24 noviembre, 2020
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos identifica a 50 víctimas de la masacre, por desaparición forzada y e instruyó notificar a las partes la decisión, publicarla e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos
Texto: Chiapas Paralelo
Foto: Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de Las Casas” A. C.
La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) admitió el caso de la Masacre de Viejo Velasco ocurrido en la Selva Lacandona denominado “Pedro Núñez Pérez y otros”.
La decisión fue aprobada por Antonia Urrejola, primera vicepresidenta; Flávia Piovesan, segunda vicepresidenta; Margarette May Macaulay, Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Julissa Mantilla Falcón, y Stuardo Ralón Orellana, miembros de la Comisión.
El 22 de noviembre de 2006, el Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de Las Casas” A. C. (Frayba) solicitó a la CIDH medidas cautelares para garantizar la vida e integridad de los señores Mariano Pérez Guzmán, Antonio Peñate López, Miguel Moreno Montejo y Pedro Núñez Pérez.
Esas personas fueron desaparecidas de manera forzada el día 13 de noviembre de 2006, por el grupo paramilitar Organización Para la Defensa de Derechos Indígenas y Campesinos (OPDIC), acompañado de policías estatales y otros servidores públicos cuando se desalojó a las familias que vivían en la comunidad Viejo Velasco, municipio de Ocosingo.
Frente a la ineficacia de la Fiscalía del estado de Chiapas para efectuar la investigación y poder dar con el paradero de las personas desaparecidas, los familiares y una Comisión Civil de Observación asumió la búsqueda. El 6 de julio del 2007, se encontraron restos óseos en la ruta que va de la comunidad Paraíso hacía Viejo Velasco. Con el apoyo del Equipo Argentino de Antropología Forense se logró la identificación de los restos de Miguel Moreno Montejo y Pedro Núñez Pérez, argumentó el CDH ante la CIDH.
El Centro de Derechos afirmó que además de la desaparición forzada de cuatro personas, ese día también fueron ejecutadas María Núñez González (quien se encontraba embarazada), Filemón Benítez Pérez, Antonio Mayor Benítez Pérez y Vicente Pérez Díaz. También, fueron privadas de forma arbitraria de su libertad Petrona Núñez González y Diego Arcos Meneses y torturadas por parte del grupo paramilitar OPDIC.
Petrona Núñez González sufrió graves afectaciones psicológicas y falleció en el 2010.
Por estos hechos, el Frayba concluyó que en la actualidad hay 36 personas de la comunidad Viejo Velasco que se encuentran en desplazamiento forzado sin ninguna garantía para su retorno y cuatro integrantes del Comité de Defensa de las Libertades Indígenas Xinich cuentan con órdenes de aprehensión acusados injustamente de cometer la Masacre.
El 5 de octubre de 2010, la CIDH cerró la medida cautelar y la petición de demanda al Estado mexicano dio trámite. En dicha demanda se señala su responsabilidad internacional por las ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, privación arbitraria de la libertad y órdenes de aprehensión irregulares a consecuencia de la Masacre de Viejo Velasco.
A 14 años de la masacre, ninguna autoridad ha sido investigada, identificada, juzgada o sancionada a los autores intelectuales y materiales de las violaciones a la vida, integridad personal, libertad personal, garantías y protección judicial, propiedad privada. Así como desaparición forzada y violencia contra la mujer, añadió el Frayba.
En su informe de admisibilidad, la CIDH identifica a 50 víctimas:
Dentro de los derechos vulnerados se encuentra: Artículos 3 (reconocimiento de la personalidad jurídica), 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (honra y dignidad), 19 (derechos del niño), 21 (propiedad privada), 22 (circulación y residencia), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 3 , en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno); artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; y artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belem do Pará”).
Esta nota fue realizada por el equipo de CHIAPAS PARALELO. La reproducimos con su autorización, como parte de una alianza de medios. Aquí puedes consultar la publicación original.
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