16 octubre, 2024
Indigenous Peoples’ Rights International y Business & Human Rights Resource Centre y Indigenous Peoples’ Rights International publicaron un informe conjunto en el que explica el papel que pueden tener el sector empresarial y los pueblos indígenas en el proceso de transición a energías renovables con una mirada en los derechos, los intereses y la prosperidad
Texto: Camilo Ocampo
Foto: Robin Canul / Archivo
CIUDAD DE MÉXICO.- ¿Es posible pensar en una copropiedad entre pueblos indígenas y empresarios de energías renovables para hacer frente a la crisis climática?
En abril de 2024, los 87 representantes de pueblos indígenas de todo el mundo declararon que reconocen y respaldan la necesidad de poner fin a la dependencia de los combustibles fósiles y transicionar a las energías renovables, ya que es fundamental para hacer frente a la crisis climática.
“Sin embargo, la trayectoria actual de la transición energética no cumple los criterios de justicia, equidad social y sostenibilidad ambiental, especialmente desde la perspectiva de los derechos y el bienestar de los Pueblos Indígenas.”, dice un informe conjunto de Indigenous Peoples’ Rights International y Business & Human Rights Resource Centre y Indigenous Peoples’ Rights International, una organización dedicada a garantizar que los modelos empresariales garanticen el respeto a los derechos humanos y laborales, además de empoderar a las comunidades.
El informe cuestiona los roles que pueden tener el sector privado y los pueblos indígenas en el proceso de transición a energías renovables centrada en los derechos, los intereses y la prosperidad de los pueblos, tal como ellos los determinen, “con miras a una transición global que sea rápida por ser justa y sostenible.”
Según lo publicado “la participación en el capital de los Pueblos Indígenas en el sector de las energías renovables son cada vez más evidentes, sobre todo en Canadá y Australia, pero también en Estados Unidos y Nueva Zelanda, como el proyecto Tauhara North II”.
Sin embargo aseguran que estos proyectos son menos habituales en el Sur Global, como ejemplo utilizan el caso de Colombia con TERRA INITIɅTIVE, un proyecto solar conectado a la red en la Sierra Nevada de Santa Marta, un proyecto que fue creado en colaboración con el pueblo Arhuaco, y diseñado para proteger y reforestar reservas naturales
Existen diversos enfoques en los que los pueblos pueden participar de manera activa en la elaboración, junto con el sector empresarial:
Asociación general: coalición indígena (Propiedad plena) El proyecto es propiedad de una coalición indígena (100% propiedad indígena) La propiedad se divide por igual entre socios indígenas. Puede incluir iniciativas de base comunitaria que suelen ser respaldadas por ONG y/o por donaciones filantrópica
Asociación general: promotor comercial indígena (“Copropiedad”) El proyecto es propiedad de los Pueblos Indígenas y de un promotor comercial (50% propiedad indígena; 50% propiedad empresarial) La propiedad es compartida a partes iguales por un socio indígena y un promotor de energías renovables con toma de decisiones compartida y garantías distribuidas por igual.
Asociación limitada (“copropiedad”) El proyecto es propiedad de un pueblo indígena y un promotor comercial (25 a 50 por ciento propiedad indígena; 50 a 75 por ciento propiedad empresarial) La propiedad se divide entre el promotor energético y los Pueblos Indígenas.
Participación en el capital minoritaria (“Copropiedad”) Los Pueblos Indígenas poseen participaciones en el proyecto (25 por ciento o menos propiedad indígena; 75 por ciento o más propiedad empresarial) Los Pueblos Indígenas adquieren participaciones en un proyecto y actúan como accionistas. Los Pueblos Indígenas pueden no participar activamente en la planificación o administración del proyecto
El informe deja ver que han documentado un aumento en las denuncias de abusos contra los derechos humanos en los sectores de la energía eólica, solar, hidroeléctrica y geotérmica en los últimos años. No obstante asegura que si se implementa de tal manera que respete los derechos, “que incluye respetar el consentimiento previo, libre e informado y las zonas vedadas por los Pueblos Indígenas y la implementación de buena fe de las salvaguardias a las que los Pueblos Indígenas tienen derecho” la copropiedad de proyectos de energías renovables entre Pueblos Indígenas y empresas de energías renovables puede ofrecer beneficios, sobre todo al permitir la mejora de la participación en la toma de decisiones y la gobernanza de los proyectos.
Los riesgos de la copropiedad, se centra en que se pueda promover dicha medidas como un instrumento de “divide y vencerás”, con el fin de presionar a las comunidad para presionar a comunidades “para que participen en un proyecto al que no han dado colectivamente su consentimiento, o para que fabriquen el consentimiento vendiendo acciones a entidades seleccionadas que no tienen autoridad para otorgar el consentimiento en nombre de los Pueblos Indígenas afectados”
“La participación del capital en proyectos de energías renovables no garantiza beneficios, y tampoco pueden garantizarse los rendimientos económicos. La inversión inicial que se requiere para que los Pueblos Indígenas participen como copropietarios suele ser sustancial, y entraña riesgos económicos, sobre todo si se contraen deudas, porque es posible que no se obtengan los rendimientos de la inversión que se esperaban”
Por otro lado, los ingresos generados mediante los proyectos de energías renovables pueden ser imprevistos debido a variables de mercado y operativas. “También es importante señalar que pueden pasar decenios antes de que la inversión sea rentable.”
La falta de protección a los derechos de los pueblos puede impulsar a negociar un resultado concreto porque consideren que no tienen otra opción, lo cual sería contrario al consentimiento previo, libre e informado y a la participación en los beneficios justa y equitativa.
La ausencia de marcos normativos y normas empresariales claras, plantea desafíos tanto para las empresas como para los Pueblos Indígenas. Por una parte, puede dar lugar a que no haya incentivos para que las empresas lleguen a acuerdos sobre la participación en los beneficios justa y equitativa.
“Una condición previa para la participación justa y equitativa en los beneficios es que se reconozca a los Pueblos Indígenas como Pueblos Indígenas y que se reconozcan, respeten y protejan sus derechos”, destaca la organización.
Del otro lado, la falta de marcos jurídicos, para los Pueblos Indígenas, representa un peligro al permitir que las empresas se aprovechen de las considerables brechas de desigualdad en detrimento de los Pueblos Indígenas.
Por lo cual se deben desarrollar instituciones adecuadas para la implementación, en las que trabajen funcionarios bien capacitados, dotadas de financiación adecuada y mecanismos de supervisión para las políticas mencionadas anteriormente.
La organización refiere que el sector privado también puede desempeñar un papel decisivo en la defensa y promoción de condiciones favorables que puedan facilitar la participación en los beneficios justa y equitativa.
Para que haya negociaciones libres y justas, las empresas deben adoptar asimismo un enfoque de tolerancia cero frente a los ataques contra los Pueblos Indígenas, los defensores y defensoras de los derechos ambientales y los derechos humanos, de conformidad con la orientación sobre defensores y defensoras de los derechos humanos del Grupo de Trabajo de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos y las recomendaciones de la sociedad civil.
Asimismo debe fomentarse mediante un estricto cumplimiento en la práctica y una cultura corporativa que valore la asociación, los conocimientos y la participación genuina de los Pueblos Indígenas
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