Glifosato y maíz transgénico: el fraude de la “equivalencia sustancial”

11 marzo, 2024

El panel que dictaminará sobre el maíz transgénico fue advertido sobre los riesgos potenciales a la salud por el consumo de maíces transgénicos con proteínas insecticidas y por el herbicida glifosato en el maíz, que es base de la dieta mexicana

Por Emmanuel González-Ortega.

En 2019, el gobierno de México emitió un decreto presidencial que proyectaba la eliminación progresiva del herbicida glifosato en la agricultura de México, así como el fin del uso de maíz transgénico en la cadena agroalimentaria para el 2024.

El decreto provocó reacciones por parte de productores y comercializadores del agronegocio del maíz en los Estados Unidos y de cámaras de la agroindustria en México, por lo que solicitaron que el gobierno norteamericano interviniera, desde el ámbito del T-MEC, ante las afectaciones económicas que la prohibición del maíz transgénico en México pudiera provocar a los productores estadounidenses.

Las autoridades mexicanas publicaron posteriormente una actualización muy moderada del decreto presidencial original, que mantiene la reducción progresiva del uso del glifosato en el campo, pero permite la utilización de maíz genéticamente modificado en productos para la alimentación animal, así como en productos elaborados industrialmente con maíz para consumo humano.

La nueva versión de decreto señaló que la masa para la elaboración de tortillas debía mantenerse libre de maíz transgénico. En contraparte, el gobierno de EEUU asegura que la restricción a las importaciones de glifosato y de maíz transgénico viola los estándares fitosanitarios del T-MEC. Argumentó que dicho cambio no está basado en estándares internacionales, lo que discrimina el comercio de los EEUU.

En agosto de 2023, el gobierno estadounidense presentó la solicitud formal de establecimiento de un Panel de controversia sobre el comercio de maíz entre México y Estados Unidos, al cual se sumó Canadá en respaldo a EEUU.

En el contexto del Panel de controversia sobre el maíz transgénico en el T-MEC, diversas organizaciones civiles -mexicanas, estadounidenses y canadienses- enviaron comentarios al Secretariado del Panel respecto a los riesgos a la biodiversidad y a la salud por el uso de maíz genéticamente modificado en México. Algunas de las cartas con comentarios de las ONG fueron rechazadas por el Panel.

El rechazo a la comunicación emitida por la organización “Friends of the Earth” llama en particular la atención, ya que, en la carta, la ONG mencionó los riesgos potenciales a la salud por el consumo de maíces transgénicos con proteínas insecticidas (cultivos con toxinas Bt) y por la presencia de trazas del herbicida glifosato en el maíz, que es base de la dieta del pueblo de México. El Secretariado del Panel de controversias conminó a la ONG a: “excluir cualquier discusión sobre ‘herbicidas a base de glifosato y endotoxinas Bt’, que es una cuestión de hecho que no está ante este Panel, y centrarse únicamente en los ‘impactos sobre la salud humana y el medio ambiente del maíz blanco transgénico’.

La “equivalencia sustancial”

A partir de los antecedentes, es pertinente hablar sobre la “equivalencia sustancial” de los organismos genéticamente modificados (por ejemplo, el maíz transgénico) y cómo ese concepto gris ha permitido que el maíz transgénico (y otros cultivos OGM) haya permeado la base de la alimentación de México y de muchos otros países.

En 1992, cuando ya se hacía experimentación con cultivos transgénicos y se visualizaba su comercialización masiva, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) definió:

El concepto de equivalencia sustancial encarna la idea de que los organismos existentes utilizados como alimentos pueden usarse como base de comparación para evaluar la seguridad del consumo de un alimento o componente alimentario que haya sido modificado o que sea nuevo”.

A partir de esa definición, los parámetros que se evalúan para determinar que un OGM es “sustancialmente equivalente” se limitan a determinar la cantidad de proteínas, carbohidratos, vitaminas y minerales. Entonces, se catalogan como “sustancialmente equivalentes” las plantas transgénicas que muestran grados de similitud aceptables de las variables evaluadas, respecto a la variedad convencional no transgénica.

La inconsistencia en la definición de equivalencia sustancial genera confusión e incertidumbre a productores y consumidores que deseen conocer si las diferencias en composición son mínimamente suficientes para declarar un transgénico como “sustancialmente equivalente”, por lo que el concepto de “equivalencia sustancial” no debería emplearse como certificación de seguridad o inocuidad.

El Codex Alimentarius indica que basar la inocuidad de un alimento en el concepto “equivalencia sustancial” “no implica la inocuidad absoluta del nuevo producto”. Como ejemplo, se sabe con certeza y desde hace mucho tiempo que hay trazas de herbicidas en los cultivos transgénicos tolerantes a los herbicidas. Sin embargo, en la evaluación de la composición de los productos agrícolas -por ejemplo, granos y sus derivados- no se considera la determinación de la concentración de herbicidas en dichos productos.

El perfil genéticamente modificado

Actualmente existen tecnologías que permiten determinar el perfil de la composición de un organismo a nivel molecular y son conocidas como tecnologías “ómicas” (genómica, transcriptómica, proteómica, metabolómica, epigenómica).

Diversos estudios científicos que han usado dichas tecnologías para comparar las diferencias entre cultivos transgénicos y sus contrapartes convencionales. Han reportado alteraciones metabólicas no esperadas, debidas al proceso de transformación en maíces con el rasgo de resistencia a insectos (conocidos como cultivos con toxina Bt), también en arroz, algodón y papa.

Ninguna autoridad regulatoria exige hoy en día la realización de análisis ómicos a cultivos genéticamente modificados o productos derivados de estos; por lo que la categoría de “equivalencia sustancial” para los cultivos genéticamente modificados ha absuelto a las empresas semilleras y laboratorios corporativos de ingeniería genética de la obligación de realizar análisis toxicológicos y nutricionales (por ejemplo, en animales de laboratorio), que ayudarían a determinar si el organismo transgénico o productos derivados de este  son tóxicos o alergénicos.

Los efectos no deseados de la generación de un organismo genéticamente modificado (transgénesis) que se han detectado son: reordenamientos, inserciones o eliminación de porciones de material genético del organismo receptor, también duplicaciones o rompimiento de cromosomas de los organismos modificados. Estos efectos ya demostrados, potencialmente podrían generar una expresión alterada de los genes del organismo, o producir alteraciones metabólicas (proteínas o metabolitos) nuevos que pudieran ser tóxicos al ambiente o alergénicos, si se consumen en alimentos.

El caso del maíz transgénico NK603

El maíz conocido como NK603, fue modificado genéticamente para tolerar el herbicida glifosato. Fue categorizado como “sustancialmente equivalente” a los maíces convencionales mediante un análisis de la composición de nutrientes, y con ello obtuvo la aprobación para su comercialización en los Estados Unidos desde el año 2000.

El reconocimiento para NK603 como “sustancialmente equivalente” contribuyó de manera significativa a que este maíz transgénico fuera altamente comercializado en diversos países, hasta ahora ha sido aprobado para su producción comercial y consumo en 28 países, incluyendo a México.

El maíz NK603 fue producido por la compañía Monsanto (hoy Bayer) al insertar, mediante bombardeo de micropartículas, dos transgenes que le otorgan el rasgo de tolerancia al herbicida glifosato. Con el objetivo de determinar la veracidad de la “equivalencia sustancial” del maíz NK603, se han hecho estudios enfocados a la caracterización integral de plantas NK603 y a sus contrapartes convencionales mediante distintos análisis ómicos.

Se elaboraron perfiles moleculares de granos de maíz NK603 (rociados o no rociados con el herbicida comercial RoundUp, que tiene como ingrediente activo el glifosato) y de los maíces convencionales para comparación. Se encontró que el maíz transgénico NK603 tiene desequilibrios en el metabolismo energético. También se encontró una presencia anormal de proteínas y metabolitos en el maíz transgénico NK603, respecto a su contraparte convencional.

Se detectó que, moléculas con potencial tóxico se encontraban en mayor concentración en el maíz NK603: putrescina (2.7 veces más en el maíz transgénico) y cadaverina (28 veces más en el maíz transgénico).

El estudio concluyó que el proceso de transformación y la expresión de la proteína transgénica que genera el rasgo de tolerancia al glifosato, provocan alteración general del maíz transgénico NK603, además de que se evidenciaron diferencias muy significativas, incluso a nivel nutricional, que demuestran que este maíz transgénico no es “sustancialmente equivalente” a los maíces no transgénicos. Lo cual indica que, los daños potenciales por el consumo de maíz transgénico no solo serían atribuibles a la presencia de herbicidas como el glifosato, o toxinas Bt, sino potencialmente también a los efectos que provoca el acto específico de la modificación genética: -efectos aditivos o sinérgicos- en el metabolismo del maíz.

En el estudio publicado en 2017, que determinó la presencia masiva de transgenes en productos para consumo humano elaborados con maíz en México (https://www.tandfonline.com/doi/full/10.1080/21683565.2017.1372841), encontramos que el maíz transgénico NK603 era el que mayormente se encontraba presente en las diferentes muestras de tortillas, harinas de maíz, tostadas y botanas. NK603, tolerante al herbicida glifosato, se encontró en el 68.9% de las muestras de tortillas analizadas (n=209) y en el 66.7% de las muestras de harina de maíz (n=30).

 Además de esta variedad de maíz transgénico en los productos, se encontraron otras cinco variedades de maíz transgénico combinados en los alimentos analizados, así como presencia de trazas del herbicida glifosato. Las muestras se colectaron en comercios minoristas ampliamente frecuentados por la población mexicana y obviamente son productos altamente consumidos por la población en México.

La “equivalencia sustancial” es un engaño comercial que se ha repetido como mantra, beneficiando a los grandes productores de cultivos genéticamente modificados, en perjuicio de la salud humana y del ambiente en México, pero también en muchos otros países.

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