10 abril, 2024
La Corte considera los sellos como un medio apto y adecuado para informar a los consumidores, niega amparos a Coca Cola y Barrilitos y declara constitucional la herramienta
Texto: Kennia Velázquez / Pop Lab
Ilustración: Juan José L. Plascencia
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró de manera unánime la constitucionalidad de diversas disposiciones sobre el etiquetado frontal de advertencia en alimentos y bebidas no alcohólicas, al negar sendos amparos en contra de la medida a Coca Cola y Barrilitos.
En opinión de los ministros, los sellos protegen el interés superior de niños, niñas y adolescentes, a los consumidores y a los derechos a la salud y a la alimentación saludable. Además, lo consideraron como un “medio idóneo, apto y adecuado” para lograr esos objetivos y creen que es “la herramienta más efectiva y rápida, para la protección de esos derechos”.
De manera unánime, la corte le negó el amparo en revisión 227/2022 promovido por Santa Clara Mercantil de Pachuca – empresa de la familia Coca Cola- en contra de actos del Congreso de la Unión y de otras autoridades. Lo mismo sucedió con el recurso 358/2022 interpuesto por la empresa Desde el Corazón del Fruto, fabricante de Barrilitos.
Los argumentos que dieron los ministros para sustentar su decisión es que la empresa “no es titular de los derechos de protección a la salud y a la información de los consumidores”.
También señalaron que “es una medida constitucionalmente válida, que tiene por objetivos: proporcionar información sobre el contenido de productos asociado a factores de riesgo para el desarrollo de enfermedades como diabetes e hipertensión”, y es una medida proporcional “pues son mayores las ventajas que se obtienen para la población en general, frente a los sacrificios o desventajas que se ocasionan a los productores”.
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Sobre el proceso de modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, la Corte señaló que no se cometieron violaciones de carácter invalidante. Es decir, que a pesar de los cuestionamientos no se puede eliminar la obligatoriedad de la norma.
Uno de los argumentos más comúnmente utilizados por las empresas es que el etiquetado causa afectaciones comerciales. Sobre esto, los ministros consideraron que “no se violan la libertad de comercio y de concurrencia de la parte quejosa, pues no se le impide dedicarse a la actividad que desee y tampoco se restringe su participación en el mercado, pues mientras que cumpla con lo establecido en las disposiciones, puede ejercer plenamente tales derechos”.
La industria también ha dicho que los sellos son discriminatorios, para la Corte, en el caso específico de la leyenda que alerta sobre el contenido de cafeína “es constitucional, pues busca proteger el derecho a la salud de los menores, ya que el alcaloide utilizado en las bebidas carbonatadas está asociado con el desarrollo de enfermedades”.
Referente al amparo promovido por Desde el Corazón del Fruto, S. A. de C. V., el pleno de la Corte determinó que las disposiciones de la norma “no violan los principios de igualdad, no discriminación y equidad, pues no favorecen a otros sectores, industrias y productos del comercio, en perjuicio de la quejosa. Ello en virtud de que los productos procesados y ultra procesados no son iguales a los alimentos y las bebidas no alcohólicas expendidos a granel y envasados en punto de venta, motivo por el cual, el punto de comparación no es idóneo”.
Finalmente los ministros señalaron que “se puede sostener la constitucionalidad del actual sistema de etiquetado en México, ya que se proporcionan fuentes científicas sobre el sistema de alimentación y salud en el país, así como del sistema de etiquetado frontal de advertencia”.
Por otro lado, el pleno pospuso la discusión de otro amparo, el 465/2022 de Herdez, para el 22 de abril, al existir dudas sobre si algunas de las empresas que lo promovieron tienen interés jurídico, ya que no presentaron pruebas de que podían ampararse. En este amparo las empresas argumentaron afectaciones por los plazos establecidos para que entrara en vigor la norma.
Los datos demuestran que a partir de que se implementó el etiquetado se han reformulado muchos de los productos, lo que ha permitido que disminuyan la cantidad de ingredientes críticos como azúcar, sodio, grasas, etcétera. Por ejemplo, en 2020, 23 marcas de bebidas azucaradas no contenían sellos, para finales del 2022 eran 33. En el mismo periodo eran 67 los cereales para el desayuno que contenían 3 sellos y dos años después solamente los tenían 13.
Y además ha impactado en los hábitos de consumo: el 74 por ciento de los adultos lo aprueba y el 80 por ciento ha disminuido la compra de productos con etiquetas de advertencia. Además, un 68 por ciento de los niños y niñas menores de 10 años lo califican como entendible.
Para la Organización Mundial de la Salud, el etiquetado de advertencia en alimentos y bebidas ultraprocesados es “uno de los instrumentos clave de política para regular esos productos con el objeto de prevenir el desequilibrio en la alimentación”.
Los detractores del etiquetado señalan que es mejor implementar campañas de educación, pero para la OMS “el etiquetado frontal es una herramienta educativa en sí, pues suministra información que ayuda a instruir a los consumidores acerca del contenido de los productos alimenticios. En comparación con las campañas en los medios de comunicación, el etiquetado frontal es más costoefectivo dados su alcance y su gran autosostenibilidad con el transcurso del tiempo”, pues permite informar de una manera rápida y sencilla qué productos tienen altos niveles de azúcares, grasas o sodio.
Los sellos de advertencia se basan en el modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de Salud, que a su vez formulan las metas de ingesta de nutrientes con apoyo de la mejor evidencia científica disponible.
La OMS señala que ”si los productos contienen cantidades excesivas de nutrientes asociados a las enfermedades con la mayor carga, los consumidores deben poder disponer fácilmente de esta información en el momento de decidir una compra. Si se modificaran las recomendaciones para basarlas en el mercado y no en la ciencia, se haría creer erróneamente a los consumidores que están adquiriendo un producto que es más saludable de lo que en realidad es”.
Según la evidencia disponible, este sistema de advertencias nutricionales es el mejor. Además, esta herramienta debe ser obligatoria, señala el organismo, pues en donde se ha adoptado como “un enfoque voluntario también demuestra que las empresas evitan de manera selectiva aplicar el etiquetado frontal en los productos de su línea de producción que contienen cantidades excesivas de nutrientes críticos, o directamente optan por no aplicar voluntariamente el sistema de etiquetado frontal”.
En México la industria utilizó voluntariamente un etiquetado, el de las Guías Diarias de Alimentación, el cual fue oficializado durante el sexenio de Enrique Peña Nieto gracias a la industria de bebidas y alimentos.
Uno de los argumentos más utilizados para evitar la implementación de las etiquetas tiene que ver con el gasto que éstas significan para las empresas, pero según información del Departamento de Medio Ambiente, Alimentos y Asuntos Rurales del Reino Unido “se demostró que las empresas están modificando constantemente las etiquetas de sus productos y que las modificaciones obligatorias que estipula una nueva legislación representan, en promedio, menos del 14% de la sustitución de etiquetas”.
La OMS señala que no se ha encontrado evidencia de que el etiquetado repercuta de manera negativa ni en el empleo ni en la economía, sino lo contrario pues “ofrece una oportunidad para que muchas empresas desarrollen y amplíen la demanda y la oferta de alimentos recomendados como parte de una alimentación saludable”.
De hecho, es al contrario. Una proyección del Instituto Nacional de Salud Pública estima que los octógonos ayudaría a reducir la ingesta de 36.8 kilocalorías por día, lo que significaría que en 5 años, se reducirían en 1.3 millones los casos de obesidad y eso implicaría un ahorro de 1.8 mil millones de dólares en los costos de atención a esta condición.
Esta nota fue publicada originalmente en POP LAB, que forma parte de la Alianza de Medios de la Red de Periodistas de a Pie. Aquí puedes ver la publicación original.
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