Reformas indígenas. Por la escucha y el respeto de los derechos colectivos

8 enero, 2025

En los últimos meses de estos tiempos aciagos los legisladores aprobaron reformas en materia indígena en el ámbito federal y estatal, ambas muy similares, que han sido anunciadas por sus promotores como avanzadas y que a su decir responden a los reclamos de los pueblos originarios. Propongo cinco puntos para la reflexión colectiva

Por Carmen Ventura

Los modos colonialistas del falso reconocimiento. Minimizar los derechos

1.-La NO CONSULTA. El Instituto Nacional de Pueblos Indígena (INPI) entregó en 2021 al entonces presidente, Andrés Manuel López Obrador, una propuesta de reforma constitucional que recogía, según sus palabras, las propuestas expuestas en 54 foros regionales, con la presencia de 27 064 autoridades y representantes de 68 pueblos indígenas. El reconocimiento de derechos a los pueblos originarios no fue central en la agenda presidencial, cerca de tres años después, a unos cuantos meses de terminar su administración, en febrero de 2024, el ejecutivo federal entregó al congreso su Iniciativa, en septiembre de ese año fue aprobada la reforma. Sin embargo, el contenido inicial de la reforma del INPI se diluyó en el camino y tampoco fue presentada a los pueblos y comunidades para su conocimiento, discusión, análisis y determinación. La propuesta inicial contemplaba 8 artículos que se redujo a 1, al 2do constitucional. Un proceso similar ocurrió en Michoacán, la aprobación de una reforma en diciembre de 2024 no fue resultado de una consulta, los legisladores ni siquiera remitieron la propuesta del representante gubernamental estatal a todas las comunidades para conocer su palabra. Hubo prisa para ser reconocido como el primer estado en adecuar su constitución en los términos de la federal, para posicionar a los hacedores de la ley en el escenario político nacional, con miras a los procesos electorales por venir. A pesar de que ambas reformas reconocen el derecho de consulta: “sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretende adoptar…” no respetaron este derecho. Compartimos dos anotaciones. Uno, su actuar devela su contradicción y su incongruencia entre sus discursos y sus prácticas, es contundente la violación al derecho a la consulta. Dos, dicho derecho se minimiza frente a lo reconocido por el Convenio 169, artículo 6, punto 2. “Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”. De igual modo, la Declaración de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas establece en su artículo 19 “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.” Por tanto, es obligación de los gobiernos nacionales armonizar sus constituciones con los contenidos de los tratados internacionales, igual de importante es respetar este derecho para todas las comunidades. Un avance cualitativo sería reconocer su carácter vinculante y por supuesto tratar con respeto la voz de los sujetos de derecho y que ellos sean quienes elaboren las leyes en mandato de sus asambleas. Varias comunidades manifestaron públicamente su inconformidad por no ser consultadas, entre ellas la comunidad de Cherán y Nurío.

2.- FORMAS DE GOBIERNO. La reforma federal señala en su artículo 2, fracción II y en la estatal artículo 3 fracción I. Se reconoce el derecho: “A decidir y ejercer sus formas de autogobierno indígena”. Al respecto, afirmamos que el derecho a la libredeterminación, autonomía y autogobierno reconocido por el Convenio 169 y la Declaración de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas establece de manera muy clara su derecho a definir sus propias instituciones de gobierno:

Artículo 3. Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 4. Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.

Artículo 5. Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado (DDHPI).

Señalado lo anterior, no hay lugar a la ambigüedad. El llamado “régimen de autogobierno” definido desde la mirada estatal en Michoacán es violatoria, discriminatoria y excluyente, al considerar que sólo las comunidades que administran el presupuesto directo son las únicas que son sujetos de derecho. Todas las comunidades originarias existentes en Michoacán son sujetas de derecho de todos los derechos reconocidos en los tratados internacionales. Sus formas de gobierno comunal, sus autogobiernos, lo conforman todas sus instituciones que contribuyen a un orden comunal: justicia, administrativas, político-administrativas, agrarias, religiosas y tradicionales, entre otras. 

3.- JUSTICIA. No se reconoce el derecho indígena, consuetudinario o los sistemas normativos, como otra fuente de derecho en el mismo estatus que el derecho estatal. Las reformas judiciales e indígenas aprobadas de manera rápida y expedita no contemplaron que los pueblos y comunidades originarias también cuentan son su derecho propio, con sus instituciones impartidoras de justicia. No fueron tomados en cuenta para que sus miembros puedan ocupar los espacios dentro del poder judicial con sus propios tribunales y salas de justicia. En particular, en Michoacán los legisladores y los hacedores de leyes ignoraron el reclamo del reconocimiento de los jueces en las comunidades, desaparecidos por los propios legisladores en 2007, pero que siguen impartiendo justicia, por el derecho legítimo que les otorgan sus asambleas y por la legalidad que les ampara el Convenio 169 y la Declaración de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas (DDHPI) que les reconoce el derecho de determinar sus propias instituciones de gobierno, que hemos comentado. Por lo que, minimiza este derecho al sólo reconocer el derecho a contar con defensores, traductores e intérpretes, que les van a decir en su idioma lo que determina el derecho estatal.

4.- TERRITORIO. El territorio es el derecho fundamental ausente. Sin territorio no hay autonomía, en la que se pueda ejercer los otros derechos. Los tratados internacionales reconocen la totalidad del hábitat en la que viven los pueblos y comunidades, el derecho a decidir, controlar, aprovechar y determinar qué hacer con los bienes naturales, salvaguardar los patrimonios bioculturales como espacios imprescindibles para la continuidad de los modos de vida y la permanencia como pueblos (Convenio 169 artículos del 13 al 19 y DDHPI artículos 25 al 32). Mientras que nuestra carta magna sólo reconoce y regula la tierra, mantiene la facultad de la “Nación” para determinar las modalidades sobre los recursos estratégicos. Las reformas indígenas aprobadas no trastocan el marco jurídico agrario para reconocer el derecho al territorio. Las políticas gubernamentales nacionales y estatales hablan fuerte y claro a favor de la agroindustria extractivista y del despojo, no sólo de la riqueza de los pueblos sino además de los conocimientos y la vida de sus habitantes. Las tierras comunales en el Michoacán comprenden cerca de 571mil hectáreas, 300 mil se ubican en el oriente y en la Meseta P’urhépecha. Los cultivos de exportación concentran poco más 222 mil hectáreas, 186 mil están en manos de los huerteros de aguacate y en 36 mil hectáreas dominan los cultivos de los frutos rojos. En 40 años se han perdido 33 mil hectáreas destinadas al cultivo del maíz. La superficie concesionada a compañías mineras corresponde a 856,619 hectáreas, que representa 14.61 por ciento de la superficie estatal (Secretaría de Economía, Servicio geológico mexicano, 2021). El agua ha sido acaparada por estas economías depredadoras que combinan concesiones legales, pozos ilegales, tomas de agua clandestinas, 40 mil ollas de agua (con capacidad desde 250 mil litros a 2 2200 mil litros) y los cañones antigranizo, que se anteponen al derecho humano al agua para consumo humano y que colocaron en una crisis hídrica a los 105 de los 113 municipios que hay en el estado en 2023 y a 111 municipios en la primera mitad de 2024. Lo que implica el colapso de los patrimonios bioculturales de las comunidades originarias y sus sistemas alimentarios, vitales para su permanencia como colectividades.

5.-DERECHO A LA REDISTRIBUCIÓN. En Michoacán el llamado presupuesto directo responde a un viejo reclamo de las comunidades para resolver el rezago principalmente de servicios básicos. Pero la demanda es más de fondo, modificar las relaciones racistas y de discriminación política de las instancias de gobierno para con las comunidades originarias. Por lo que, el presupuesto directo responde de manera parcial y en formato estatal al derecho a la redistribución. Se requieren mayores recursos para que las comunidades puedan decidir en el marco de su libredeterminación y autonomía sus propios modos de vida y decidir sobre sus bienes naturales, salvaguardar sus patrimonios bioculturales y sus propias formas de gobierno construidas comunalmente. El derecho a la redistribución reclama mayores recursos. El Convenio 169 establece:

Artículo 2. Punto 1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a ) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; b ) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; c ) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

Horizontes de lucha

A lo largo de su historia los pueblos y comunidades han mantenido dos demandas centrales: su derecho a gobernarse y el reconocimiento de su territorio. Sólo los representantes nombrados por sus asambleas e instancias de decisión tienen la voz para hablar en nombre de ellos, respetar su palabra, su dignidad y su lucha es un gesto que muestra congruencia. Hacen un llamado para que los actores gubernamentales no usurpen su voz y no reproduzcan relaciones colonialistas que los siguen mirando con desprecio y como menores de edad. Los pueblos y comunidades no son sólo sujetos de derecho, sino también son sujetos políticos con capacidad de pensar, hablar y hacer por sí mismos.

Las comunidades deben tener presente que el marco jurídico internacional las respalda en el ejercicio de su autonomía propia, aun cuando las leyes nacionales pretendan minimizar sus derechos de justicia, formas de gobierno, recursos, consulta, sus modos de vida y, de manera imprescindible, el territorio. Los caminos de la libredeterminación tienen como brújula la construcción de las autonomías político-territoriales con paz y justicia, esto es, la lucha por la vida como totalidad.

Para terminar, comparto las siguientes preguntas: ¿Quiénes nombran a los hacedores de las leyes? ¿Por qué no se quiere consultar? ¿Cuáles son los intereses que defienden en el fondo? ¿Desde que ética construyen sus discursos? ¿Por qué vacían de contenido los reclamos indígenas e intentan apropiarse de las reivindicaciones que desafían al modelo de acumulación para seguirlo perpetuando? ¿No les importa servir al poder, al despojo y al régimen de muerte de la naturaleza y de la vida? Ya veremos lo que sigue en el camino de la escritura de las leyes secundarias que develarán con claridad los rumbos y lo que determinen las comunidades para resistir a las nuevas formas de despojo y construir sus propios horizontes de futuro.

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