¿Se puede considerar a los animales como personas? Un grupo de expertos en leyes de Francia afirma que, de hecho, se les debe otorgar el estatus jurídico de personas no humanas. Así lo manifestaron el 29 de marzo del 2019 mediante la Declaración de Toulon, con base en la evidencia científica actual, en especial en el campo de las neurociencias. Conoce aquí por qué es pertinente y necesario comenzar a ver a los animales como sujetos de derecho y no como objetos.
Rebeca Pérez Flores*
“Convencidos de que el derecho ya no puede seguir ignorando los avances de la ciencia que podrían mejorar la apreciación de los animales, y considerando que estos conocimientos han sido pobremente empleados hasta la fecha, se aprueba la Declaración de Toulon el 29 de marzo del 2019”.
Antes de iniciar este texto considero necesario hacer hincapié en el título, en donde en vez de utilizar el término “animales” se opta por “los demás animales”, lo cual no es un asunto baladí.
Desde la antigüedad, y siendo más evidente en la modernidad, se ha hecho la distinción entre lo humano y lo animal como una dualidad excluyente, incluso se ha utilizado a lo animal como insulto para referirse de forma peyorativa a un miembro de la humanidad, dando sustento al paradigma antropocéntrico que rige el pensamiento de la sociedad en general. Sin embargo, en el árbol de la vida, la ciencia, en particular la taxonomía, ubica a la especie Homo sapiens dentro del dominio Eukarya y dentro de éste, en el reino Animalia, es decir, biológicamente somos animales. Es por ello que con el fin de aplicar justicia retributiva y eliminar dicha distinción que sostiene la discriminación por especie, llamada especismo, lo correcto es reconocer nuestra animalidad y referirnos a la alteridad animal como “los demás animales”.
Hay quien podría objetar que los humanos somos más que nuestra biología puesto que tenemos cultura, lo que nos separaría de los demás animales. Sin embargo, la literatura científica indica que existen otras especies, como simios, aves, cetáceos e incluso insectos, que adquieren comportamientos mediante el aprendizaje social y que se transmiten de generación en generación, es decir, también tienen cultura.
Como se puede apreciar, los intentos por demostrar que los humanos somos sustancialmente diferentes y, lo más importante, superiores a los demás animales han sido muchos, pero en cada uno de ellos los descubrimientos científicos han brindado evidencia que poco a poco ha ido desdibujando esa delgada línea que se cree nos separa y justifica nuestra supuesta superioridad. Tal es el caso respecto a la consciencia.
Durante mucho tiempo se creyó que los únicos animales que teníamos consciencia, definida como la capacidad de un individuo de saberse en el mundo y tener percepción de él, éramos los humanos, basados en la creencia de que la estructura cerebral que permitía dicha capacidad, el neocortex, solo se encontraba en nuestra especie. La neuroanatomía comparada desmintió dicha creencia al establecer su presencia en los mamíferos, además de que estudios recientes han demostrado que los circuitos neuronales que se creía eran exclusivos del neocortex de los mamíferos tienen un equivalente funcional en otros sitios del cerebro de las demás clases de vertebrados, es decir, de aves, reptiles, peces y anfibios. Más aún, nuevos estudios han identificado estados de consciencia en animales invertebrados, como los cefalópodos y artrópodos.
Así, el 7 de julio del 2012, un prestigioso grupo internacional de científicos especialistas en neurociencias se reunieron en la Universidad de Cambridge y después de evaluar la evidencia firmaron un documento ahora conocido como la Declaración de Cambridge sobre la Consciencia en el cual, en síntesis, declaran que la evidencia indica que los humanos no somos los únicos en poseer la base neurológica que da lugar a la consciencia.
Además de la consciencia en los demás animales, otra capacidad ha sido reconocida científicamente en ellos, la sintiencia, definida como la capacidad de los individuos de tener experiencias (estados afectivos) positivas y negativas, las cuales guían su comportamiento contribuyendo a su supervivencia al acercarse, o buscar, aquello que les produce placer, y alejarse de aquello que les producen dolor. Este mecanismo biológico de percepción del placer/dolor acompañado de la capacidad de moverse, conservados evolutivamente en el reino animal, es lo que ha permitido a los individuos animales de diferentes especies sobrevivir y reproducirse.
La sintiencia animal ha sido reconocida por el derecho y plasmada en diferentes legislaciones en todo el mundo, incluyendo la Constitución Política de la Ciudad de México, en donde, en el Artículo 13, inciso B, párrafo 1, se establece que: “Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno…”.
Lo anterior representa un gran logro, sin embargo, hay que recordar que en el derecho solo se identifican dos entidades jurídicas: personas y bienes, es decir sujetos y objetos, por lo que el reconocimiento de los demás animales como seres sintientes resulta insuficiente para lograr un cambio significativo en el campo del derecho relativo a los demás animales.
Como ya se mencionó, a pesar de todo el conocimiento científico del que se dispone en la actualidad, el derecho aún se niega a reconocer a los demás animales como sujetos de derecho, es decir, como personas, lo que se traduce en que sean considerados por las legislaciones a nivel mundial como objetos, como propiedades, cuyo destino y situación depende de la decisión y voluntad de los sujetos, de los animales humanos.
Hay quien podría objetar que los animales humanos somos los únicos que merecemos la categoría de personas puesto que tenemos derechos y obligaciones. De hecho, la teoría contractualista establece que solo quienes tienen ciertas capacidades racionales que les permitan comprender sus derechos y obligaciones, pueden beneficiarse de los mismos. Sin embargo, esta teoría puede refutarse al considerar que hay individuos humanos que gozan de derechos pero no tienen obligaciones, como los bebés y sujetos con condiciones mentales que disminuyen su capacidad autónoma. Además, vale la pena considerar que, de acuerdo con el derecho civil, el reconocimiento de un animal humano como persona inicia con su nacimiento.
Así, el 29 de marzo del 2019 en Toulon, Francia, un grupo de universitarios del área del derecho, después de un trío de coloquios sobre la personalidad jurídica de los animales, y como respuesta a la Declaración de Cambridge sobre la Consciencia, firman la Declaración de Toulon, en donde, en resumen, declaran:
Como ya se mencionó, la Declaración de Toulón es la respuesta del Derecho a la diversa evidencia científica, en especial respecto a las neurociencias, la cual señala que los demás animales no pueden seguir siendo cosificados por las legislaciones nacionales e internacionales.
Sin embargo, cabe recordar que las Declaraciones no son vinculantes, por lo que depende de la sociedad de cada entidad, en especial de las y los activistas, impulsar el tema a nivel legislativo para que, así como ha sucedido con el concepto de seres sintientes, las legislaciones modifiquen sus leyes de tal manera que el estatus jurídico de los demás animales sea elevado de bienes a personas no humanas.
Los diversos cambios en la sociedad, debidos a la reflexión ética y la evidencia científica, deben plasmarse en la legislación para que genuinamente representen los valores de las y los ciudadanos, sean leyes más incluyentes y, por lo tanto, más justas.
*Rebeca Pérez Flores es Integrante de la Red Veganas Antiespecistas. Química Farmacéutica Bióloga egresada de la Facultad de Química de la UNAM, con estudios en Bioética y profesora de Bioética de la Facultad de Ciencias de la UNAM. Se especializa en temas de ética animal y es vegana antiespecista, Miembro del Comité Organizador de la Marcha Antiespecista de la CDMX. Ha escrito numerosas columnas de opinión sobre temas de ética animal y participado como ponente en congresos nacionales e internacionales.
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