27 enero, 2023
La Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció al Estado mexicano por violar los derechos humanos de la familia Tzompaxtle Tecpile y de Gustavo Robles, e instó a eliminar la figura de arraigo de la Constitución, así como la prisión preventiva oficiosa de las leyes mexicanas
Texto: Lydiette Carrión y Alejandro Ruiz
Fotos: Especial
CIUDAD DE MÉXICO. – La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido la esperada sentencia en el caso de la familia Tzompaxtle y de Gustavo Robles. Con ella, ordenó al Estado mexicano derogar el arraigo y a la prisión preventiva oficiosa de las leyes mexicanas. De acuerdo con los lineamientos, el Estado mexicano tiene un año para cumplimiento.
Los hermanos Tzompaxtle y su amigo Gustavo Robles fueron detenidos por policías en Veracruz en 2006; después de que su carro sufriera una avería en la carretera Orizaba-Córdova. La policía los registró de forma irregular, dijo hallar elementos que los vincularían con actividades guerrileras. Gerardo y Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile son hermanos de “Rafael”, quien fuera combatiente del Ejército Popular Revolucionario, y quien fue víctima de desaparición forzada y tortura durante meses por parte del Ejército mexicano. Cuando logró escapar, Rafael optó por hacer pública su militancia en un grupo político armado y acusar ante la ONU la tortura del Ejército.
Tras casi dos años en prisión, fueron absueltos en 2008, e iniciaron un procedimiento ante instancias internacionales para que el Estado Mexicano reconociera su responsabilidad en los hechos.
Ernesto Rodríguez Cabrera es uno de los abogados que ha llevado el caso de los hermanos Tzompaxtle desde el año 2006.
“Las víctimas están bien contentas por esta decisión de la Corte (Interamericana), aunque estaban un poco escépticos. Lo que más les preocupa es la reacción del gobierno, porque ellos piensan que no van a dar cumplimiento a todo”. Sin embargo, Rodríguez Cabrera recuerda que México firmó la aceptación de la Corte, y las decisiones de la Corte son inapelables.
–¿Qué implica esta sentencia?
– México tiene que eliminar la figura del arraigo porque está inserta en la Constitución en el artículo 16.
El abogado recordó que la figura de arraigo era inconstitucional unos años atrás, pero después fue elevada a rango constitucional, lo que ha sido un revés en materia de derechos humanos. “Pero viendo desde el punto de vista convencional es anticonvencional”. Y es que México ha firmado convenciones en las que la figura del arraigo es considerada una violación a los derechos humanos de las personas.
La sentencia de la Corte ha sido producto del trabajo de diversos abogados, explica Rodríguez Cabrera. Al inicio eran unos cuantos. Posteriormente, para dar el seguimiento, seguimos el equipo de la Red Solidaria Década contra la Impunidad. Y ya en la Corte, se agregaron otros dos abogados internacionalistas.
De acuerdo con el resumen de la sentencia publicada este viernes, la Corte establece que, en este caso, el Estado mexicano es responsable de “la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, contenidos en los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Por lo tanto, el Estado mexicano, después de vulnerar estas garantías jurídicas al establecer las medidas de arraigo y prisión preventiva en contra de Gerardo y Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, está obligado a cumplir con una serie de medidas de reparación, entre las que la CIDH insta al gobierno de México que deje sin efecto a estas figuras en las leyes nacionales. A la vez, demanda pagar una indemnización a las víctimas, publicar la sentencia en un diario oficial y a hacer un acto público de reconocimiento de su responsabilidad.
Hasta el momento las autoridades nacionales no se han pronunciado al respecto, y aunque desde el 23 de junio de 2021 la familia Tzompaxtle y Gustavo Robles habían anunciado que la sentencia de la Corte pudiera ir en este sentido, la resolución del día de hoy es histórica y puede modificar el paradigma penal procesal del país.
En 2006, cuando policías de caminos en Veracruz detuvieron a Gerardo y Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, y a Gustavo Robles López, las autoridades mexicanas no imaginarían la repercusión de lo que estaban haciendo.
En aquel entonces los hechos parecían simples, y parte de una prolongación de la Guerra Sucia en México. A las tres personas se les acusaba de ser guerrilleros, o “terroristas”, pues les encontraron una libreta con supuestos nombres y datos de organizaciones clandestinas de Guerrero.
Los hechos, en realidad, parecían más una persecución política que una investigación a fondo, pues años atrás, en 1996, el hermano de Gerardo y Jorge: Andrés Tzompaxtle, fue detenido, torturado y desaparecido durante 7 meses por el ejército mexicano en un campo militar del Estado de México. Andrés, a diferencia de sus hermanos, era militante activo del Ejército Popular Revolucionario (EPR), una organización armada ubicada en el sureste mexicano. Él escapó del campo militar donde lo retenían y denunció los crímenes en su contra ante la ONU. La detención de sus hermanos, y de Gustavo Robres (un amigo de ellos) era, al parecer del propio Andrés, un acto de revancha del Estado Mexicano porque él logró escapar del campo militar.
El caso de esta familia, con Gustavo Robles incluido, desnudó dos cosas: 1.- la prolongación de la Guerra Sucia en el país y la persecución, tortura y represión de activistas y disidentes políticos; y 2. – la inoperancia de las leyes procesales que, en esencia, vulneran los derechos humanos de todas las personas.
Actualmente, en el país se estima que 4 de cada 10 personas que están en prisión no han recibido sentencia, por lo que de acatar las sanciones que la CIDH le ha impuesto, el gobierno mexicano tendría que revisar los casos y, eventualmente, los presos sin sentencia pueden salir en libertad.
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