Como un guiño a la historia, en el aniversario de la Independencia, el presidente López Obrador envió la iniciativa de Ley de amnistía con la que pretende liberar a personas encarceladas por delitos menores. La especialista Suhayla Bazbaz explica en entrevista los aciertos y riesgos de esta propuesta
Texto: María Ruiz
Foto: Archivo / Carlos Ogaz
El presidente López Obrador eligió el 209 aniversario de la Independencia de México para enviar una iniciativa de amnistía al Congreso, con la intención de liberar a personas que cometieron delitos no graves y a lo que ha señalado como presos políticos.
La iniciativa presentada, explica en su exposición de motivos, busca combatir la relación que existe en México de que a mayor pobreza, menos acceso a la justicia.
Tiene que ver con la gente humilde que no fue asistida, que no tuvo abogados, es dejar en libertad a indígenas que están en las cárceles de manera injusta, mujeres, ancianos, quienes no tuvieron una defensa adecuada que no se les asistió, no se les ayudó; y los delitos por los que son acusados no son graves.
Andrés Manuel López Obrador, en conferencia.
Suhayla Bazbaz, directora Cohesión Comunitaria e Innovación Social A.C., organización enfocada en la reconstrucción y fortalecimiento del tejido comunitario, así como la prevención del delito, cuestiona en entrevista cómo va a funcionar la Ley de amnistía en un contexto que incluye un nuevo sistema penal acusatorio que no termina de cuajar, en una baja internalización de los derechos humanos por parte de la sociedad y los funcionarios, y un contexto populista punitivo penal que cree que mantener a las personas encarceladas es la única forma de impartir justicia.
En una revisión exhaustiva de la iniciativa de amnistía, Bazbaz llegó a la conclusión de que es una buena iniciativa pero es ambigua y no se entiende cómo se logrará todo lo que incluye.
-¿Qué se necesita para que funcione esta ley?
-Se necesitan afinar puntos centrales: primero, la naturaleza, que se conciba como una acción informativa de carácter temporal; que se busque desde la Segob y desde presidencia que a nivel federal y estatal no se tipifiquen varios de estos delitos por los cuales estas personas están relacionadas con el sistema de justicia, como es el caso del aborto; afinar bien los criterios de elegibilidad de las personas que pueden recibir la amnistía y las consecuencias jurídica, judicial, de haberla recibido; un esfuerzo extraordinario que se tiene que hacer de comunicación para que la ciudadanía entienda qué implica la amnistía.
-Después de que se otorgue la amnistía, ¿se debe dar acompañamiento?
-Debería de darse un acompañamiento pero diferenciado en función de las características de la persona que reciba la amnistía, del tiempo y los delitos por los cuáles estuvo privada de su libertad. (Uno) que nos permita la reinserción social plena, con un enfoque de derechos humanos
Un problema que Suhayla Bazbaz reconoce en la iniciativa es que coloca a todos los tipos de delitos en un mismo bloque. El texto de la iniciativa de ley incluye el delito de aborto, los delitos contra la salud, cualquier delito cometido por personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas que no hayan accedido plenamente a la justicia, el robo simple sin arma de fuego, sedición, pertenecientes de algún grupo étnico cuando debería aplicar de manera distinta en cada caso. Como por ejemplo, en el caso de aborto:
“Ninguna mujer debería ser privada de su libertad por haber cometido o haber tenido un aborto, por las razones que sean, es parte del derecho a decidir y de los derechos de las mujeres que se tienen que garantizar.
La despenalización del aborto, señala, debería impulsarse desde Presidencia y la Secretaría de Gobernación, para que ninguna mujer se vea en la necesidad de una amnistía cuando la tipificación de este delito es contrario a sus derechos humanos.
La defensora cuestiona la falta de claridad respecto a qué va a pasar con las personas beneficiarias de la amnistía.
“Cuáles son las consecuencias para la persona que recibió la amnistía. ¿Se eliminan los antecedentes penales?, ¿no?, en caso de que se eliminen si hubiera una reincidencia, ¿cómo vamos a saber?, ¿qué sucede ahí?”.
“Varios de los criterios de elegibilidad que se mencionan en el artículo 1, fracción II, inciso A, son muy difíciles de probar y eso implica entonces que se tendría un amplísimo margen de discrecionalidad y la discrecionalidad en lo que suele traducirse es en discriminación. Porque la discrecionalidad suele estar permeada por los prejuicios y estereotipos que tenemos todas y todos”, explica Suhayla Bazbaz:
El fragmento al que se refiere la especialista es: “Quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación…”.
“¿Cómo se probaría la situación de pobreza extrema? Y esa situación tendría que haberse presentado cuando se cometió el delito o de la familia una vez que está privada de la libertad”
Suhayla Bazbaz.
O el fragmento. “Por estar discapacitados de manera permanente”…
“Ese lenguaje no refleja un enfoque de derechos humanos, es contrario al lenguaje incluyente. Los certificados de capacidad son difíciles de obtener, es un requisito que no está libre de discriminación para las personas que tienen alguna discapacidad, incluso cuando no están privadas de la libertad, cuando están privadas esto se agrava”.
También:
“Cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubino, concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo, por afinidad o terror fundado”.
“¿Cómo vamos a probar que el delito se cometió por indicaciones, cómo probamos que se cumple con este requisito? Esto tendría que estar asentado en la primera declaración de la persona detenida… así como está enunciado es un criterio de elegibilidad o requisito”.
“Así como que haya sido obligado por grupos de delincuencia organizada a cometer un delito”
“Si pensamos en trata de personas que utilizan a menores de 18 años con fines de llevar a cabo actividades ilícitas, ¿esto significaría que esta amnistía aplicaría a todos los jóvenes involucrados en actividades ilícitas, que implican delincuencia organizada, que son posibles víctimas de trata de personas bajo esta modalidad? o, ¿cómo podríamos saber que han sido obligados por grupos de delincuencia organizada?”.
“Quién pertenezca a cualquier grupo étnico”
“Hay un error, todos pertenecemos a un grupo étnico. Me parece que se refiere a algún pueblo indígena, habría que incorporar al pueblo afromexicano”.
En la iniciativa, el presidente López Obrador menciona a la pobreza y al hambre como causantes de los delitos menores a los que se les podría aplicar la amnistía. Pero Bazbaz explica que esto es riesgoso y podría generar revictimización:
“No es cierto que las personas pobres cometan más delitos. Lo que sucede es que las personas en situación de pobreza tienen mucha mayor probabilidad de relacionarse con el sistema de justicia porque tienen más probabilidad de ser detenidas simple y sencillamente por su apariencia física».
Suhayla Bazbaz
“Lo sabemos todas y todos, las personas con más poder adquisitivo también cometen delitos pero tienen los medios económicos para pagar abogadas que conocen perfectamente los vericuetos y las lagunas legales de nuestro sistema y entonces quedan libres, no porque no hayan cometido delitos sino porque tuvieron los recursos como para poder quedar en libertad y esos delitos quedar impunes”.
Un punto fundamental que reconoce la defensora de derechos humanos es que la ley de amnistía debe resolver los problema de discriminación porque “al no mencionarlos podría estar reproduciendo prejuicios y estereotipos que existen en la sociedad y que la evidencia nos muestra que son completamente equivocados”.
Ante la ambiegüedad de la iniciativa, Suhayla Bazbaz advierte sobre los riesgos en el caso de no ser bien aplicada:
“Si no trabajamos para afinar esto con claridad, astucia y sentido humano, la ley podría terminar perjudicando a todas las personas que reciban amnistía, porque socialmente no se va a entender por qué están quedando libres. Esa sería una forma de revictimizar a las personas que están privadas de su libertad, que ya han sido objeto de actos u omisiones discriminatorios y también de revictimizar a las víctimas que siguen sin tener justicia porque no pueden tener la certeza de que quién está privada de su libertad, realmente fue culpable de cometer los delitos”.
-¿Quiénes deben de conformar la comisión que vigile el ejercicio de amnistía?
-Tendría que ser una comisión de naturaleza multiactor. No pueden estar únicamente personas del gobierno sino que habría que integrar a otros actores, por supuesto CNDH, Comisión de Atención a Víctimas, y academia y organizaciones de la sociedad civil.
Tiene que hacerse a través de un proceso de convocatoria abierta, transparente, con una metodología clara, con rotación.
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