Judicializar los derechos de las comunidades Ñuu Savi de Guerrero

20 diciembre, 2023

Tatyi savi

La lógica de las autoridades electorales que no reconocen los sistemas normativos de las comunidades indígenas sólo afianza el sistema de partidos frente a otras lógicas que nacen desde la comunidad, y otra visión de la política

Por Kau Sirenio X: @kausirenio

Para la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), el Instituto Electoral de Participación Ciudadana de Guerrero (IEPC-Gro) extralimitó sus facultades al negar que el municipio Ñuu Savi, Guerrero elija a su ayuntamiento por los sistemas normativos internos; cuando esta demarcación cuenta con autoridades tradicionales y comunitarias.

“Atendiendo a que como se ha relatado, existían elementos suficientes para advertir que al municipio Ñuu Savi contaba con una vida comunitaria (sistemas normativos internos, autoridades tradicionales y autoridades comunitarias, entre otros) que pretendía continuar en la elección de sus autoridades municipales” se lee en la sentencia que resolvió la Sala Regional del Trife.

En la asamblea del 9 de mayo de 2023, diversas personas que ostentaron como autoridades y representantes de la comunidad Ñuu Savi presentaron escrito ante el instituto local por el cual, en esencia, solicitaron se les incorporara y contemplara dentro del catálogo de municipios regidos por el Sistema Normativo Interno para el Proceso Electoral Local 2023-2024, a efecto de que se les permitiera elegir a sus autoridades municipales mediante sus sistemas normativos indígenas.

Sin embargo, el IEPC-Gro aprobó el Acuerdo 108/SE/04-11-2023, en el que desconocía el sistema normativo interno del municipio Ñuu Savi para elegir a sus autoridades a través de asamblea; además ordena a esta demarcación para que realice sus elecciones en el Proceso Electoral Ordinario de Diputaciones y Ayuntamientos 2023-2014 mediante el sistema de partidos políticos.

Desde luego, el acuerdo de IEPC-Gro, viola los derechos de pueblos y comunidades indígenas que reconoce la libre determinación y autonomía y pretendía que un municipio que tiene antecedentes de elección de autoridades municipales por el sistema normativo indígena en el caso del municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero de donde se desprendió el nuevo municipio Ñuu Savi.

De ahí que la aplicación en material electoral que establece la obligación de los tribunales, de maximizar la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, en consecuencia, minimizar la intervención externa de autoridades estatales locales y federales, incluidas las jurisdiccionales.

“Así como las jurisprudencias 37/2016 de rubro: Comunidades indígenas. El principio de maximización de la autonomía implica la salvaguarda y protección del sistema normativo interno que dispone que al juzgar con perspectiva intercultural debe reconocerse el derecho a la libre determinación de los pueblos y las comunidades indígena buscando su máxima protección y permanencia” remarca la sentencia.

Agrega: “En ese sentido, en el marco de aplicación de los derechos individuales y colectivos indígena, los órganos jurisdiccionales deben privilegiar el principio de maximización de la autonomía, salvaguardando y protegiendo el sistema normativo interno que rige a cada pueblo o comunidad, siempre que se respeten los derechos humanos, lo que conlleva tanto la posibilidad de establecer sus propias formas de organización como la de regularlas, pues ambos aspectos constituyen la piedra angular del autogobierno indígena”.

De que ahí, la solicitud hecha por el comité de gestión y las autoridades de las comunidades que integran el municipio Ñuu Savi, con perspectiva intercultural, el IEPC-Gro., debió reconocer la voluntad de las comunidades integrantes del municipio: “Así como la preexistencia de sus sistemas normativos internos, dándole trámite bajo esa óptica, y dadas las particulares previamente relatadas reconocer que el municipio de nueva creación daría continuidad a la elección de sus autoridades por su sistema normativo propio, valorando la excepcionalidad del caso concreto ante la creación del nuevo municipio”.

Sin embargo, el Instituto electoral no realizó un análisis previamente relatado para arribar a la conclusión de que el municipio Ñuu Savi es considerado como municipio que realiza sus elecciones por el régimen de sistemas normativos interno, por lo que debió de inscribirlo de esa manera en los registros y catálogos atinentes.

De esta lógica del IEPC-Gro, de no analizar a fondo la trayectoria histórica del municipio Ñuu Savi, para determinar la presencia de un sistema normativo, autoridades tradicionales y comunitarias, así como el sistema de cargos que los habitantes realizan para mantener los derechos consuetudinarios, solo se puede entender que su función es la de administrar a cuentagotas los derechos políticos de los pueblos y comunidades indígenas y prioriza el sistema de partidos políticos para continuar medrando con la pobreza en que se encuentran sumidos las comunidades indígenas del país.

Periodista ñuu savi originario de la Costa Chica de Guerrero. Fue reportero del periódico El Sur de Acapulco y La Jornada Guerrero, locutor de programa bilingüe Tatyi Savi (voz de la lluvia) en Radio y Televisión de Guerrero y Radio Universidad Autónoma de Guerrero XEUAG en lengua tu’un savi. Actualmente es reportero del semanario Trinchera.