Las mentiras del Congreso de Guerrero

27 julio, 2022

Tatyi savi

Los y las congresistas guerrerenses legislaron una ley sobre las policías comunitarias sin consultar a los pueblos indígenas, les ganó su racismo y clasismo. Y el caso ya llegó a la Suprema Corte

Twitter: @kausirenio

La judicialización de los derechos de los pueblos indígenas de Guerrero llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a raíz de la acción de inconstitucionalidad 81/2022 que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra de la reforma a la ley 179 del Sistema de Seguridad Pública del Estado, aprobado el 12 de abril de este año en Guerrero.

El pasado 14 de julio, el máximo tribunal del país requirió al Congreso de Guerrero que informe de cómo realizó la consulta a las comunidades indígenas para reformar la ley 179, del Sistema de Seguridad del Estado.

Sin embargo, la presidenta de la Comisión de Asuntos Indígenas del congreso de Guerrero, Marben de la Cruz Santiago, del partido Morena, negó que el Congreso local haya simulado la consulta para reformar la norma en cuestión. A pesar de que organizaciones sociales y de derechos humanos, académicos, intelectuales y periodistas indígenas denunciaron la simulación durante la consulta. 

La primera reforma a la ley 179 del Sistema de Seguridad del Estado, de 2018, fue invalidada por la SCJN, que ordenó al poder legislativo de Guerrero realizar una nueva consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe.

De ahí, lo que se esgrime es la constitucionalidad del derecho a la consulta, así como lo establece el artículo 2 de nuestra carta magna: “La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas, los cuales se integran por comunidades indígenas que constituyen unidades sociales, económicas y culturales que se encuentran ubicadas en un territorio específico y reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres”.

De acuerdo con la información que publica el periódico El Sur de Acapulco, el martes 26 de julio, la presidenta de la comisión de asuntos indígenas y afromexicanos del Congreso de Guerrero, Marben de la Cruz Santiago, aseguró que ya están por concluir el informe que enviarán a la SCJN: “decían que no quieren a las policías comunitarias porque no surgen de la comunidad, y otros tajantemente decían que no existía, desaparezcan”. 

La legisladora por el Movimiento de Regeneración Nacional recurre a una falacia al asegurar que las policías comunitarias no surgen de la asamblea comunitaria, los integrantes de la CRAC cumplen con este requisito indispensable, al menos que la diputada hable de las autodefensas que operan en la Costa Chica, Sierra y Chilpancingo, que es muy distinto. 

La CNDH argumenta en la acción de inconstitucionalidad que: “La Ley Número 179 del Sistema de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Guerrero vulnera el derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas reconocido en el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” . 

En la demanda de inconstitucionalidad de la CNDH se lee: “Lo anterior, ya que se trata de un ordenamiento que en su integridad impacta significativamente a dichos pueblos y comunidades, pues reconoce el sistema de seguridad comunitario indígena y afromexicano —al establecer las bases de coordinación y cooperación entre las autoridades estatales y municipales con dicho sector de la población en materia de seguridad pública— por lo que es innegable que se trata de una legislación que les atañe de forma directa y en consecuencia, el Estado tenía la obligación de realizar una consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe”.

De lo que se advierte es que el procedimiento legislativo que le dio origen a la ley en mención no se llevó a cabo de acuerdo con los parámetros internacionales ni constitucional, solo fue una reforma de mero trámite. 

En el estudio de fondo que hizo la CNDH sobre la reforma en cuestión encontró lo siguiente, y así lo establece: “El ordenamiento cuestionado, primeramente, fue publicado el 14 de abril del año en curso en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, empero, con posterioridad —el 03 de mayo de la presente anualidad— de nueva cuenta fue publicada la Ley Número 179 del Sistema de Seguridad Pública guerrerense. Ambas publicaciones contienen, de forma idéntica e integra, la Ley Número 179 del Sistema de Seguridad Pública guerrerense, por ende, para este Organismo Autónomo es aplicable el criterio lex posterior derogat legi priori ̧ por lo que el ordenamiento publicado con anterioridad —el 14 de abril del año en curso—debe considerarse abrogado tácitamente, y por tanto, ceder ante la Ley publicada el pasado 03 de mayo de la presente anualidad”. 

Los congresistas guerrerenses no solo pasaron por alto el derecho a una consulta previa e informada, sino que publicaron dos veces la misma ley con el fin de crear confusión ante la opinión pública. El máximo tribunal ya tiene conocimiento de las arbitrariedades cometido en contra de las poblaciones indígena de Guerrero. 

Los y las legisladores guerrerenses legislaron una ley sin consultar a los pueblos indígenas, así dejaron pasar la oportunidad histórica para reivindicarse con los pueblos y comunidades indígenas de Guerrero, pero no la aprovecharon, porque les ganó su racismo y clasismo.

Periodista ñuu savi originario de la Costa Chica de Guerrero. Fue reportero del periódico El Sur de Acapulco y La Jornada Guerrero, locutor de programa bilingüe Tatyi Savi (voz de la lluvia) en Radio y Televisión de Guerrero y Radio Universidad Autónoma de Guerrero XEUAG en lengua tu’un savi. Actualmente es reportero del semanario Trinchera.