18 diciembre, 2024
Además de exigir implementar un programa de restauración ambiental, el tribunal también urge al respeto de los derechos colectivos de las comunidades indígenas afectadas por ese desarrollo turístico y ordena transparentar los ingresos por los atractivos turísticos del parque aventura, entre esas las tirolesas y el teleférico, a cargo de un fideicomiso manejado por el gobierno estatal
Texto: Redacción Raíchali / Con información de Karla Quintana
Foto: Imagen promocional de parquebarrancas.com
Chihuahua – El Segundo Tribunal en Materia Penal y Administrativa de Chihuahua emitió una sentencia en contra del fideicomiso público que maneja el parque Barrancas del Cobre y el parque Aventura, localizado en la Sierra Tarahumara, por afectar a varias comunidades mediante la descarga de aguas negras a los arroyos aledaños y por la generación de basura.
Este parque, en operaciones de más de una década, ha sido blanco de polémica desde su inicio, al haberse instalado sin consultar a habitantes de las comunidades indígenas cercanas. Para contrarrestar esa situación, durante los años recientes se han contratado personas de varias etnias en esos parques.
Sin embargo la sentencia emitida recientemente (el 29 de noviembre pasado), ordena integrar a más personas indígenas en las actividades del fideicomiso y de los parques, así como crear un “consejo consultivo regional” para ese fideicomiso, encabezado por el Gobierno del Estado.
Mediante un comunicado de prensa, la Consultoría Técnica Comunitaria (Contec), organización acompañante de varias comunidades, especifica que la sentencia del tribunal local ordena detener la descarga de aguas negras, y destinar recurso para instalar un biofiltro a más tardar al término del primer semestre del 2025, así como desarrollar un plan de manejo y reciclaje de basura, cuyas ganancias beneficien a las comunidades afectadas.
También, con este resolutivo judicial, precisa Contec, las autoridades están obligadas a informar los ingresos económicos del Parque Aventura por los distintos atractivos turísticos que ofrecen, para garantizar que los apoyos a las comunidades de la región guarden una justa proporción con el dinero que se obtiene del turismo.
El Segundo Tribunal en Materia Penal y Administrativa del Estado de Chihuahua publicó la resolución el pasado 29 de noviembre, ante un recurso de inconformidad interpuesto por la comunidad de Huitosachi, por el incumplimiento de la sentencia 635/2010 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En esa sentencia se reconocen los derechos de la comunidad de Huitosachi y otras, en la región de las Barrancas del Cobre, se interpuso un recurso de inconformidad por el incumplimiento de las autoridades correspondientes para incluirlas y consultarlas sobre el proyecto.
“El juzgado consideró resolver el amparo bajo una perspectiva intercultural que pone en el centro de análisis las relaciones de poder entre las distintas culturas, así como comprender la situación de desigualdad estructural y exclusión de las comunidades y pueblos indígenas”, destaca Contec en su comunicado.
El tribunal señala que las formas de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas son diversas, y que poseen una serie de características comunes que han permitido conceptualizarlas bajo la noción del “Buen Vivir”.
“Esto se fundamenta en la armonía con la naturaleza, la recuperación de la identidad, la vida en comunidad, la espiritualidad y entretenimiento, la satisfacción de las necesidades básicas; es decir, el Buen Vivir incorpora un enfoque del bien común”, explica Contec.
Además, se considera que el desarrollo económico de la región no puede realizarse a costa de las poblaciones indígenas, y los problemas relacionados con el acceso al agua para uso humano y potable son cuestiones fundamentales a salvaguardar.
El primer efecto de la sentencia de amparo ordena a las autoridades la Consulta Previa libre e informada para “la constitución del Consejo Consultivo Regional referente al área de influencia del Fideicomiso ‘Barrancas del Cobre’”.
El segundo efecto de la sentencia ordena “la creación del citado Consejo donde deberán tener intervención los representantes y vocales elegidos libremente por la comunidad quejosa de Huitosachi”.
El tercer efecto de la sentencia de amparo ordena “una vez elegido el Consejo Consultivo, los tres niveles de gobierno están obligados a llevar a cabo las acciones para cumplir con la finalidad del Fideicomiso, en específico, para que el referido Consejo actúe como un órgano de planeación para los efectos de lograr un desarrollo integral equilibrado, justo y sustentable, de la zona de influencia del fideicomiso asegurando la participación de la comunidad indígena quejosa”.
Asímismo la sentencia incluye en sus ordenamientos:
-Elaborar un plan integral de abastecimiento de agua potable para las comunidades indígenas asentadas en la zona de afectación del Fideicomiso.
-Un peritaje ambiental por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), (en un mes) que dé cuenta del nivel de afectación en la zona, y que se dé a conocer a las comunidades. Las autoridades realizarán un plan integral que atienda de manera inmediata la situación de contaminación del agua en la zona.
-Deberá cesar de manera inmediata la descarga de aguas negras en la zona de asentamiento de la comunidad quejosa, y a la brevedad posible reanudarse el diálogo en el Consejo Consultivo para presentar una propuesta, con pertinencia cultural, sobre el tratamiento de agua a través de biofiltro, que pueda implementarse durante el primer semestre del dos mil veinticinco.
-El proyecto turístico Barrancas del Cobre establecerá un plan de manejo de basura, a fin de evitar su acumulación en las poblaciones donde se asientan las comunidades integrantes del Consejo Consultivo, especialmente la comunidad quejosa contemplando el reciclaje de basura, cuyos recursos económicos resultantes serán para beneficio de la comunidad quejosa.
-Desarrollar normativa que regule el manejo de agua y la gestión de los desechos del sector turístico en la zona de afectación del Fideicomiso.
-Capacitación permanente con visión intercultural, encaminada a desarrollar y fortalecer capacidades de administración, ahorro, modelos de negocio, establecimiento de precios justos a sus productos, entre otros.
-Fomento al empleo formal de personas pertenecientes a la comunidad quejosa en el Parque Aventuras Barrancas del Cobre, así como en otros espacios del sector turístico –hoteles, oficinas de promoción al turismo, entre otros. Asegurar que el Parque Aventura Barrancas del Cobre permita la incorporación de un mayor número de personas pertenecientes a la comunidad quejosa para la venta de sus artesanías.
-Debe garantizar la suficiencia presupuestal para la realización de las medidas encaminadas a lograr un desarrollo integral, equilibrado, justo y sustentable. Para ello, el Consejo Consultivo Regional deberá realizar una planeación presupuestal integral que permita la continuidad de los proyectos en los siguientes años, así como considerar los recursos necesarios que permitan cumplir y ejecutar el convenio social, en términos de lo dispuesto en el Decreto 409/96 I.P.O.
-Para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, las autoridades responsables deberán desarrollar una planeación presupuestaria que incluya acciones para resarcir los daños que se han ocasionado en años anteriores por el desarrollo turístico en la zona de afectación del Fideicomiso.
Contec subrayó que no basta con que el Parque Aventura Barrancas del Cobre informe los gastos que ha realizado desde su apertura, sino que es indispensable que también informe respecto a sus ingresos anuales, con el desglose correspondiente.
Lo anterior con la finalidad de que la comunidad y el resto de las que se encuentran afectadas, participan en el Consejo Consultivo Regional puedan evaluar las ganancias económicas para el Parque y si los apoyos de índole social que reporta guardan proporción con aquellas.
La sentencia deberá cumplirse por la gobernadora del estado, María Eugenia Campos, por la Secretaría General de Gobierno, la de Finanzas y Administración, así como la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal, el Congreso del Estado, el Ayuntamiento de Urique y el Consejo Consultivo del Fideicomiso Barrancas del Cobre.
Anteriormente doce comunidades indígenas de los municipios de Bocoyna y Urique crearon un plan llamado “Nátiga Busuré”, a modo de llamado urgente a las autoridades estatales y federales, así como a las empresas turísticas involucradas, para que actúen de manera responsable y colaboren en la creación de un plan integral de desarrollo que incluya las demandas y propuestas de los pueblos indígenas.
A través de esta manifestación, las comunidades exigen que el turismo en sus territorios sea una herramienta para el bienestar colectivo y el respeto a sus derechos, y no una actividad que atente contra su cultura y su medio ambiente.
Este trabajo fue publicado originalmente en RAÍCHALI, que forma parte de la Alianza de Medios de la Red de Periodistas de a Pie. Aquí puedes ver la publicación original
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