Valentina Rosendo gana batalla por la justicia: sus violadores van a la cárcel

25 junio, 2018

Valentina Rosendo Cantu, indigena Me´phaa, sobreviviente de tortura sexual por parte de los elementos del ejército mexicano. el pasado 18 de junio del 2018 el juzgado sétimo de s+Distrito en el estado de Guerrero emitió una sentencia condenatoria contra los militares Nemesio Sierra Garcia y Armando pérez Abarca por los delitos de violación y tortura derivados de los hechos rridos en 2002 contra Valentina, tras 16 años de denucia acompañada por la Organización Tlalchinollan y Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, sus representantes Abel Barrera mencionaron que este caso es emblematico ya que demuestra las graves consecuencias que genera la participación de lñas Fuerzas Armadas en labores de seguridad.

Dieciséis años después de haber sido violada y torturada por militares, y tras haber llevado su verdad hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la indígena Valentina Rosendo comienza a ver el rostro de la justicia: dos de sus agresores están en prisión y condenados a 19 años y 5 meses de cárcel. Esta es la primera vez que una sentencia de la CoiDH logra, además de cambios estructurales en las leyes, consecuencias directas sobre un caso

“Ahora que salió la sentencia, salió mi verdad. No queda más que seguir, pues con toda razón le voy a decir al gobierno: siempre he dicho la verdad”.

Así resume su historia Valentina Rosendo Cantú, durante la conferencia de prensa que organizaciones de derechos humanos han convocado para dar a conocer una sentencia histórica: la condena a dos militares que, en 2002, torturaron y violaron a Valentina, cuando ella tenía 17 años.

En esos 16 años, para que su verdad fuera escuchada, Valentina se vio obligada a dejar su pueblo, en la Montaña de Guerrero, aprender español, conocer sus expedientes. En ese tiempo sufrió atentados, el ejército le ofreció dinero, fue acusada de mentirosa. Por eso, insiste: “Siempre he dicho la verdad”.

El 1 de junio pasado, la jueza del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guerrero, Iliana Fabricia Contreras Perales, emitió una sentencia condenatoria contra los militares Nemesio Sierra García y Armando Pérez Abarca, por los delitos de violación y de tortura, y les impuso una pena de 19 años, cinco meses y un día de prisión, condenándolos además al pago de la reparación del daño.

Dieciséis años se dicen, fácil; pero para que se alcanzara esta sentencia, Valentina y las organizaciones que la acompañaron tuvieron que agotar todas las instancias nacionales. En 2005 exigieron que el caso fuera conocido por un tribunal civil, pero las autoridades se negaron. Los militares, en total impunidad, fueron amparados por la justicia militar. Valentina y sus defensores recurrieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y luego a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que conoció el caso y, en agosto de 2010 (ocho años después de los hechos) sentenció al Estado mexicano: este tendría que reparar el daño y reformar el Código de Justicia Militar. La lucha no terminó ahí. Las organizaciones y Valentina tuvieron que seguir presionando a las autoridades para que, en 2014, un juez emitiera prisión preventiva a dos de los ocho soldados que participaron en el hecho. Ahora, en 2018, por fin hay una condena.

En su turno, Vidulfo Rosales, abogado del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, que ha acompañado a Valentina en búsqueda de justicia desde el día uno, destacó tres aspectos que la sentencia incopora y que considera muy importantes:

  1. La presencia del ejército en la región y su participación en labores de seguridad pública.
  2. La violación como forma de tortura.
  3. La valoración de la prueba y el testimonio como prueba preponderante.

La presencia del Ejército

Rosales desmenuza la sentencia, de la juez, quien “da por probado que el día de los hechos, el 16 de febrero de 2002, los elementos hicieron acto de presencia en la comunidad, y en la barranca donde Valentina estaba [lavando ropa]. Ello habla de una fuerte presencia militar en el estado de Guerrero y predispone a una “violencia institucional para las mujeres”. Esto fue establecido en las fojas 80– 90 de la sentencia. El día de los hechos los inculpados estuvieron destruyendo plantíos de amapola.

“Con ello se demuestra que el Ejército hace labores de seguridad pública, y que bajo este marco, se propicia las violaciones de derechos humanos y tortura, debido a que el Ejército hace labores que no son la propias de su sentido”.

La violación como tortura

El abogado continúa: otro elemento innovador de la sentencia es que la juez da por acreditada la tortura sexual. Con ello no sólo está evidenciado que Valentina recibió golpes y lesiones, sino que la propia violación sexual es tortura. La violación sexual per se como forma de tortura. “Nos parece importante que un juez de distrito lo esté incorporando”, y en este sentido, esta es “una sentencia paradigmática de violencia contra las mujeres”.

Sobre este aspecto, en su turno, el represante de la ONU, Jan Jarab, se refirió en su momento, y también destacó la relevancia de la sentencia, dado que en nuestro país, la tortura sexual y la violación son recurrentes y sistemáticas.

La palabra de la víctima

En tercer lugar, advierte Rosales, la sentencia revisa la valoración de las pruebas. “La única prueba que había era la declaración de Valentina y los tribunales del país insistieron en que no había pruebas al respecto”.

Pero la CoIDH, cuando resolvió, dijo que se debía otorgar valor preponderante al testimonio de la víctima, ya que los delitos sexuales y la tortura, por ser algo oculto, por lo general carece de testigos. Y “hoy la juez incorpora estos estándares de valoración de prueba. Incopora que se debe dar carácter de preponderante a la declaración”.

Aunado a esto, la sentencia también se refiere a la tortura sexual como un acto de discriminación agravada e interseccional, al tomar en cuenta “la desigualdad estructural en la que se encontraba [Valentina] al ser indígena, lo que la hizo susceptible de abuso y violación a sus derechos, que sumada a la circunstancia de ser mujer menor edad, también evidenció una asimetría de poder, pues sus agresores fueron militares con los cargos de cabo y soldado de infantería, respectivamente, ante una particular mujer indígena y menor de edad, mostrando una clara ventaja en la preparación y la instrumentación al portar armas de fuego”.

La primera sentencia materializada de la CoIDH

Jan Jarab, representante en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, destacó que ésta es la primera sentencia penal sobre la base de una sentencia previa de la CoIDH.

Además, la sentencia de la CoIDH fue determinante para que en 2014, se reformara el Código Militar, y ahora, el caso de Valentina y esta sentencia de nuevo cobran relevancia, en un momento en el que se discute el modelo de seguridad en el país.

A esta reflexiones se sumaron otras voces. Por ejemplo, Marcia Aguiluz, directora del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional para Centroamérica y México (CEJIL), organización que acompañó el caso en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, destacó que “esta es la primera vez que México cumple con su obligación de investigar, juzgar y sancionar, a militares responsables de violaciones de derechos humanos a raíz de una sentencia del tribunal interamericano. Por ello, esta sentencia es un hito y una prueba de que la impunidad se puede romper a pesar de no existir voluntad, porque Valentina persistió, las organizaciones continuaron acompañándola y hubo una jueza independiente”.

En efecto, hay otras sentencias de Corte que han tenido consecuencias históricas para México, pero no han logrado llevar a nadie a la cárcel.

Santiago Aguirre, subdirector del Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez, y quien llevó parte del proceso de Valentina ante la CoIDH, destacó que la impunidad mexicana “es tan fuerte y estructural que ni siquiera las sentencias de la Corte la han logrado erradicar. Por ejemplo, el caso de Radilla, si bien ha ayudado a cambiar la estructura militar, el caso concreto sigue impune”.

Lo mismo ocurrió con los crímenes del Campo Algodonero, la sentencia de la CoIDH ha significado un parteaguas en la manera que se debe investigar el feminicido y la violencia de género, no sólo en el país, sino en toda la región. Sin embargo, ello no se ha traducido en dar con los culpables de los feminicidios en Chihuahua.

Aguirre destacó que el factor principal para combatir la impunidad fue la perseverancia y la fortaleza de Valentina. “Te quisieron decir mujer mentirosa y hoy tienen que reconocer que siempre dijiste la verdad”. Y añadió que probablemente los acusados presentarán recursos en contra de la sentencia, por lo que es necesario estar atentos.

Finalmente, recordó que el caso de Valentina Rosendo no fue aislado, y hay otra mujer que ha llevado un proceso similar, Inés Fernández Ortega, quien también fue víctima de tortura sexual en la misma región, en marzo 2002, cuando tenía 25 años. En su caso, los militares hallanaron su domicilio y la torturaron sexualmente ahí. Andrés insistió: “su demanda de justicia todavía está pendiente.”

Aquel febrero

En febrero de 2002, Valentina Rosendo Cantú, que entonces tenía 17 años, lavaba ropa en un arroyo de Barranca Bejuco, municipio de Acatepec. En eso pasaron ocho efectivos del ejército que llevaban a una persona amarrada y con visibles huellas de tortura, relataría después. Los militares empezaron a interrogar a Valentina, la rodearon y con sus armas largas la amenazaron e interrogaron: “¿Quiénes son los encapuchados?”. Ella no contestó porque no hablaba español y mucho menos lo hizo porque se encontraba atrapada por sus metrallas. Siguieron las preguntas: le decían nombres para que ella dijera quiénes eran esas personas. Al no recibir respuesta, los militares la golpearon con la culata de sus armas, la tiraron sobre la corriente de agua y la violaron.

Algo similar ocurrió con Inés Fernández Ortega, quien en aquel entonces tenía 25 años. Ambas eran mujeres, indígenas del pueblo me’phaa, pobres. Ambos casos fueron tomados por el centro de derechos humanos de la Montaña, Tlachinollan, desde el día uno, pero el Ejército no permitió que sus elementos fueran procesados por un tribunal civil. Fue así que los casos llegaron hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2010.

El 1 de octubre de 2010, la CoIDH notificó dos sentencias contra el Estado Mexicano en los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú. Determinó que efectivamente elementos del Ejército habían torturado y violado a las mujeres, en un contexto marcado por la pobreza, la discriminación y lo que el Tribunal Interamericano denominó “violencia institucional castrense”.

La CoIDH impuso una serie de obligaciones al Estado Mexicano; entre ellas, reparar el daño causado a ambas mujeres y sus familiares. Eso implicaba llevar a proceso a los elementos que participaron en la violación y tortura. Este aspecto era el punto nodal de la sentencia de la CoIDH: la justicia directa y específica del caso.

Además, la sentencia obligaba al Estado mexicano a implementar varias reformas de índole estructural y legal para prevenir que estos hechos se repitieran; por ejemplo, el reformar el Código de Justicia Militar y posibilitar un recurso efectivo para impugnar su intervención.

Finalmente, había otros aspectos: la realización de actos públicos de reconocimiento de responsabilidad del Ejército mexicano, y reformas que permitan el acceso a la justicia, la educación de las mujeres indígenas, entre otras cosas.


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