Admiten amparo a favor de derecho a la vivienda

23 julio, 2019

La modificación al artículo 60 de la Ley de derechos humanos pone en mayor riesgo de desalojo y falta de vivienda a los habitantes de Ciudad de México, por lo que el Poder Judicial de la Federación admitió cuatro amparos contra el Congreso de la Ciudad de México y la Secretaría de Seguridad Ciudadana

Texto: Redacción Pie de Página

Foto: Fernando Santillán

CIUDAD DE MÉXICO.- El Poder Judicial de la Federación admitió cuatro demandas de amparo contra de las modificaciones al artículo 60 de la Ley de Derechos Humanos y sus garantías de la Ciudad de México. Los denunciantes acusan que el artículo 60, como está, es una regresión en materia del derecho humano a la vivienda, entre otros, y pone en mayor riesgo de desalojo y falta de vivienda a los habitantes de la ciudad.

Esta pugna legal se da en el contexto de una exacerbada alza de rentas en colonias de la Ciudad de México, y diversas denuncias públicas y anónimas de despojo y violación de derechos contra inquilinos, y vecinos, que ha devenido en la gentrificación de varias colonias de la ciudad.

Las entidades demandadas son: el Congreso de la Ciudad de México y la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Las demandas de amparo están interpuestas por inquilinos en un edificio de Xochimilco, y de construcciones en las colonias Juárez y Centro, Cuauhtémoc. Los juzgados que conocerán los casos serán los siguientes: Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa, Juzgado Décimo Segundo en Materia Administrativa, Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil.

Derecho humano garantizado sólo 3 meses

A finales de 2018, el Congreso de la CDMX publicó la Ley de Derechos Humanos y sus Garantías. En los siguientes meses se realizaron modificaciones; el 8 de febrero de este año se modificó el artículo 60 constitucional que pretendía acotar procesos de desalojo en la ciudad. Pero casi desde el inicio fue objetado.

El 60 advertía que los desalojos sólo se podrían llevar a cabo de forma excepcional; obligaba además a las “autoridades competentes a garantizar el adecuado realojamiento de las personas sin recursos desalojadas en un radio no mayor a los 15 kilómetros”; y, un punto muy fundamental sobre todo en el contexto del encarecimiento de la ciudad: el gobierno debería transparentar cifras sobre desalojos.

Pero no quedaba claro, alegaron diversas voces, cuáles serían estas condiciones excepcionales para desalojar y hacía recaer en el gobierno la responsabilidad de otorgar vivienda.

Originalmente el artículo establecía lo siguiente:

“Artículo 60.- Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos, violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales. Antes de realizarse, las personas que serán desalojadas tienen el derecho a: no ser discriminadas, que se estudien todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales; y contar con las debidas garantías procesales, lo que incluye la obligación del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio. Las autoridades competentes deben garantizar el adecuado realojamiento, de las personas sin recursos desalojadas, en un radio no mayos a 15 kilómetros tomando como centro el lugar de origen. Las  autoridades y poderes públicos de la Ciudad pondrán a disposición la información pública necesaria para conocer el número de personas desalojadas de las viviendas en las cuales tenían su domicilio, el lugar y las causas de los desalojos. El Gobierno de la Ciudad de México, con base en el Plan General de Desarrollo y en el Programa de Ordenamiento Territorial, diseñará, ejecutará y regulará la política habitacional que garantice el pleno cumplimiento de lo establecido en los párrafos anteriores. Esta política contará con la participación de los sectores público, privado, social, y académico”.

Diputados y empresas se quejaron del artículo. En particular, se instaló una campaña por parte de inmobiliarias. Incluso la propia jefa de Gobierno Claudia Sheimbaun criticó la redacción y aseguró que, tal como estaba, amparaba a invasores.

Para defensores de derechos humanos y urbanistas, sin embargo, el artículo 60 del 8 de febrero no ponía en riesgo los derechos de los arrendatarios. Por el contrario, otorgaba garantías a los inquilinos para tener acceso a un debido proceso en caso de que estuvieran en riesgo de perder su vivienda.

En entrevista vía texto, Silvia Emanuelli, coordinadora de la Oficina para América Latina de la Coalición Internacional para el Hábitat, explica que el artículo hablaba específicamente de desalojos forzosos. Los desalojos que se llaman así (forzosos) “son aquellos que no se realizan sin un debido proceso”. En otras palabras, la redacción del artículo protegía los derechos de los inquilinos para no ser desalojados de manera irregular; no para que se quedaran de manera ilegal.

La ACNUR define el desalojo forzoso como: 
“El hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos”. (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 7).

Emanuelli enfatiza, además, que el 60 preveía “que la autoridad reubicaría a quienes, al ser desalojados, no contaban con los medios para encontrar una vivienda alternativa, lo que implica violación al derecho a una vivienda adecuada. Este artículo nada más aterrizaba a nivel local los estándares internacionales en la materia como establece el PIDESC”.

Finalmente, el 31 de mayo pasado, el pleno del Congreso de la Ciudad modificó el artículo; especificó únicamente que no se podrá desalojar a nadie sin mandato judicial, y que si el desalojado lo requiere puede pedir vivienda al Instituto correspondiente:

“Artículo 60.- Ninguna persona podrá ser desalojada sin mandamiento judicial emitido de conformidad a las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto. 
Las leyes en la materia establecerán los procedimientos y modalidades para garantizar el derecho de audiencia, respetar el debido proceso, y procurar en todo momento la mediación y la conciliación; además de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento.

Las personas afectadas por un acto de desalojo podrán solicitar a las autoridades correspondientes su incorporación a los programas de vivienda.

Las reformas recientes, explica Emanuelli, “son regresivas en términos de derechos, lo cual está prohibido por tratados internacionales que México ha firmado”.

En otras palabras, tanto los tratados internacionales que nuestro país ha firmado, como las determinaciones de la Suprema Corte de Justicia establecen que en materia de derechos humanos, siempre se elegirá por hacer progresar los derechos, no por restringirlos.

En la nueva redacción, las autoridades no tienen por qué informar en materia de desalojos, ni ofrecer reubicación de las personas sin recursos que sufren un desalojo. Lo de inscribirse a los programas del INVI, explica Emanuelli, “es un derecho que se tiene de cualquier forma”. Pero además no es suficiente. “El INVI ofrece unas 3000 viviendas al año cuando las solicitudes son por arriba de las 20 mil y además las personas esperan mucho tiempo, no es un apoyo inmediato al haber un desalojo”. 

En los próximos meses, diversos juzgados conocerán esta problemática. En los amparos, los abogados alegan que el Congreso de la CIudad de México violó los siguientes derechos: 

  1. La violación al principio de no regresividad de los derechos humanos por medio de las reformas al artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, la cual fue publicada el 7 de junio de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
  2. La omisión de garantizar en la legislación local garantías al derecho a la vivienda adecuada de las personas que puedan verse sujetas a un desalojo antes, durante y después de la eventual realización de éste.
  3. La violación al derecho a la vivienda por medio de las reformas al artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, la cual fue publicada el 7 de junio de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
  4. La omisión legislativa de adecuar la legislación en materia de procedimientos civiles a los estándares internacionales para garantizar el derecho a la vivienda adecuada de las personas que habitan inmuebles que no son de su propiedad, de conformidad con el estándar de garantía de permanencia.

Por su parte, la Secretaría de seguridad ciudadana omitió: 

  1. Generar un protocolo detallado y acorde a los estándares internacionales en materia de derecho a la vivienda adecuada para actuaciones antes, durante y después de un desalojo.

Y el Gobierno de la Ciudad de México:  

  1. Omitió generar un programa de vivienda alternativa para las personas que sean desalojadas en la Ciudad de México y que no cuenten con las condiciones económicas para poder acceder a una vivienda alternativa a l a que tenían precio al desalojo, de conformidad con los estándares internacionales en materia de derecho a la vivienda adecuada.

Portal periodístico independiente, conformado por una red de periodistas nacionales e internacionales expertos en temas sociales y de derechos humanos.