26 octubre, 2020
El Poder Judicial federal recovó una decisión de un Juez de Distrito que le permitía a una empresa oaxaqueña seguir vendiendo comida chatarra a menores de edad, al considerar que continuar con la venta ponía en riesgo a la población infantil y era en perjuicio al interés social
Texto: Pedro Matías / Página 3
Fotos: Christian Cantero
OAXACA.- El Poder Judicial Federal revocó la suspensión provisional que concedió un Juez de Distrito a empresa oaxaqueña. De esta manera falló a favor de la “Ley Antichatarra” que prohíbe la venta, regalo y suministro a menores de edad de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico.
La revocación estuvo a cargo la presidenta magistrada Adriana Alejandra Ramos León, y los magistrados Marco Antonio Guzmán González y Ricardo Romero Vázquez.
“Con el otorgamiento de la medida cautelar (que concedió el juez) para que continúe de manera libre la comercialización, distribución y suministro de bebidas azucaradas y productos envasados de alto contenido calórico, incluso a la población infantil, en el estado de Oaxaca, se produce un perjuicio al interés social y se contravienen disposiciones de orden público, que se concreta en los derechos fundamentales del sector poblacional”, manifestaron en su decisión los magistrados.
Y agregaron: “en tanto que como consumidores, actuales o potenciales de aquellos productos, tienen derecho a que los productos que se venden o distribuyen en el comercio cumplan cabalmente con las regulaciones en salud respectivas, ya que en caso contrario se pone en riesgo el derecho a la salud que se reconoce y tutela en el artículo cuarto de la Constitución Federal”.
El 5 de agosto el congreso de la entidad aprobó una reforma al artículo 20 Bis a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes del Estado de Oaxaca, con lo cual quedaba prohibido el expendió de “comida chatarra”a menores de edad.
El Juzgado tercero le había dado la razón a una distribuidora continuar con la venta bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico a menores de edad, a partir del amparo 570/2020.
Sin embargo, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, echó abajo la determinación del Juzgado Tercero de Distrito en el estado, por unanimidad de votos.
A consideración del Tribunal, debió negarse la suspensión provisional. Su concesión contraviene disposiciones de orden público y el interés social, al permitir el incumplimiento de la norma.
Ella tiene por objeto eliminar o reducir la ingesta de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico en la población infantil y adolescente.
Ello, advirtió el Colegiado: “implica permitir sin límites la distribución, comercialización, y con ello, la ingesta de esos productos que carecen de valor nutricional (…) Solo contribuyen a problemas de salud pública, como la obesidad; aspecto que no fue tomado en consideración por el juez de Distrito”.
“Al concederse la suspensión solicitada para que se permita a la quejosa continuar distribuyendo, comercializando o suministrando a menores de edad los señalados productos (…) se contraviene el interés de la sociedad.
“Toda vez que ese hecho puede perjudicar la salud de las niñas, niños y adolescentes a los que se restringió el acceso a dichos productos”, consideraron los magistrados.
La diputada Magaly López Domínguez, promovente de la reforma a la ley, dijo que “el Poder Judicial de la Federación dio una muestra de sensibilidad y compromiso con la salud de la niñez oaxaqueña”.
Este trabajo fue publicado originalmente en PAGINA 3 que forma parte de la Alianza de Medios de la Red de Periodistas de a Pie. Aquí puedes consultar la publicación original
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