7 septiembre, 2023
Mujeres y personas con capacidad de gestar podrán acceder a abortos gratuitos, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo contra la penalización establecida en el Código Penal Federal. En otra sentencia, la Corte declaró inconstitucional que el IMSS niegue pensión por viudez a matrimonios igualitarios
Texto y foto: María Ruiz
CIUDAD DE MÉXCO.-La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un juicio de amparo promovido por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) contra los artículos del Código Penal Federal que penalizan el aborto.
Con esta resolución, todas las mujeres y personas con capacidad de gestar podrán acceder a abortos gratuitos en instituciones federales de salud. El IMSS, ISSSTE, PEMEX y cualquier institución de salud federal deberá garantizar el derecho de suspensión del embarazo a las mujeres y personas con capacidad de gestar que lo soliciten, según información compartida por Gire en un comunicado oficial.
El amparo promovido por GIRE buscó probar que los artículos 330, 331, 332, 333 y 334 violan el derecho a la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud y la libertad reproductiva.
La resolución de la Corte amparo protege a personal de salud que acompañe abortos pero aún es posible argumentar objeción de consciencia para no realizarlos. Sin embargo, las personas que decidan suspender su embarazo ya no podrán ser criminalizadas.
“Las leyes les respaldan, no tengan miedo. Brindar servicios de aborto les pone del lado de la justicia reproductiva, estarían actuando de acuerdo a lo que dice la SCJN y el Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México”, indicaron Stephanie Lomelí y Brenda Gutiérrez, integrantes del Fondo María, en entrevista con Pie de Página.
Explicaron que la decisión de la Primera Sala tiene un efecto retroactivo para quienes tienen una sentencia, juicio abierto o proceso penal a nivel federal por este delito. Quienes están en prisión podrán mandar una solicitud a algún juez penal federal para conseguir su liberación.
Además, las instituciones federales están obligadas garantizar el derecho a la interrupción del embarazo aunque en el estado donde se encuentren no se haya despenalizado el aborto.
La historia que llevó a esta resolución comenzó en 2021, cuando el Pleno de la Suprema Corte declaró inconstitucional el delito de aborto en el Código Penal de Coahuila. El fallo generó un criterio obligatorio: ningún juez a nivel estatal o federal, podría juzgar a ninguna persona por interrumpir voluntariamente su embarazo.
A partir de esa sentencia, GIRE presentó un amparo contra el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal por haber emitido una regulación que criminaliza el aborto.
Un juez de distrito declaró improcedente ese amparo, con el argumento de que GIRE no era una figura legítima para promover la impugnación de estas normas. Un Tribunal Colegiado revocó el fallo y el caso turnó a la Primera Sala de la Corte, que este miércoles 6 se resolvió a favor de los derechos reproductivos.
La batalla por del derecho al aborto comenzó en el 2000 con la llamada Ley Robles que posibilitó la interrupción del embarazo en hospitales públicos de la Ciudad de México.
Actualmente, el aborto está despenalizado en la Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo, Veracruz, Coahuila, Baja California, Colima, Sinaloa, Guerrero, Baja California Sur, Quintana Roo y Aguascalientes. Con esta resolución, los servicios de salud públicos a nivel federal de los no han despenalizado el aborto no podrán negarse a dar este servicio argumentando que se rigen bajo leyes federales y no locales. Fondo María MX recuerda al personal médico que ya no podrá ser criminalizado por ayudar a alguien a una persona a interrumpir su embarazo:
Esta es la línea del tiempo de esta historia, de acuerdo con GIRE. Puedes consultar aquí aquí la versión interactiva:
De acuerdo con Fondo María, existen varias vías de acción y pendientes. Ahora le corresponde al Congreso de la Unión modificar el Código Penal Federal para derogar el delito de aborto y también es obligatorio para los jueces locales y federales resolver según lo dicho por la Suprema Corte.
Las despenalizaciones locales siguen siendo necesarias y tienen que suceder pronto porque ya hay muchas sentencias y precedentes de la SCJN de aplicación obligatoria y que respaldan el derecho de mujeres y otras personas con capacidad de gestar a decidir sobre nuestra reproducción y a abortar. Es incongruente que lo federal diga una cosa y lo local diga otra” .
También es importante que se modifique también la Ley General de Salud (LGS), para que el aborto se aborde como lo que es: un procedimiento más que forma parte de la vida reproductiva de las personas con capacidad de gestar.
Además, estas acciones legales deben acompañarse de otras que inviten a cambiar y cuestionar las narrativas que existen sobre el aborto, y a crear espacios y contextos donde se pueda acompañar a las personas que toman esta decisión.
“Es importante continuar exigiendo acceso a servicios asequibles y de calidad, así como a información clara que nos permita conocer cuáles son nuestros derechos. Fondo María continúa dando apoyo a personas que necesitan abortar y se encuentran en estados donde ha sido despenalizado, lo cual solo demuestra que la despenalización no se traduce necesariamente en acceso para todas las personas”.
La Segunda Sala de la Corte también tuvo este miércoles una sentencia importante: declaró inconstitucional que la Ley del IMSS niegue el otorgamiento de pensión por viudez a personas del mismo sexo unidas en matrimonio o concubinato.
Los ministros consideraron que negar la pensión por viudez con base en las preferencias sexuales, como está en la Ley del Seguro Social vigente desde 1995, es violatorio de derechos.
Ahora las autoridades están obligadas a reconocer los vínculos fuera de los modelos de familia tradicional y otorgar las prestaciones correspondientes. Este amparo se resolvió por unanimidad de cinco votos.
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