¿Cómo las mujeres víctimas en su diversidad, y en la diversidad misma de delitos, imaginan una reparación del daño y cómo la vamos a exigir?
Twitter: @celiawarrior
Caigo en cuenta que en Igualadas recientes en las que he abordado la idea de justicia para las mujeres, también, aunque de manera muy superficial, he colocado sobre la mesa un concepto que requiere de una exposición quizá más precisa, y del que podríamos promover una discusión y reflexión mucho más profunda, desde el feminismo: la reparación integral del daño.
Las víctimas de delitos o violaciones de derechos humanos tienen derecho a la reparación integral; y no lo digo yo, lo planteó, en principio, la Convención Americana sobre Derechos Humanos; además, el concepto reparación del daño lo recoge la Constitución, el Código Penal Federal y varias leyes y normas mexicanas, incluidas la Ley General de Víctimas y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; incluso, lo reafirmó recientemente la Suprema Corte de Justicia de este país: la reparación integral del daño es derecho de todas las víctimas, señaló.
Como ni soy experta ni podría pretender serlo, solo voy a agregar que la posibilidad de obtener una reparación es una de las discusiones técnicas, más también filosóficas, más álgidas y preponderantes entre las víctimas —y en específico las víctimas mujeres— y sus acompañantas que empujan y navegan a contracorriente los procesos de justicia en México.
Para algunas de ellas, con quienes he podido platicarlo, el término reparación del daño es no solo uno impreciso o vacío, sino ofensivo. Pensemos, una vez más, en las madres de niñas y mujeres asesinadas, víctimas indirectas de feminicidio, pensemos en los impactos a nivel comunitario del delito, ¿cómo puede un juez, aparato judicial, Estado, sociedad, suponer una reparación cuando la pérdida es irreparable?
La señora Guadalupe Carabarin lo expresó en su momento, después de la sentencia contra Jesús Antonio Olivares Flores, feminicida de su hija Sherlyn Mariel Pérez Carabarin: “Como quiera mi hija ya no está […] Cuando me decían de la reparación de daños me daba mucho coraje porque decía, o sea, me quieren sustituir a mi hija con unos cuantos pesos o quieren que con eso yo olvide que ese infeliz se metió a mi casa y le disparó en la cabeza. ¿Y con eso ya van a reparar el daño, con eso van a hacer que yo olvide que mi hija ya no está conmigo?”, expresó, con justo enojo.
Hace unas semanas, la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) publicaron el informe “Sin reparación no hay justicia” en el que las organizaciones sociales exponen algunas experiencias y recomendaciones para mejorar el acceso a la reparación integral del daño después de violaciones a derechos humanos, como la desaparición forzada, la tortura y la detención arbitraria.
El GIRE analizó específicamente las reparaciones por violaciones a derechos reproductivos, por ejemplo, negación de acceso a servicios de aborto, violencia obstétrica o muerte materna. La posibilidad de acceder a una reparación es una discusión, sin duda, indispensable en un país que continúa sin garantizar estos derechos a sus ciudadanas —incluso cuando la legislación nacional o local pueda protegerlas.
Los datos que obtuvieron hasta el 31 de diciembre de 2020 cuentan 24 expedientes relacionados con derechos reproductivos en la Comisión Especial de Atención a Víctimas (CEAV) y, en el Registro Nacional de Víctimas (Renavi), 88 registros de casos relacionados a violaciones a derechos sexuales y reproductivos, en un universo de más de 27 mil 600 registros de víctimas.
Es preciso colocar el dato dentro del universo total de registros y considerar que el acceso a la reparación integral es “el último componente del derecho de toda persona a acceder a la justicia”, aclara la organización. No podemos dejar de ver que los derechos reproductivos, como son constantemente rebajados por autoridades y sociedad, son casi desconocidos y defendidos en muy pocas ocasiones.
Tampoco se puede conocer la postura de Guadalupe y continuar en los supuestos y en los tecnicismos legales, en la teoría y en el papel. Nos queda mirar al abismo de la complejidad y preguntarnos: ¿cómo las mujeres víctimas en su diversidad, y en la diversidad misma de delitos, imaginan una reparación del daño y cómo la vamos a exigir?
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