Inicia juicio contra ISSSTE por negar atención a mujer de 92 años

31 enero, 2022

Crédito: ISSSTE Puebla

El caso de María Apolinar Rico pretende fijar un precedente judicial en los casos de negligencia médica perpetrados por las instituciones de salud pública en México

Texto: Daniel Cruz Cortés @DanielCortesMx / Lado B

Foto: @IssstePuebla | Twitter

PUEBLA.- Después de que LADO B dio a conocer el caso de la señora María «Poly» Apolinar Rico —una mujer de 92 años de edad, con residencia en Puebla, que fue privada por el Estado de recibir atención médica especializada— un grupo de juristas ha llevado su caso hasta los tribunales federales, con el objetivo de garantizar sus derechos humanos a la vida, salud y a la dignidad.

Además, al promover esta acción legal, pretenden fijar un precedente judicial en los casos de negligencia médica perpetrados por las instituciones de salud pública en México, para que en el futuro, ninguna otra persona tenga que ver sus derechos humanos vulnerados.

El grupo de especialistas de la Clínica Jurídica Minerva Calderón, de la Universidad Iberoamericana de Puebla, liderado por la abogada Daniela Itzel Jímenez Cortés, fueron quienes se pusieron en contacto con la familia Rico, con miras a resolver su caso —sin recibir remuneración a cambio— por la vía judicial federal.

A la señora María Apolinar Rico le detectaron cálculos biliares en octubre de 2021. Desde esa fecha buscó atención médica por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (Issste) en Puebla. La respuesta fue ponerle un stent biliar, pese a que la especialista a cargo de su caso recomendó una laparoscopia. El stent es especialmente invasivo para alguien de su edad, pues necesita cambiarse cada tres meses; y aunque desde el 14 de enero este caducó, María no ha sido intervenida.

El 20 de enero de 2022 se interpuso el amparo 183/2022 ante el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México. En este se reclama la violación de los derechos a la vida y a la dignidad humana (art. 1 constitucional), y el derecho a la salud (art. 4 constitucional), según refirió Jiménez Cortés en entrevista.

Hasta ahora, la audiencia para el juicio de amparo está programada para el 4 de marzo de 2022; sin embargo, como parte de la figura de ‘suspensión’ —medidas anticipatorias que buscan resguardar los DDHH vulnerados, incluso antes de emitirse un dictamen penal—, la abogada Daniela Jiménez pidió se ordenara al Issste otorgar la atención médica especializada negada a María Apolinar hasta su hogar, pues fue el instituto quien promovió el alta de la señora Rico sin siquiera ofrecer claridad sobre los tratamientos que requiere.

De esta forma, un médico o médica especialista en gastroenterología podrá determinar cuál es el tratamiento que amerita el caso de la señora María Rico, y en caso de efectivamente requerir una laparoscopía, que se la realicen; o bien, en caso contrario de que el stent biliar sea la medida ideal, que se lo sustituyan por uno nuevo cuanto antes.

Una vez solicitada la suspensión, la autoridad judicial federal tiene la obligación de formular un dictamen que acepte dicha solicitud en todos sus términos, o bien, defina nuevas instrucciones para salvaguardar los derechos humanos de quien demanda. 

No obstante, el juez encargado de atender el caso de María formuló un primer dictamen insatisfactorio, pues el despachador de justicia sólo ordenó al Issste que atendiera a la paciente en términos generales, sin especificar la necesidad de una atención especializada, y desechando la petición de llevar el tratamiento en casa, por lo tanto, las posibilidades que la señora Rico tiene de recibir el procedimiento correspondiente pronto, se mantienen en el aire, indica Jiménez Cortés.

“Eso y nada, es lo mismo, pues no es concreto», apunta Jiménez Cortés: “No les da una dirección a las autoridades para que podamos exigir la atención [que se requiere]», refiere.

Inconforme con esa resolución de antesala al amparo, la abogada interpuso el 24 de enero una queja ante el Vigésimo Tribunal Colegiado de Circuito de la Ciudad de México, para revertir la medida de suspensión emitida por el juez, pidiendo que la suspensión sea reconsiderada y se apruebe en los términos inicialmente planteados.

Esa queja, sin embargo, podrá ser resuelta hasta este lunes 1 de febrero, dado que dicho órgano colegiado tiene la obligación de emitir una respuesta en un plazo máximo de 48 horas, después de haber recibido la documentación, y esta apenas fue recibida hasta el viernes 28 de enero, detalla Daniela Jiménez a LADO B

Al cierre de esta edición, la abogada reporta a esta casa editorial que su queja no ha sido resuelta por el tribunal colegiado ligado a ese procedimiento peticionario. 

También podrían interponer una demanda por negligencia

Crédito: ISSSTE Puebla

La especialista en Derecho asegura que la prioridad es que a la señora Apolinar le den la atención médica gratuita, integral y profesional que merece, a la brevedad. Y aunque tiene confianza en que la queja se resolverá a su favor, no descarta que su petición sea desestimada.

Esto preocupa especialmente a la abogada, pues la única otra opción sería esperar hasta que se celebre la audiencia en tribunales federales. De esta forma, el estado de salud de la señora María Apolinar podría seguir empeorando sin que el Estado tome responsabilidad de los actos: “Si nos esperamos cuatro [o cinco] meses, sus derechos a la salud y a la vida están en riesgo”, establece con determinación.

La abogada reconoce que el Issste le debe mucho a María, especialmente por todas las veces que ha buscado acceder a su derecho a la salud, que no sólo tiene de forma constitucional, sino también por derechohabiencia, pero que éste le ha negado en múltiples ocasiones.

La agotadora travesía de la señora María Apolinar está por cumplir cuatro meses, cuyo padecimiento ha sido no sólo doloroso, sino también degenerativo. 

Posterior al stent biliar, la señora Rico presentó, al menos, dos cuadros graves de dolor y bajos niveles de sodio que la llevaron a retener líquidos en los brazos y piernas; y aunque acudió al área de urgencias del Issste en San Manuel, autoridades de ese centro de salud decidieron que su caso no era de carácter urgente, negándole el servicio en ambas ocasiones.

Sin éxito en Puebla, la mujer viajó con su nieto a la Ciudad de México para buscar mejorar su estado de salud; no obstante, el Issste en esa entidad tampoco le ha dado el tratamiento que ella requiere para mejorar su diagnóstico. Ahora, con motivo de la reconversión que el Hospital 1 de Octubre del Issste en la Ciudad de México –el último lugar en el que estuvo internada la señora Rico– ha implementado para atender a pacientes con covid-19, dieron de alta a María y la dejaron sin atención médica.

En ese sentido, la jurista no descarta que pueda demandarse al Issste (en un procedimiento a parte) por la negligencia que ha mostrado desde octubre de 2021, con la intención de obtener una reparación del daño y no se puedan deslindar las responsabilidades administrativas que han dado como resultado el detrimento en la salud de la paciente. 

La abogada lamenta que estos casos no sean tratados con urgencia por el Poder Judicial, especialmente porque son derechos humanos los que están en riesgo: “No estás hablando de un expediente, estás hablando de una persona”, indica.

*Esta nota fue realizada por LADO BA, integrante de la alianza de medios de la Red de Periodistas de A Pie. Aquí puedes leer la original.

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