México debe llegar con pasos firmes a la cumbre del clima en Brasil

30 agosto, 2025

México debe presentar en la COP30 contribuciones climáticas (NDC) más ambiciosas y progresivas, que integren estructuralmente los derechos humanos. Esto implica garantizar una transición justa en sectores como el energético y de residuos, con financiamiento e inclusión social. La acción climática es una obligación jurídica para proteger derechos como el agua, la salud y el trabajo

Por Gustavo Alanís Ortega y Anaid Velasco Ramírez*

Como es del conocimiento público, del 10 al 21 de noviembre próximo se llevará a cabo en Belém, Brasil, la Conferencia de las Partes (COP30) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) a la cual tendrán que llegar los Estados, incluído México, con sus nuevas y más ambiciosas Contribuciones Determinadas a nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés). El objetivo de las NDC es que los países sigan reduciendo emisiones de gases de efecto invernadero provenientes principalmente de la quema de gas, petróleo, carbón y combustóleo, y que reduzcan también los impactos negativos sobre el medio ambiente y los recursos naturales, así como sobre la salud y calidad de vida de las personas.

La crisis climática que hoy vivimos no es solo ambiental, también afecta derechos humanos como lo son la vida, la salud, la vivienda, el agua, la alimentación y la dignidad. Cada año, en México, vivimos eventos que nos recuerdan esta relación. Por ejemplo, las olas de calor de más de 50°C en Sonora y Baja California ocurridas este año se traducen en impactos en salud y mortalidad. Las sequías prolongadas en Chihuahua y Zacatecas se vinculan con afectaciones al derecho humano al agua; los huracanes intensos en el Pacífico y Golfo de México ocasionan desplazamientos y pérdida de viviendas, escuelas y lugares de trabajo. 

La relación estrecha entre derechos humanos y cambio climático está reconocida en el Preámbulo del Acuerdo de París del 2015, donde se establece que, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, los Estados deben respetar, promover y considerar sus obligaciones en materia de derechos humanos. Este principio no son buenas intenciones, es un mandato que debería de guiar todas las acciones, decisiones y la política pública de los Estados.

Más recientemente, la Opinión Consultiva OC-32/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos(CIDH) ha reforzado este vínculo, estableciendo que los Estados tienen la obligación de prevenir daños ambientales que puedan vulnerar derechos, incluso más allá de sus fronteras. En otras palabras: la protección del clima no es solo una política pública deseable, es una obligación jurídica en el marco interamericano de derechos humanos.

Asimismo, la Corte Interamericana y la Corte Internacional de Justicia han llamado la atención sobre el cumplimiento del principio de progresividad en la acción climática, específicamente en la NDC.  Con esto en mente, la NDC 3.0 de México debe ser progresiva en su ambición de reducción de emisiones y también en los elementos materiales que garanticen su implementación: financiamiento, fortalecimiento institucional, transferencia tecnológica y cooperación internacional. Esto debido a que, como sabemos, las promesas sin medios para hacerlas realidad se convierten en declaraciones vacías y, en la lucha contra el cambio climático, las declaraciones vacías no salvan vidas. Esto es algo que México debe evitar a toda costa y más bien debe de retomar el liderazgo climático que en algún momento se tuvo en la arena internacional. 

Hablar de “transversalizar los derechos humanos” en la NDC no significa solo mencionarlos en la narrativa o en el discurso. Significa incorporarlos estructuralmente en el diseño, la ejecución y la evaluación de nuestras metas.  En México esto puede y debe traducirse en acciones concretas.  En consecuencia, hay que preguntarnos. ¿La meta climática que México llevará a Belém protege y garantiza los derechos humanos?Algunos ejemplos concretos con los que nuestro país puediera comprometerse son: 

Transición justa en  el sector energético:   En algunas regiones del país como Coahuila, la reducción del uso de carbón trae beneficios climáticos, pero si no se hace con cuidado puede vulnerar el derecho al trabajo y a un nivel de vida adecuado para miles de familias mineras. Una NDC con enfoque de derechos humanos no diría simplemente “cerramos minas para reducir emisiones”, sino que plantearía planes de reconversión laboral para trabajadores y trabajadoras, con capacitación en energías renovables, fondos de transición para apoyar a las comunidades dependientes del carbón durante el cambio económico, así como participación activa de los sindicatos y autoridades locales en la planificación. Esto no se trata de “buena voluntad”, sino que es coherencia con el derecho al trabajo y a la no discriminación. Lo mismo aplica para actividades productivas de petróleo y gas. 

Economía circular y pepenadores o recicladores en un marco de transición justa. En México, miles de familias dependen de la recolección y reciclaje informal de residuos (“pepenadores”). Su actividad es relevante en términos de mitigación  ya que contribuyen por ejemplo, a la reducción de emisiones de metano del sector residuos.  La NDC puede incorporar metas de reducción y aprovechamiento de residuos garantizando derechos laborales y sociales tales como: Formalización progresiva de su trabajo con seguridad social y condiciones dignas, inclusión en programas de reciclaje y economía circular financiados por la NDC, así como capacitación en separación avanzada y valorización de materiales para aumentar ingresos. Un enfoque de transición justa evita que las nuevas tecnologías de gestión de residuos excluyan o dejen sin sustento a quienes hoy cumplen un papel ambiental clave.

Indicadores cualitativos y cuantitativos. La medición del cumplimiento de la NDC no debe limitarse a toneladas de CO₂ reducidas. Debemos incluir indicadores que evalúen el impacto social, entre ellos: Porcentaje de hogares rurales con acceso a agua segura en zonas de estrés hídrico, nivel de participación de mujeres en proyectos de energía renovable financiados por la NDC y reducción de la vulnerabilidad climática de comunidades costeras frente a tormentas, entre otros. Estos indicadores no son “opcionales”, son la evidencia de que estamos cumpliendo simultáneamente con nuestras obligaciones climáticas y de derechos humanos.

Finalmente, hay que recordar que proteger el clima es proteger a las personas. Una NDC que incorpore de forma integral los derechos humanos no solo será más justa sino que será más efectiva y sostenible, ya que las políticas que cuenten con legitimidad social tienen mayor probabilidad de ser implementadas con éxito y mantenerse en el tiempo.

Así las cosas, México tiene la oportunidad de convertirse en un ejemplo regional y mundial. Tenemos un marco constitucional que reconoce los derechos humanos, tratados internacionales que nos respaldan y una sociedad civil activa que exige cada vez más acciones ambiciosas y justas. Lo que necesitamos ahora es contar con la suficiente voluntad política al más alto nivel del gobierno federal y un compromiso ético para que la NDC 3.0 sea un verdadero instrumento de justicia climática, el cual asegure que las generaciones venideras no tengan que elegir entre un planeta habitable y el ejercicio pleno de sus derechos, pues, en realidad, son la misma causa.

*Anaid Velasco Ramírez es Gerente de Investigación y Política Pública del CEMDA.

Gustavo Alanís Ortega, Director Ejecutivo del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA).