11 febrero, 2024
La iniciativa para prohibir el maltrato animal en la Constitución expone ambigüedades, falta de técnica legislativa y un cúmulo de buenas intenciones que pueden resultar contraproducentes. El constitucionalista Salvador Arias explica algunas fallas de una propuesta hecha al vapor
Texto: José Ignacio De Alba
Foto: Archivo Pie de Página
MORELIA, MICHOACÁN.- En plena discusión sobre la prohibición de la tauromaquia en la Ciudad de México y después de la campaña para trasladar a una jirafa de Ciudad Juárez a un zoológico privado en Puebla, el presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que trataría el tema en una de las 20 reformas a la Constitución anunciadas el 5 de febrero. Pero la iniciativa presentada, que busca llevar el maltrato animal a un rango constitucional, dejará insatisfechos a todos -ya sea que esté en favor o en contra de las corridas-.
El abogado constitucionalista Salvador Arias, explica que las reformas propuestas “tienen una serie de problemas, tanto de lenguaje, como de contenido y muy particularmente de técnica legislativa”.
El jurista desmenuza, en entrevista, algunos problemas del documento. Para empezar, el lenguaje es anticuado, porque en la iniciativa se habla de “protección animal”, un término superado por los ambientalistas, quienes abordan el tema como “bienestar animal”; que da un tratamiento mucho más amplio.
“Yo pensaría que ni siquiera los grupos animalistas van a quedar contentos con esta propuesta”, dice Arias.
Pero la iniciativa queda enredada, no solo en el lenguaje,insiste el abogado. También el contenido de las reformas parece hecho al vapor.
Son tres artículos los que podrían ser modificados: el 3º, 4º y 73º.
El Artículo 3º trata sobre la educación. Aquí, el documento enviado por el presidente a la Cámara de Diputados propone agregar a los planes de estudio “la protección de los animales, de acuerdo con su naturaleza, características y vínculos con las personas, así como la prevención y prohibición del maltrato en la crianza y en el aprovechamiento de animales de consumo humano”.
Lo que Arias considera “innecesario”, además explica que esto logra “engrosar la Constitución sin el menor sentido”.
Aunque el abogado considera que este es el Artículo que tiene menos problemas.
En el Artículo 4º, que trata sobre la igualdad de hombres y mujeres ante la ley y sobre el derecho a la salud y a un ambiente sano, la iniciativa propone: “Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas”.
El abogado refuta: “es una frase sumamente ambigua que se abre a muchísimas interpretaciones, que te dicen muy poco legal y constitucionalmente. Más que solucionar aspectos de la protección animal, los podría complicar”.
Arias explica que la reforma debería estar enfocada en la obligación que tiene el Estado de garantizar el bienestar de los animales. Aunque tiene dudas de que sea un aspecto que se deba abordar el Artículo 4º.
En el Artículo 73º, que estipula las facultades del Congreso, la iniciativa establece que la concurrencia de leyes a nivel federal, estatal y municipal también se prevé: la “protección de los animales, de acuerdo con su naturaleza, características y vínculos con las personas, así como para la prevención y prohibición del maltrato en la crianza y en el aprovechamiento de animales de consumo humano, y de medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios”.
El abogado valora así esta iniciativa: “creo que hay una falla grande de técnica legislativa, porque en todo caso, lo que tiene que ir en el Artículo 73 de la Constitución es para qué le vas a dar facultades al Congreso, para legislar en términos amplios. Es decir, ahí no tienes que especificar el contenido de lo que va a legislar”.
Además, el control de plagas y riesgos sanitarios ya está regulado. En México, dice, existe un vicio en cuanto a que se pretende que la Constitución “lo diga todo”. Explica que la Carta Magna debe darnos un marco general de convivencia, pero no debe darle especificidad a todo. Para eso existen las leyes secundarias.
«Por ejemplo, todas estas reglamentaciones deberían estar en una Ley General de Bienestar Animal. Ahí, la legislación se podría explayar y no solo hablar de los animales de crianza o de aprovechamiento. Además, se podrían regular las relaciones que tenemos con animales de trabajo, de exhibición o de compañía».
—¿Por qué de pronto estás reformas sobre “maltrato animal” se volvieron importantes, tanto que están dentro de las últimas 20 reformas del fin de sexenio?
— Hay una de activista que ha estado yendo a las mañaneras. Ella va básicamente por temas de prohibición de corridas de toros y de cosas muy específicas. Y la respuesta del Presidente es que él enviaría una iniciativa al Congreso para tratar todos estos temas. A mí me da la impresión en realidad, de que esta reforma se hizo aprisa y por alguien que no está muy empapado del tema de bienestar animal”
—¿Cómo se puede definir el maltrato animal?
—El maltrato no lo puedes definir de una vez por todas.
Arias explica que el bienestar animal tiene injerencias todos los días entre seres humanos y animales. Desde que se adiestra a un perro para que no se haga pipí dentro de la casa. Dice que debemos entender que los animales requieren un trato diferenciado, porque una misma conducta puede ser adecuado en un animal y, en otro, se puede considerar maltrato.
«Por ejemplo, si tú tienes a tu perro en tu patio con alimentos y un sitio para resguardarse. Entonces diríamos que hay un trato adecuado para ese animal. Pero si tú tienes esa misma conducta con un león o con un rinoceronte, pues podemos estar hablando de maltrato animal».
Arias destaca que una cuestión importante de las reformas propuestas y es que contemplan hablar de la naturaleza, características y vínculos diferenciados entre animales y personas. El abogado está de acuerdo en que se fijen obligaciones para los dueños de animales de compañía, como la obligatoriedad alimenticia o la asistencia veterinaria.
—¿Cómo podría una ley de bienestar animal contemplar la tauromaquia, la gallística o la charrería?
—Se puede hacer un capítulo específico de los animales utilizados en tradiciones culturales. Eso lo tendría que ver una Ley General, como la Ley General de Vida Silvestre, dedicado a animales silvestres, que ya están protegidos.
En el caso de la tauromaquia, explica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por un caso llevado por Nayarit, que no le corresponde a las entidades federativas hacer declaratorias de Patrimonio Cultural Inmaterial, toda vez que las tradiciones culturales son interés nacional.
Cronista interesado en la historia y autor de la columna Cartohistoria que se publica en Pie de Página, medio del que es reportero fundador. Desde 2014 ha recorrido el país para contar historias de desigualdad, despojo y sobre víctimas de la violencia derivada del conflicto armado interno. Integrante de los equipos ganadores del Premio Nacional Rostros de la Discriminación (2016); Premio Gabriel García Márquez (2017); y el Premio Nacional de Periodismo (2019).
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