Límites y dilemas de las mañaneras

18 enero, 2021

El INE ha ordenado al presidente, gobernadores y alcaldes, no hacer declaraciones que puedan interferir en el proceso electoral. La no intromisión del Ejecutivo fue un reclamo de AMLO cuando era opositor

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De cara a las elecciones del 6 de junio, se ha abierto un intenso debate en torno a las conferencias de prensa matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador, mejor conocidas como las “mañaneras”.

Este inédito ejercicio de comunicación ha sido el principal rasgo distintivo de la Cuarta Transformación: la mañanera se ha convertido en el oráculo nacional, donde se destapan y se debaten todos los temas de la agenda pública.

La mañanera, en sus múltiples acepciones: como mecanismo novedoso de rendición de cuentas, pero también como palestra para el activismo político del presidente. Un ejercicio de respuesta inmediata a toda clase de dudas e inquietudes, y el más eficiente medio de propaganda gubernamental que haya existido.

Al llegar a su edición 535 el pasado viernes, la conferencia mañanera se ubica en el centro de la polémica, con dos temas como ejes centrales de discusión; por un lado, la transmisión de ésta en tiempos electorales y, por otro, el contenido de dicha conferencia.

Sobre la transmisión de la mañanera, el debate se generó por una declaración del consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova, en la que señaló que, una vez iniciadas las campañas electorales, la mañanera no podrá ser transmitida de manera íntegra, como lo hacen actualmente los medios públicos (destacadamente, Canal 11, Canal 14 y la estación radiofónica del Instituto Politécnico Nacional), y algunas concesionarias de los estados.

Esta medida, que aún no ha sido motivo de resolución alguna en el proceso electoral en curso, tiene antecedentes en la medida adoptada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE en mayo de 2019, ante una denuncia presentada por el PAN en el marco de las elecciones locales de ese año.

En aquel momento, la Comisión de Quejas le negó al PAN la propuesta de prohibir la realización de las conferencias matutinas, pero decidió ordenar que se suspendiera la transmisión íntegra de las mismas en seis estados donde habría elecciones: Aguascalientes, Baja California, Durango, Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas (Aristegui Noticias, 28 de mayo de 2019). 

Al resolverse la queja siete días antes de la jornada electoral, la medida sólo aplicó en la última semana de campaña.

Al respecto, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió, en una sentencia emitida a finales de 2019 relativa a la queja del PAN, que era “existente la infracción relativa a la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, por la transmisión íntegra de las conferencias realizadas por el Presidente, atribuida diversos concesionarios de radio y televisión…” (expediente: SRE-PSC-70/2019).

La sentencia de la Sala Especializada sentó un precedente respecto a la interpretación del artículo 41 de la Constitución, que establece que “durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental”.

Con este antecedente, se podría ordenar la no transmisión íntegra de las conferencias mañaneras a partir del 5 de marzo de 2021 en Colima, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora, donde ese día arrancan las campañas para la gubernatura. Y a partir del 4 de abril en todo el territorio nacional, al arrancar las campañas federales, y las locales en todas las demás entidades.

Otro punto de debate tiene que ver con el contenido de las mañaneras, lo que se puede y no se puede decir en ellas una vez iniciado el proceso electoral.

Qué es información y qué es propaganda; he ahí el dilema.

Al respecto, el INE decidió el pasado viernes, emitir una resolución aplicable al presidente de la República y a todos los servidores públicos en general, para limitar sus pronunciamientos respecto a la competencia política.

Con nueve votos de los 11 integrantes del Consejo General, se aprobó el Acuerdo que señala:

“En términos de lo expuesto en el presente Acuerdo y de conformidad con lo establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se ordena al Presidente de la República se abstenga de realizar conductas que involucren manifestaciones cuyo contenido pueden ser de naturaleza electoral señaladas de forma enunciativa más no limitativa en los efectos del presente Acuerdo, toda vez que implican la posible trasgresión a los principios de imparcialidad y neutralidad contenidos en el artículo 134 constitucional, con la finalidad de resguardar el principio de equidad de los procesos electorales federal y locales en curso. Asimismo, se ordena a las y los titulares de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas, así como a todas las personas servidoras públicas de cualquier nivel u orden de gobierno, se abstengan de realizar conductas que involucren manifestaciones cuyo contenido pueda ser de naturaleza electoral de acuerdo en lo señalado en el apartado de Efectos del presente Acuerdo”.

Este acuerdo tampoco se adoptó “motu proprio” por el INE, sino como parte de un procedimiento iniciado desde diciembre del año pasado, cuando el PRD presentó una queja por declaraciones vertidas en la conferencia mañanera del 23 de diciembre de 2020, cuando a pregunta de un reportero, el presidente emitió su opinión sobre la conformación de la alianza PAN-PRI-PRD.

“Ellos mandaron y dominaron en los últimos 40 años, y lo hicieron asociados, simulando que eran distintos. Ahora, como se está llevando a cabo una transformación en el país, se quitan las máscaras, se abrazan y formalmente se agrupan para defender lo que significó la política neoliberal, es decir, el beneficio para las minorías, la corrupción, el empobrecimiento del pueblo, la inseguridad y la violencia”, respondió el presidente en aquella ocasión (Aristegui Noticias).

La Comisión de Quejas analizó la denuncia del PRD y dictó medidas cautelares el 30 de diciembre, en las que se pidió al presidente se abstenga de continuar realizando ese tipo de declaraciones.

Pero el asunto fue controvertido por el Ejecutivo federal ante el Tribunal Electoral, cuya Sala Superior revocó el acuerdo de la Comisión de Quejas el 8 de enero de 2021, y ordenó al INE que fuera el Consejo General el que resolviera, “dadas las características del caso, lo novedoso del tema y la relevancia del mismo”.

Por cierto, en el marco de esas diligencias, la Unidad de lo Contencioso del INE preguntó a la Presidencia de la República, por instrucción del Tribunal, si había existido pago o prestación al periodista que realizó la pregunta del 23 de diciembre en la mañanera. A lo que la Presidencia respondió que “no”; pero la simple pregunta desató una nueva polémica entre el INE y el vocero del gobierno federal, Jesús Ramírez Cuevas.

En acatamiento a la sentencia de la Sala Superior (SUP-REP-3/2021), el Consejo General emitió el Acuerdo del 15 de enero, en donde se incluyen los temas en los que, ni el presidente, ni los gobernadores o presidentes municipales, deberían emitir pronunciamientos durante el actual proceso electoral.

Los temas que se enlistan en el Acuerdo son: 

Ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos (financiamiento público y acceso a radio y televisión); vida interna de los partidos políticos nacionales y locales; candidaturas de partidos políticos e independientes (registro, postulación, entre otras); cargos de elección; etapas del proceso electoral federal y locales; frentes, coaliciones electorales, fusiones, alianzas nacionales o locales; plataformas electorales; campañas electorales; estrategias electorales de cualquier fuerza política nacional o local, así como encuestas de intención de voto o preferencias electorales.

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No es la primera vez que la autoridad electoral reconviene a un presidente de la República por realizar conductas que son interpretadas por la oposición como intromisión en el proceso electoral.

Y es que ninguno de los presidentes de la era reciente se abstuvo de interferir en los comicios.

Cuando Vicente Fox inclinó burdamente la balanza en favor de Felipe Calderón, en los comicios de 2006, fue el propio López Obrador el que reclamó airadamente.

Su famosa frase de “cállate, chachalaca”, dirigida a Fox, sentó un precedente importante para la reforma política de 2007, con la que se elevó a rango constitucional la obligación de los gobernantes de mantener una absoluta neutralidad en los comicios.

Obligación que no ha sido cumplida a cabalidad ni por gobernadores, ni por los presidentes.

Felipe Calderón, en 2012, violó ese precepto haciendo declaraciones y publicando tuits en favor del PAN o en contra del PRI y del entonces candidato perredista López Obrador.

A Enrique Peña Nieto se le acusó de interferir en las elecciones intermedias de 2015, en las elecciones locales del Estado de México en 2017 y en las presidenciales de 2018 (cuando el PAN acusó a su gobierno de usar a la PGR para descarrilar a Ricardo Anaya).

Llama la atención que, en la mayoría de esos episodios, hubo una voz opositora potente que exigió al titular del Poder Ejecutivo sacar las manos de las elecciones; la voz de López Obrador.

Tocará a él, en las elecciones en curso, ajustar su discurso público a las reglas creadas a partir de sus reclamos como opositor. No es censura a las mañaneras; es colocarla en el punto justo de la información y la rendición de cuentas, sin caer en la propaganda o en la arenga electoral.

* Ernesto Núñez es periodista y analista politico, actualmente trabaja como asesor en el INE

Periodista desde 1993. Estudió Comunicación en la UNAM y Periodismo en el Máster de El País. Trabajó en Reforma 25 años como reportero y editor de Enfoque y Revista R. Es maestro en la UNAM y la Ibero. Iba a fundar una banda de rock progresivo, pero el periodismo y la política se interpusieron en el camino. Analista político. Subdirector de información en el medio Animal Político.