¿Qué es el nasciturus y por qué su protección no está peleada con el aborto?

11 noviembre, 2022

Una propuesta de la bancada panista en Puebla parece defender el derecho de los nasciturus. Sin embargo, años atrás la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya había determinado que la defensa de estos, no altera el derecho a decidir de las mujeres y personas gestantes

Texto: Samantha Páez
Foto: Pixabay

PUEBLA. – El 23 de octubre pasado la bancada del Partido Acción Nacional (PAN) en el Congreso de Puebla presentó una iniciativa para expedir la Ley de los Derechos de las Personas No Nacidas del Estado Libre y Soberano de Puebla, que busca proteger y reconocer los derechos de los nasciturus. Pero ¿qué son los nasciturus y qué dice la Suprema Corte sobre ellos?

La palabra nasciturus, que se menciona 14 veces en la iniciativa poblana, es definida por la Real Academia Española como “el concebido pero no nacido”. Este término no está incluido en la Constitución mexicana, comenta Gabriela Moreno Valle Bautista, doctora en derecho y académica de Puebla. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sí lo ha mencionado en varias sentencias respecto al aborto y derechos de las mujeres.

Una de estas sentencias es la respectiva a la Acción de inconstitucionalidad 148/2017, promovida por la entonces Procuraduría General de la República (PGR) contra el delito de aborto y otros más en el Código Penal de Coahuila, en la cual se  indica que:

·         Para la Corte es imposible determinar cuándo acontece el inicio de la vida.

·         La Constitución mexicana confiere la titularidad de los derechos humanos a las personas nacidas.

·         El nasciturus escapa a la noción de persona como titular de derechos humanos.

·         El régimen jurídico mexicano no establece la protección del derecho a la vida desde la concepción.

·         Sí se debe proteger el proceso gestacional, puesto que así se garantizará que el feto o nasciturus nazca vivo.

·         Para el fin anterior la protección debe estar centrada en la mujer o persona gestante embarazada, dado su vínculo con el feto o embrión.

·         Habrá un aumento progresivo en la protección del proceso gestacional, conforme el aumento en la posibilidad de que el feto sobreviva fuera del seno materno de manera independiente.

Bajo estos términos, el derecho a decidir de las mujeres o personas gestantes sobre sus cuerpos no está peleado con la protección del nasciturus. La Corte concluye: “el derecho a decidir, en relación con la mujer que opta por la interrupción del embarazo, sólo tiene cabida dentro de un breve plazo cercano a la concepción, como un mecanismo para equilibrar los elementos que coexisten y brindar un ámbito de protección tanto al concebido como a la autonomía de la mujer, un espacio donde la tutela de ambos sea posible”.

 ¿De qué va la iniciativa poblana?

La iniciativa firmada por las y los legisladores Nancy Jiménez Morales, Mónica Rodríguez Della Vecchia, Aurora Guadalupe Sierra Rodríguez, María Guadalupe Leal Rodríguez, Karla Rodríguez Palacios, Erika Patricia Valencia Ávila, Rafael Alejandro Micalco Méndez, Eduardo Alcántara Montiel y Gabriel Oswaldo Jiménez López es una copia casi literal de la presentada por la diputada capitalina también panista América Rangel Lorenzana, donde se busca la protección de la vida desde la concepción, a pesar de los numerosos pronunciamientos de la SCJN al respecto.

A continuación se resumen los puntos más importantes de la propuesta:

·         Señala que la Constitución protege la vida desde la concepción, contradiciendo lo expuesto por la Suprema Corte.

·         Señala que el nasciturus tiene derechos absolutos, lo cual tampoco es reconocido por la Corte.

·         La protección del feto o nasciturus es progresiva.

·         Entregar un estímulo económico de 7 mil pesos a las mujeres para solventar su última etapa de embarazo, para ello se destinaría un presupuesto de 500 millones de pesos anuales.

·         Considera que la maternidad debe salvaguardarse como institución de orden público, lo cual contraviene tratados internacionales, la Constitución mexicana y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

·         Protección para el nasciturus en los ámbitos familiar y laboral, aunque la redacción habla de garantizar los derechos ya concedidos a las mujeres gestantes.

·         En beneficios de las personas no nacidas se establecen cuestiones como garantizar la gratuidad de las atenciones médicas y transporte público para las mujeres gestantes, así como servicios de guarderías infantiles y estímulos fiscales para todas las mujeres que lleven a término su embarazo.

·         Fomento de una paternidad responsable.

La jurista Gabriela Moreno Valle explica en ese sentido que las jurisprudencias de la Suprema Corte no son obligatorias para los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Por lo tanto en el Congreso de Puebla sí se podría aprobar dicha propuesta, pero sería inconstitucional.

«Aquí no debemos olvidar que vivimos en una Federación, entonces en términos del artículo, por ejemplo, el 40, el 115 o el 116 pues los estados son libres y soberanos, pero tienen que adaptarse al texto constitucional, es decir, ninguna norma puede contravenir la Constitución […] (y) la Constitución Mexicana nada dice de la vida», dice la abogada.

Para la académica del Tecnológico de Monterrey campus Puebla, en México debería existir una coherencia jurídica, para que se asemejara a lo que ocurre en España. Ahí, cuando el Tribunal Constitucional (el equivalente a la SCJN) obtiene una resolución, ésta es de carácter obligatorio para todas las autoridades.

«Pueden proponer legislaciones, nos pueden proponer y pueden pasar, pues sí pueden pasar, pero finalmente la Corte va a decir ‘eso es inconstitucional», señala.

La SCJN ya ha invalidado disposiciones similares, como en el caso de una modificación a la Constitución local de Sinaloa para proteger la vida desde la concepción, a través de Acción de inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018, y cuando se consideró en la Constitución de Nuevo León proteger la vida desde la concepción, Acción de Acción de inconstitucionalidad 041/2019 y su acumulada 042/2019.

En ese sentido, las colectivas y organizaciones que conforman la Campaña por el Aborto Legal en Puebla emitieron un pronunciamiento, donde señalan que la iniciativa de la bancada del PAN no sólo es inconstitucional, sino que “pone en evidencia el absoluto desconocimiento de las leyes y tratados internacionales, la normativa nacional y local, así como la diversidad de instituciones, mecanismos y políticas públicas que ya se implementan para la protección de la maternidad”.

Finalmente, el pronunciamiento indica que “esta Ley resulta un intento engañoso por proponer disposiciones que ya existen, careciendo de criterio jurídico y exponiendo la falta de oficio legislativo” y ante esta situación invitan al Congreso poblano a legislar a favor de la autonomía reproductiva y la despenalización del aborto.

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