29 junio, 2020
A pesar de que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable prohíbe estrictamente el cambio de uso de suelo forestal después de un incendio, en México algunos recursos legales ayudan a seguir perpetuando esta práctica, además de la poca capacidad de vigilancia y multas económicas muy bajas
Texto: Cristian Escobar Añorve / Lado B
Del total de incendios forestales ocurridos en el país en lo que va del año, casi una tercera parte, el 28 %, son ocasionados por actividades ilícitas como rencillas, vandalismo y cambio de uso de suelo, según la Comisión Nacional Forestal.
El cambio de uso de suelo, según la Ley General de Desarrollo Forestal, se refiere a la transformación de terrenos forestales mediante la remoción total o parcial de la vegetación para destinarlos a actividades no forestales y, en el país, se ha propiciado gracias a la falta de rigor en las leyes que protegen a la naturaleza.
A mediados de 2018, se realizaron algunas modificaciones a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. En el artículo 97 se prohibió el cambio de uso del suelo en terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años desde el incendio.
“No se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años y se acredite a la Secretaría que la vegetación forestal afectada se ha regenerado mediante los mecanismos que, para tal efecto, se establezcan en el Reglamento de esta Ley”.
Para Juan Carlos Carrillo, Coordinador de Programa en Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), quien habló con LADO B, este cambio legal obedece a que el cambio de uso de suelo tras incendio forestal era una práctica muy común que afectó muchos ecosistemas en el país.
Antes de que entrara en vigor dicha ley, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), mediante el Índice de Riesgo de Deforestación, refirió que el 38% de los bosques y selvas del país se encontraban en un nivel de riesgo de deforestación alto o muy alto debido al cambio de uso de suelo.
No obstante, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable también confiere a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) la autorización del cambio de uso de suelo en terrenos forestales por excepción, es decir, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Consultivo Estatal Forestal donde se ubique el terreno forestal y con base en estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación.
En el caso de Puebla, por ejemplo, en 2018 (último año de registro de autorizaciones de cambio de uso de suelo de la Semarnat), de acuerdo con la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), se autorizaron 10 solicitudes de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, con una superficie total de afectación del ecosistema (entre bosque, selva y árida) de 8 mil 858 hectáreas.
Sin embargo, esa es sólo una parte del daño real, pues con base en la investigación sobre la situación forestal en México de la organización Bosques Abiertos en Puebla, del total del área deforestada con motivo de cambio de uso de suelo, sólo el 2 por ciento está autorizado por Semarnat, por lo que el 98 por ciento restante ocurre en la ilegalidad. Esto es, las 10 solicitudes realizadas en 2018 (último año registrado) equivalen sólo al 2 por ciento del impacto real. Así, el total de superficie afectada ascendería a 442 mil 900 hectáreas, aproximadamente por este tipo de actividades.
Ante este contexto, para Juan Carlos Carrillo, a pesar que las leyes son claras en cuanto la restricción del cambio de uso de suelo tras incendio forestal, existen aspectos legales que la vuelven obsoleta.
“Todo esto viene porque porque la ley es muy permisiva y no hay sanciones y no hay personal que esté verificando. Muchas veces lo que hacen es que se provoca una zona forestal y se comienza a construir sin importar el tipo de suelo. Y de pronto, donde hay un camino grande, comienzan a salir muchos caminos y viviendas”.
Por ejemplo, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable menciona que se multará a cualquier persona física o moral que infrinja la ley, también dictamina que esta se podrá defender para salvaguardar sus derechos mediante un recurso de revisión y un juicio de nulidad.
Así, la permisibilidad a la que se refiere Carillo se debe, sobre todo, a que “el sistema jurídico está hecho para que sea más fácil pagar la multa (que va de 8 mil 688 pesos hasta un millón 737 mil) o de plano no pagarla y que no pase nada después de cambiar el uso de suelo”.
Asimismo, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, señala que la sola interposición del recurso causará la suspensión del acto impugnado. En otras palabras, sólo con solicitar la revisión, aquella persona que haya sido sancionada por modificar el uso de suelo después de un incendio forestal podrá quedar absuelta del daño infringido.
Por otra parte, en cuanto al juicio de nulidad, este se refiere a un medio de defensa legal que puede hacer valer una persona en contra de las resoluciones de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal que le causen algún perjuicio (en este caso Conafor y Semarnat) para dejar sin efecto las sanciones.
Del total de incendios que han sucedido en el año casi una tercera parte es ocasionado por actividades ilícitas (28%): rencillas, vandalismo y, como hemos dicho, cambio de uso de suelo, según la Conafor. Esto, frente al 9 % de los incendios forestales en el país se han dado de manera natural.
El resto se reparte entre actividades pecuarias (2%), quema de basureros (2%), cazadores (3%), actividades como residuos de aprovechamiento forestal, limpias de derecho de vía y festividades y rituales (3%), a causa de fumadores (5%), fogatas (9%), actividades desconocidas (12%) y actividades agrícolas (27%).
Así, a pesar de que Puebla ocupa uno de los primeros lugares en incendios forestales debido a que entre sus ecosistemas abundan los bosques de pino y encino, cuyo material componencial (la resina que los protege del frío) es altamente combustible, de acuerdo con Romeo Alberto Saldaña Vázquez, Maestro y Doctor en Ciencias por el Instituto de Ecología A.C. y responsable técnico de la Red de Biología, Manejo y Conservación de Fauna Nativa en Ambientes Antropizados, el problema de no respetar el tiempo de recuperación del suelo deriva en afectaciones irreparables a los ecosistemas y medio ambiente.
Para el doctor, tanto la deforestación como la degradación forestal tienen como consecuencia graves costos debido a la pérdida de los ecosistemas, de biodiversidad y de servicios ambientales.
Asimismo, esta actividad genera importantes emisiones de gases de efecto invernadero. Según la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y de Desarrollo Rural, en el período comprendido entre 1990-2006, las emisiones de CO2 generadas por uso de suelo, cambio de uso de suelo y silvicultura (Uscuss), pasaron de 101 mil 257 a 45 mil 670 Gg de CO2 (unidad comúnmente empleada en los inventarios de emisiones, equivalente a mil toneladas de CO2) respectivamente. Tan sólo en 2006 las emisiones por Uscuss representaron 8.4% del total de las emisiones de CO2 del país, siendo la tercera fuente de emisiones de este tipo.
Este trabajo fue publicado originalmente en LADO B que forma parte de la Alianza de Medios de la Red de Periodistas de a Pie. Aquí puedes consultar la publicación original.
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