19 agosto, 2024
Tras cientos de páginas de documentos y dos días de audiencias, México sigue esperando esas pruebas. Esperemos que el tribunal sopese los hechos, desestime la demanda de EE.UU. y no permita que este país abuse de un acuerdo comercial para frenar una política que no le gusta
Texto: Timothy A. Wise / IPS
Foto: IPS
ESTADOS UNIDOS. – Ya han concluido los alegatos en la demanda comercial de EE.UU. contra las restricciones impuestas por México al maíz transgénico y el tribunal de tres árbitros se pronunciará sobre el asunto en noviembre. La legitimidad del propio acuerdo comercial pende de un hilo.
En el transcurso del proceso, que ha durado un año, México ha desmontado las alegaciones estadounidenses, demostrando que sus medidas cautelares están permitidas en virtud de los términos del acuerdo comercial, que sus restricciones apenas afectan a las exportaciones estadounidenses y que cuenta con una montaña de pruebas científicas de riesgo que justifican sus políticas cautelares.
¿Permitirá el tribunal que Estados Unidos utilice un acuerdo comercial para frenar una política que apenas afecta al comercio?
El gobierno de Estados Unidos solicitó este proceso formal de resolución de controversias hace un año en el marco del Tratado México Estados Unidos Canadá (T-MEC) por el decreto presidencial de México de febrero de 2023 que restringía el uso de maíz transgénico en tortillas y eliminaba gradualmente el uso del herbicida glifosato, que se aplica al 80% del maíz estadounidense. México citó pruebas de la presencia tanto de maíz transgénico como de glifosato en tortillas y otros preparados comunes de maíz y documentó los riesgos de dicha exposición, en particular para una población mexicana que consume más de diez veces la cantidad de maíz per cápita que se consume en Estados Unidos.
La demanda de Estados Unidos ha sido engañosa desde el principio. En su demanda, calificó erróneamente el decreto presidencial de México como una «Prohibición del Maíz para Tortillas» (Tortilla Corn Ban) y una «Instrucción de Sustitución» (Substitution Instruction) para eliminar gradualmente las importaciones de maíz amarillo transgénico para alimentación animal. México, en sus presentaciones escritas en el caso, ha objetado repetidamente estos términos.
Al llamarlo «prohibición del maíz para tortillas», Estados Unidos da a entender que México ha prohibido las exportaciones estadounidenses de maíz blanco, el que se utiliza habitualmente en las tortillas. No es así. Sólo prohibió el usode maíz transgénico en tortillas y en otros alimentos elaborados con maíz blanco mínimamente procesado (molido). Se trata de una prohibición de uso, no de importación. Las exportaciones de maíz blanco, incluido el maíz blanco transgénico, siguen fluyendo de Estados Unidos a México. Sólo que no pueden utilizarse en la cadena alimentaria de la tortilla y la masa.
Dado que la inmensa mayoría de las exportaciones estadounidenses de maíz son variedades amarillas para forraje y usos industriales, la restricción apenas afecta a los productores estadounidenses de maíz. ¿Dónde está la restricción comercial?
Gran parte del caso de EE.UU. se basa en su engañosa caracterización de la «Instrucción de sustitución» como una restricción comercial. No es tal cosa.
Estados Unidos argumenta que el decreto de 2023 ordena la eventual eliminación de todas las importaciones de maíz transgénico, amenazando el mercado mexicano de 5.000 millones de dólares anuales de maíz amarillo estadounidense -el 97% de las exportaciones estadounidenses – en su inmensa mayoría variedades transgénicas utilizadas principalmente como forraje para el sector pecuario. A pesar de que México no impone restricciones a las exportaciones estadounidenses y de que no tiene previsto imponer ninguna, Estados Unidos argumenta que el mandato de México amenaza los futuros beneficios que esperaba obtener del acuerdo comercial.
El abogado Ernesto Hernández López se enfrentó al engaño de EE.UU., señalando que no hay ningún mandato (instrucción) para dejar de usar maíz transgénico, sólo para cultivar más fuentes alternativas de forraje no transgénicos y utilizarlas a medida que estén disponibles. El decreto original utiliza el término «sustitución paulatina», no “instrucción”,y deja claro que se basa en la disponibilidad de suministros.
Como señala Hernández López, el panel comercial no debería aceptar un argumento estadounidense basado abrumadoramente en hipotéticas reducciones futuras de las importaciones mexicanas de maíz forrajero transgénico. El argumento de EE.UU. es aún más débil por los datos que muestran que las exportaciones de maíz forrajero de EE.UU. a México han aumentado significativamente desde el decreto de 2023, como resultado de las cosechas débiles debido a la sequía.
El tribunal del T-MEC debe considerar los hechos:
El gobierno mexicano también ha destacado lo laxo y plagado de conflictos de intereses que es el proceso regulatorio estadounidense para el maíz transgénico, una acusación respaldada por el Centro de Seguridad Alimentaria de Estados Unidos. Esto significa que, como decía un titular de Reuters en marzo, «México espera pruebas de EE.UU. de que el maíz transgénico es seguro para su población«.
Tras cientos de páginas de documentos y dos días de audiencias, México sigue esperando esas pruebas. Esperemos que el tribunal sopese los hechos, desestime la demanda de EE.UU. y no permita que este país abuse de un acuerdo comercial para frenar una política que no le gusta.
Este artículo fue publicado por IPS. Aquí puedes consultar la versión original.
*Timothy A. Wise es investigador principal del Global Development and Environment Institute de la Universidad Tufts y autor de Eating Tomorrow: Agribusiness, Family Farmers and the Battle for the Future of Food.
Portal periodístico independiente, conformado por una red de periodistas nacionales e internacionales expertos en temas sociales y de derechos humanos.
Ayúdanos a sostener un periodismo ético y responsable, que sirva para construir mejores sociedades. Patrocina una historia y forma parte de nuestra comunidad.
Dona