9 diciembre, 2020
Luego de que la Red Yo Voy 8 de Marzo denunció que el Congreso de Jalisco eliminó del Código Penal un artículo de la Ley Olimpia que sancionaba la violación a la intimidad sexual, los diputados aprobaron de manera exprés una corrección
Texto: Dalia Souza / ZonaDocs
Foto: Frente Nacional por la Sororidad
JALISCO.- Luego de reconocer que el remplazo y eliminación del delito de “violación a la intimidad sexual” contenido en el artículo 176 Bis 1 del Código Penal del Estado fue producto de “un error en los procesos legislativos”, este 7 de diciembre en sesión de pleno las y los diputados del Congreso del estado de Jalisco, aprobaron el proyecto de reforma integral en materia de violencia digital.
Como se habría informado antes, el remplazo del artículo 176 Bis 1 del Código Penal del Estado, que hasta el 7 de noviembre sancionaba la difusión de contenido sexual erótico sin consentimiento, se debió al menos a dos circunstancias, esto de acuerdo con la diputada Sofía García, quien es la impulsora de la llamada Ley Olimpia en el estado.
La primera sugiere que el diputado Gerardo Quirino Velázquez habría presentado una iniciativa que buscaba adicionar el mismo artículo, es decir, el 176 Bis 1 pero bajo el delito de “aprovechamiento sexual”; mientras que, la segunda, refiere que, al ser aprobada la iniciativa de Quirino Velázquez, no existió una revisión de la Comisión de Puntos Constitucionales para identificar la duplicidad del numeral.
Según informó la diputada, la nueva iniciativa para adicionar el artículo que fue suplantado, fue presentada desde el 27 de noviembre y sólo esperaba ser aprobada una vez más ya que, se trataba de un proyecto de reforma previamente aprobado, promulgado y publicado.
Habrá que recordar que el tema se puso sobre el ojo público, luego de que, en el marco de las jornadas por la eliminación de la violencia contra las mujeres, el pasado 25 de noviembre, la Red YoVoy8deMarzo denunciara el actuar de la autoridad legislativa; quienes, tras anunciar la aprobación de la llamada Ley Olimpia en Jalisco, a través de la incorporación de los artículos 176 Bis 1 y 176 Bis 2, reformaron el primero de estos, suplantando y eliminando el castigo a la difusión y divulgación de contenido erótico y sexual sin consentimiento.
De esta manera, luego de dos semanas de insistencia, dentro del catálogo de delitos del Código Penal del Estado, nuevamente la “Violación a la Intimidad Sexual”, bajo el nuevo artículo 176 Bis 3 y el ciberacoso con el numeral 176 Bis 2, castigarán la violencia digital cometida en contra de las mujeres, jóvenes y niñas de Jalisco.
El decreto por el cual se adicionó dicho artículo fue publicado el pasado 8 de diciembre en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, lo que significa que, desde este 9 de diciembre, entrará en vigor el delito dentro de la entidad.
Este trabajo fue realizado por el equipo de ZONA DOCS. Lo reproducimos con su autorización como parte de una Alianza de medios de la Red de Periodistas de a Pie. Aquí puedes consultar la publicación original.
Periodista y apasionada de la radio. Productora de los programas Rumbo Al Norte, especializado en migración, y Hasta Encontrarlos, enfocado en desapariciones; ambos transmitidos por Radio Universidad de Guadalajara, en sus estaciones regionales de Ocotlán y Lagos de Moreno, respectivamente.
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