18 abril, 2024
Actualmente existen 78 concesiones mineras en territorio sagrado, lo que amenaza el 70 por ciento de las 140 mil hectáreas de ese lugar. El pueblo Wixárika llama al poder judicial a respetar sus derechos en la próxima sentencia de amparo
Texto: Redacción
Foto: Diana Valdez / Archivo Cuartoscuro
CIUDAD DE MÉXICO. – El 18 de julio de 2011 el pueblo Wixárika presentó una demanda de amparo indirecto en contra de 38 concesiones otorgadas a favor de las empresas Minera Real Bonanza y Minera Real de Catorce, empresas subsidiarias de First Majestic Silver Corp, para exigir que se hicieran valer sus derechos a la consulta, al territorioo y a la identidad cultural, esto porque esas empresas tienen consesiones mienras que ponen en riesgo su existencia.
Dos años después, el 29 de agosto de 2013 se amplió la demanda de amparo contra 40 concesiones más, otorgadas a por lo menos 17 concesionarios, bajo el proyecto de explotación de plata denominado “Real De Catorce/La Luz”.
En total, hay 78 consesiones mineras en su territorio que representan aproximadamente el 70 por ciento de las 140 mil hectáreas reconocidas.
En ese contexto, este 18 de abril los pueblos Wixárika dieron una conferencia de prensa en la que advitieron que, a 13 años de iniciada su lucha, se encuentra próxima la resolución del juicio de amparo, e hicieron un llamado para que esta sentencia sea acorde a tratados internacionales y no a leyes secundarias que priorizan el proyecto minero.
“Aún y cuando en el marco jurídico internacional en materia de derechos fundamentales de los pueblos originarios es sólido en cuanto a sus alcances y garantías y resulta vinculante de conformidad a lo establecido por el artículo 1o constitucional, aún prevalece en los criterios jurisdiccionales la inercia de analizar la luz de las legislaciones secundarias los hechos expuestos, lo que implicaría en este caso, la afectación de los derechos del pueblo wixárika al ponderar por encima de su derecho a la identidad, territorio y cultura la imposición dentro de su territorio sagrado la implementación de un proyecto minero que, además de las implicaciones culturales, resultan altamente perjudiciales para el medio ambiente y los habitantes del lugar”, informaron en la conferencia.
Wirikuta es un lugar sagrado del pueblo Wixárika. Los Wixaritari se ubican en la Sierra Madre Occidental en los estados de Jalisco, Durango y Nayarit, México y es habitado por casi 50 mil habitantes. Los wixaritari peregrinan de sus comunidades a más de 500 kilómetros de distancia, de los cuales la Ruta Histórico Cultural reconoce 138.78 Kilómetros que abarcan los municipios de Villa de Ramos, Salinas y Charcas, S.L.P.,en los que recorren lugares sagrados para entregar sus ofrendas.
Este territorio sagrado está amenazado por la minería para extraer plata y otros minerales preciosos, a pesar de que en el año 2008 se firmó el Pacto Hauxa Manaka, 2008 por el entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa y los gobernadores de Jalisco, Nayarit, Durango, Zacatecas y San Luis Potosí, para proteger los lugares sagrados.
El proyecto minero está proyectado en uno de los territorios sagrados más importantes de México, además de los daños ambientales que implicarían, pues en este espacio hay docenas de especies de flora y funa protegidas por estar en grado de amenaza o rareza.
En la conferencia de prensa se destacó que se ha reconocido el interés para defender un territorio sagrado y se logró una suspensión de la actividad minera en las 140 mil hecráreas. Sin embargo, las presiones por parte de las mineras continúan a nivel judicial.
Por ejemplo han llevado a cabo campañas de desinformación en las comunidades, e impulsaron amparos en contra del reconocimiento de territorio sagrado.
“Ello toma relevancia toda vez que, mediante sentencia de fecha 08 de octubre de 2015, el Tercer Colegiado del Noveno Circuito, acumuló los amparos presentados en contra de la Declaratoria de Reserva de la Biosfera y la Reserva Estatal y el amparo presentado por pueblo originario en contra de las concesiones, lo que significa que, a partir de esa fecha, ambos juicios deberán de resolverse de manera conjunta. Dicha situación resulta grave, toda vez que, al estar confrontados los derechos entre las demandas del pueblo wixárika y los ejidos quejosos, tensiona, como hasta el momento se ha documentado, la situación en campo entre los actores que convergen en el territorio. No existe recurso en contra de la sentencia que declare en definitiva la acumulación de los expedientes”.
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