7 junio, 2024
El Tribunal de Enjuiciamiento dictó un fallo condenatorio contra Velia H.G., pastora y directora del albergue Aposento Alto en Ciudad Juárez por el caso de tres migrantes; “es injusto” afirma hija de la religiosa ante resolución. Juez cita para el lunes 10 de junio a las 13:00 horas para dar lectura a la sentencia
Texto: Blanca Carmona / La Verdad
Foto: La Verdad
CIUDAD JUÁREZ. – La pastora y directora del albergue Aposento Alto, Velia H.G., fue encontrada culpable de haber forzado a tres personas migrantes a trabajar en beneficio de ella, y la próxima semana será sentenciada.
La religiosa también fue absuelta respecto a otros tres migrantes connacionales del estado de Michoacán, porque ellos no declararon en el juicio oral, que dio inicio el pasado 11 de abril.
Este lunes 3 de junio el titular del Tribunal de Enjuiciamiento, Jorge Gutiérrez Ortiz, dio por acreditado el tipo penal de trata de personas en la modalidad de trabajos forzados contra tres personas migrantes, al señalar que en el juicio se probó que a tres de las víctimas se les obligó a trabajar en contra de su voluntad y bajo la amenaza de que serían expulsados del albergue si no acataban las órdenes.
Lo que constituye un daño grave que puso a los migrantes en una condición de vulnerabilidad, dijo el juez.
Además, el titular del Tribunal consideró que se acreditó que a los migrantes también se les amenazó con afectar sus procesos migratorios, haciéndoles creer que existía una lista o registro que se entregaría a las autoridades de Estados Unidos.
Esta resolución judicial devastó a la pastora, dijeron sus abogados, pues ella esperaba ser encontrada inocente.
Las hijas de la pastora rompieron en llanto al conocer el veredicto en el exterior de Ciudad Judicial por el abogado defensor, y expresaron que el fallo es injusto, atiende a intereses ajenos a la justicia y es contrario a lo que consideran merece su mamá, pues afirmaron ella es una persona comprometida con la comunidad, a quien le anteceden 15 años trabajando a favor de la infancia y evangelizando.
“Es totalmente injusto, para mí es una injusticia a todo lo que da. A simple vista se ve que algo está mal ahí, hay corrupción y yo culpó al Gobierno del Estado…. la conocemos sabemos quién es y quien la conoce sabe que ella no sería capaz de dañar a nadie, es una persona que siempre luchó por los demás, no la describe de lo que la están acusando”, expresó con un gesto de dolor en su rostro Grissel Ramírez Hernández hija de la pastora.
Este caso contra la religiosa de Aposento Alto trascendió en junio del 2022, luego de que migrantes destaparon de manera pública el maltrato, acoso y retención contra su voluntad que aseguraron vivían en el albergue.
La situación llevó a la detención de Velia, quien se encuentra recluida en el penal femenil desde el 27 de julio de 2022
Antes de que se emitiera el fallo este lunes 3 de junio, tanto las agentes del Ministerio Público (MP), la abogada de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAVE) y los abogados defensores presentaron sus alegatos de clausura del juicio, que fue el número 204/23.
La agente del MP, Liliana Rodríguez Aldaba, aseguró que las seis víctimas de iniciales L.A.V.R., proveniente del Estado de Michoacán; D.G.P., también de Michoacán; D.E.L.A., de Honduras; J.A.M.P., de Honduras; A.M.T., de Michoacán; y M.A.C.S., de El Salvador salieron de sus lugares de origen en condiciones de vulnerabilidad y en diferentes fechas llegaron al albergue Aposento Alto, administrado por la pastora Velia.
La fiscal indicó que la religiosa se aprovechó de las condiciones de vulnerabilidad de los migrantes para amenazarlos con causarles un daño grave, y así obligarlos a realizar trabajos de construcción y albañilería en beneficio de ella.
Entre los trabajos que dijo hicieron los migrantes, están la construcción de un cuarto para lavar, una barda, tirar un piso, resanar la casa de la pastora y de la hija de ella, en diferentes temporalidades y jornadas que iniciaban a temprana hora y se prolongaban.
Presuntamente los migrantes no se ofrecieron para trabajar y no recibieron una remuneración económica, dijo la fiscal.
La representante social también hizo referencia a la única testigo que presentó la defensa, a Grissel Ramírez. Recordó que esa testigo declaró que la persona responsable del albergue es su hermano Néstor R.H., para asegurar que la pastora tenía facultades de administración.
Por su parte, los abogados defensores expusieron que las declaraciones de dos víctimas –quienes comparecieron ante el juez a través de videoconferencias–, son ilegales porque no recibieron una asistencia jurídica internacional.
El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que la finalidad de la asistencia jurídica es brindar apoyo entre las autoridades competentes en relación con asuntos de naturaleza penal y se deben enviar oficios y/o exhortos para solicitarlo, señalaron los litigantes.
La defensa también expuso que el juez actuó fuera de su ámbito de competencia al escuchar las declaraciones hechas desde domicilios particulares en algunas ciudades de Estados Unidos, cuando por ley el juez solo tiene atribuciones en el estado de Chihuahua y no puede ejercer sus facultades de forma extraterritorial.
Los defensores intentaron “tumbar” las pruebas obtenidas en un cateo al albergue Aposento Alto, básicamente las cartas de confidencialidad que presuntamente se obligaba a firmar a los migrantes, un listado y un libro de registro, señalando que la inspección judicial se hizo en el domicilio de la calle Tomate número 10942 y el domicilio legal del albergue es Tomate número 27.
Los representantes legales de la pastora también afirmaron que las víctimas no estaban en una situación de vulnerabilidad puesto que el Consejo Estatal de Población (COESPO) les daba seguimiento después de haberlos llevado a ese albergue y la organización civil “Colectiva Arte, Comunidad y Equidad” les daba atención psicológica, como se desprende de las declaraciones de Jesús Enrique Valenzuela Peralta, coordinador de COESPO y de Beatriz Socorro Lozoya Navarro, psicóloga que trabajaba para esa organización y junto con un grupo de psicólogos dio asistencia a los migrantes del albergue Aposento Alto.
Los defensores cuestionaron la identidad de dos testigos, al indicar que sus versiones se incorporaron al juicio a través de videos y no se proporcionaron los nombres.
“Se debe probar la culpabilidad más allá de toda duda razonable, no se cumplió esa promesa, no hay prueba legal dable por lo que se debe emitir una sentencia absolutoria”, dijo el defensor César Octavio Rivas Ávila.
Después de eso hubo una réplica por parte de todos los intervinientes y un receso. Antes de descanso, el juzgador le preguntó a la acusada si quería expresas algo, y ella respondió “ninguna mi señoría”.
Al regresar del receso, el juez emitió el fallo condenatorio respecto a las víctimas de iniciales D.E.L.A., quien declaró ante el juez el 17 de abril; J.A.M.P., que dio su versión el 6 de mayo; y M.A.C.S., cuya declaración fue presentada al juicio oral a través de una grabación pues de forma anticipada había declarado y ya no fue localizado para este juicio.
El juez también absolvió a la pastora en relación a las víctimas de iniciales L.A.V.R.; D.G.P.; y A.M.T., al señalar que no podía emitir un fallo condenatorio con las versiones de testigos de oídas.
El juez no contestó a ninguna de las argumentaciones de la defensa, dijo que lo hará en la audiencia de sentencia que fijó para el lunes 10 de junio a las 13:00 horas.
Esta nota fue publicada originalmente en LA VERDAD, que forma parte de la Alianza de Medios de la Red de Periodistas de a Pie. Aquí puedes ver la publicación original.
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