Los legisladores de Guerrero aprobaron la Ley del sistema Estatal de Seguridad Pública sin tomar en cuenta a los pueblos y comunidades indígenas en su reforma. La inconformidad de las autoridades comunitarias y tradicionales, así como académicos, intelectuales y organizaciones sociales no es un capricho
Twitter: @kausirenio
El Congreso de Guerrero aprobó por unanimidad la Ley del sistema Estatal de Seguridad Pública del estado como simple trámite para cumplir el plazo que estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la que se reconoce Sistema de Seguridad Comunitaria Indígena y Afroamericano. Sin embargo, dicha ley carece de legitimidad por la forma en cómo se realizaron las consultas en las comunidades indígenas de Guerrero.
De ahí que autoridades comunitarias, organizaciones indígenas, afromexicanas y sociales de ese Guerrero, académicos de distintas universidades e instituciones de educación superior cuestionen la forma en que los legisladores locales aprobaron las reformas en la materia, la ley 701 y el artículo 14 constitucional de Guerrero.
En una carta que las autoridades tradicionales, académicos e intelectuales enviaron a la SCJN manifestaron su rechazo a las reformas que diputados de Guerrero aprobaron el 14 de este mes. “El Congreso de Guerrero, decidió continuar con su ‘proceso de consulta’ para legislar antes de que se venciera la fecha que les impuso la SCJN, este 14 de abril, que dicho sea de paso, tuvieron un año de plazo para la reposición de este procedimiento, y por omisión, negligencia, falta de voluntad política, y desde luego discriminación, pretendieron solo cumplir simulando un consulta en tan solo 20 días. En esta simulación de consulta se configuró la ‘mala fe’, dado que asesores y personal de los diputados y del Congreso pretendieron sorprender a las autoridades comunitarias presionándolos para firmar documentación en blanco, y apoyados por presidentes municipales fueron citados en las cabeceras municipales a ‘reuniones’, pretendiendo darle formato de ‘asambleas comunitarias’”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas reformas y modificaciones a leyes de Guerrero en materia de los derechos de los Pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Asimismo, ordenó al Congreso de Guerrero consultar a las comunidades indígenas a partir de una consulta libre, previa, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, principios establecidos en instrumentos internacionales como en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
El 20 de abril de 2020, el máximo tribunal resolvió la acción de inconstitucionalidad 81/2018 que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). El argumento central de la SCJN, para invalidar el Decreto Número 778, en que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, así como la Ley Número 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero fue que el Congreso de Guerrero no consultó a las comunidades indígenas para legislar.
En la resolución la Corte señaló que se violaron los derechos de los pueblos y comunidades indígenas a una consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas, al reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades indígenas, a la educación bilingüe de los pueblos y comunidades indígenas y de acceso a la información, así como principios de máxima publicidad y de progresividad y no regresividad.
Mientras que en la revisión de segunda acción de inconstitucionalidad 78/2018, –que resolvió el pasado martes 17 de mayo– promovida por los legisladores de la fracción parlamentaria de Morena de la LXII legislatura del Congreso del Estado de Guerrero. Invalidó la reforma constitucional local y desechó los foros regionales que realizó el gobierno de Guerrero y el congreso local porque no cumplieron con los estándares en materia de consulta establecidos por la SCJN. Porque las convocatorias, temas y mecanismos de la consulta no se establecieron previamente. Además, no hubo intérpretes en lengua de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que participaron en los foros de consultas.
Durante el debate de la inconstitucionalidad, los ministros cuestionaron las formas dolosa en que se llevaron las consultas: “Privilegiaron documentos escritos y formales sin dar oportunidad para la libre discusión y debate en la que los integrantes de estos pueblos y comunidades pudieran manifestar su conformidad, en su lengua materna”.
Ni los antecedentes que estableció la SCJN, fueron suficiente para que la Junta de Coordinación Política (JUCOPO), del Congreso de Guerrero para que rediseñaran el protocolo de consulta a las comunidades indígenas. El final del día, proceso de consulta excluyó y discriminó a los protagonistas de la legislación local.
Así las cosas, los legisladores de Guerrero cumplieron a media, pero sin tomar en cuenta a los pueblos y comunidades indígenas en su reforma, la inconformidad de las autoridades comunitarias y tradicionales, así como académicos, intelectuales y organizaciones sociales no es un capricho, sino un derecho inalienable que debe ponderarse antes que sentimientos caciquiles de los diputados guerrerenses.
Periodista ñuu savi originario de la Costa Chica de Guerrero. Fue reportero del periódico El Sur de Acapulco y La Jornada Guerrero, locutor de programa bilingüe Tatyi Savi (voz de la lluvia) en Radio y Televisión de Guerrero y Radio Universidad Autónoma de Guerrero XEUAG en lengua tu’un savi. Actualmente es reportero del semanario Trinchera.
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