y que entre en vigor.

La reforma llegó después de más de cinco horas de discusión, donde los legisladores avalaron en lo general el dictamen de Supremacía Constitucional que reforma el artículo 107 y adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Carta Magna.

¿De qué trata la reforma? 

La reforma modifica los artículos 105 y 107 de la Constitución. Estos cambios, aseguran que las modificaciones aprobadas por el Poder Legislativo no puedan se impugnadas ni suspendidas por otros poderes, en este caso el Judicial.

Su aprobación, y discusión, llega después de que varios jueces y magistrados aprobaran amparos y suspensiones contra la reforma al Poder Judicial, Inclusive, la Suprema Corte de Justicia analiza un amparo para revertir sus efectos, aunque eso violente la ley de amparo vigente en el país.

ahora, con las modificaciones aprobadas, serán improcedentes las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad (figuras jurídicas bajo las que pueden descartarse reformas o leyes en México, y que, según la reforma, ahora no podrán aplicar a reformas, o adiciones, a reformas constitucionales.

A la vez, las modificaciones al artículo 107 vuelve improcedente el juicio de amparo contra adiciones o reformas constitucionales.

Además, la reforma también interpreta, y delimita, el concepto de retroactividad, y establece que “los juicios, recursos y consultas en los que se haya cuestionado la validez de una adición o reforma a esta Constitución, por su forma, procedimiento o fondo, y que a la fecha de entrada en vigor de este decreto se encuentren en trámite, se sujetarán de manera directa a lo que este dispone, quedarán sin materia y serán sobreseidos”.

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