La Ley de Amnistía, recién aprobada este lunes 20 de abril, es un buen paso, pero no servirá como un mecanismo para liberar presos de las cárceles durante la pandemia del coronavirus. ¿Para qué sí sirve? En entrevista, Suhayla Bazbaz explica los hilos finos de esta ley
Texto: Arturo Contreras Camero
Foto: María Ruiz
La Ley de Amnistía, recién aprobada este lunes 20 de abril, hace un reconocimiento a que la procuración de justicia y el proceso judicial en México discriminan, pero no libera a personas de la cárcel para que no se enfermen de coronavirus.
“Hay ciertas personas que no tienen la misma probabilidad de ser detenidas, liberadas o procesadas. Muchas de sus características se relacionan con desigualdad y discriminación”, dice sobre este reconocimiento Suhayla Bazbaz, directora de Cohesión Comunitaria e Innovación social, una organización que se dedica a fortalecer el tejido social y a la prevención del delito.
“Ese reconocimiento hay que celebrarlo”, dice en entrevista telefónica después de un análisis de la ley aprobada por el Congreso de la Unión. “Es de celebrarse en un Estado en el que todos tenemos los mismos derechos, pero no gozamos de las mismas oportunidades”.
Esta ley permitirá liberar a personas privadas de la libertad por cometer delitos federales de bajo impacto, tales como delitos contra la salud, mujeres presas por abortar y a primodelincuentes con robos (sin uso de arma) menores a 43 mil pesos.
Los senadores de Morena argumentaron que apuraron (a petición del presidente) la aprobación de esta ley para reducir el hacinamiento en cárceles federales y evitar brotes de la enfermedad. Sin embargo, hay un par de impedimentos importantes para que esto pase.
El primero: no está establecido el procedimiento para acceder a este ‘beneficio’, como se denomina en la propia Ley a la amnistía. “¿Las personas interesadas pueden pedir una solicitud a la Comisión? ¡No dice cómo! ¿Uno hace la solicitud, sí, entonces cómo?”, cuestiona Suhayla Bazbaz, al señalar falencias básicas de la ley.
“Esta solicitud, la hace la persona interesada o su representante legal, lo que eso pueda significar. También la pueden hacer familiares u organismos públicos de derechos humanos, pero no organizaciones de la sociedad civil, ¿por qué?”, recrimina.
Bazbaz menciona una comisión, que será la encargada de decidir a quién se le otorga la amnistía. También la Ley la menciona, pero no dice cómo se va a conformar este organismo.
Sería tarea del Ejecutivo establecerlo, sin embargo, hasta el momento no ha dicho cómo lo hará, ni quiénes la conformarán. Tampoco qué perfiles se buscan para integrarla. Mucho menos si se emitirá una convocatoria o si el Ejecutivo invitará a personas a discreción.
Aunque la conformación de esta comisión se hiciera durante la emergencia sanitaria, el trámite de la amnistía podría durar por lo menos cuatro meses, según estima Bazbaz. Tiempo suficiente para haber pasado el pico de la epidemia en el país, según las estimaciones de las autoridades de salud.
Quizá uno de los problemas más profundos de esta ley sea cómo se entiende la propia amnistía.
“Como un beneficio. Como una dádiva. Y no como una medida para resarcir la violación a los derechos en en el proceso de impartición de justicia”, critica Bazbaz.
La Ley de Amnistía busca corregir muchas violaciones que han sucedido hasta ahora, como en retrospectiva y eso está muy bien, explica la especialista, pero carece de una lógica de justicia social en prospectiva, porque no contempla cómo evitar que estas personas ahora libres puedan evitar volver a ser juzgadas.
“No dice cómo vamos a evitar que en un futuro siga sucediendo lo mismo con las personas indígenas, o que sigan criminalizando a las mujeres por decidir sobre su propio cuerpo. Tampoco dice nada sobre la reparación del daño. Ni a las mujeres que abortaron ni a las personas indígenas que tuvieron juicios sin intérpretes. ¡Ay, ups! ¿Estuviste aquí? Ya no debes. Vas para afuera. Pero no hay una reparación del daño”.
En la ley no hay ninguna propuesta sobre cómo resolver las fallas institucionales del sistema de justicia, mismas que, según señala Suhayla, son las que han estado llenando las cárceles con personas.
¿Quién podrá ser sujeto de la ley? Tampoco queda muy claro. La ley pide que los que la soliciten cumplan con requisitos difíciles de probar.
“Dejan un amplísimo margen de discrecionalidad para quien tome esa decisión. Deja espacio para que estas decisiones se tomen con prejuicios”.
Por ejemplo, en el caso de delitos contra la salud (posesión, venta distribución de drogas). Quienes lo cometieron debieron haber estado en pobreza extrema o vulnerabilidad.
Para ser una ley que tiene un espíritu de justicia social, según ha dicho el presidente, tiene ciertas fallas en términos de derechos humanos y no discriminación.
Por ejemplo, para entregar la amnistía en ciertos casos es un requisito que el delito se haya cometido bajo presión o coerción de alguien más, es decir, que la persona no haya tenido libertad de decisión. El problema es que considera a las personas con discapacidades en el mismo término, asumiendo que no son libres de decisión.
Lo mismo pasa con las personas indígenas que no hayan tenido un traductor (que son beneficiarias de la amnistía). La ley entiende indígena bajo los términos del Artículo 2 de la Constitución; como una cuestión de autoadscripción, sin embargo, puede que no todo mundo lo entienda así.
“La ley de amnistía no hace eso explícito y deja margen para que solo se considere indígena a quien hable una lengua”, explica Bazbaz.
Después apunta, para dar dimensión: “Hay discusiones presupuestarias en las que aún la lengua es el determinante de si una comunidad es indígena o no”.
La ley tampoco distingue si la amnistía para las personas indígenas que tuvieron un juicio en español y no en su idioma es solo otorgable si la persona cometió un delito grave o no.
Al respecto, Violeta Santiago, intérprete de náhuatl en juicios asegura que, hasta 2014 en las cárceles habían 10 mil indígenas presos, de los que solo el 10 por ciento tuvo un juicio en su lengua. “¿Van pa’fuera todos? –cuestiona– porque muchos están acusados de homicidio, y ese no es un delito grave”.
“A las mujeres las menciona solo en el aborto. No considera que las mujeres, como grupo social, enfrentan también una situación de vulnerabilidad”, asegura.
“La proporción de sentencias condenatoria son mayores en las mujeres que en los hombre, es más probable que sean culpables. Y las penas también son mayores”.
Si la amnistía empieza a operar, y algunos reos empiezan a salir de las cárceles, no serían demasiados.
Marco Antonio Cortés, quien trabaja con talleres de filosofía con presos de Santa Martha Acatitla, del Reclusorio Oriente y del Sur, asegura que muchas personas a las que se les podría dar el beneficio ya no están en las cárceles.
“Hace dos días, con la aprobación de esta ley, estábamos viendo quiénes pueden ser los beneficiados, y vimos unos datos que nos cimbraron. Como el de las mujeres presas por abortar.
Como esta despenalización ya se había gestado en muchos estados, pues muchas personas que estaban por ese delito ya se fueron. Al menos en Santa Martha no hay ni una”, asegura.
“En el caso de los Indígenas que sean naturales –como se les dice a los que hablan solo su lengua materna– hay muy pocos. Porque muchos hablan español. En la Ciudad de México al menos de lo que yo puedo hablar solo hay 5 personas a las que se les consideraría indígenas, de los que están presos”.
Así también con las personas que han cometido delitos no graves como los robos sin armas. La mayoría lo han hecho más de una vez, por lo que son reincidentes, y por tanto, tampoco tienen acceso a la amnistía.
La ley, señala Suhayla Bazbaz, “tampoco ofrece opciones para que las personas a las que se les de amnistía obtengan opciones de vida lícita y no violentas; que tengan acceso a un ingreso o a distintos satisfactores, para que no vuelvan a reincidir”.
“Es mejor que se haya aprobado a que no. En espíritu sí –concluye–, pero sin claridad, no sé”.
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